REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: PRESENTACION AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.691.794.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN RAFAEL GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79536.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2121.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana PRESENTACION AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.691.794, asistida por RAMÓN RAFAEL GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79536, mediante el cual solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto a la De-Cujus ROBERTO PÉREZ, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.735.061, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Julio del 2011, fue admitida la presente solicitud. En fecha 04 de Agosto de 2011, los ciudadanos ALYENIR BETHZAIDE YZAGUIRRE TINEO y MARIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ CHINEA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.042.614 y V-9.997.697, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción del De-Cujus ROBERTO PEREZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, Organismo este que lleva los Libros de la Parroquia Maiquetía, anotada bajo el N° 89, folio 089, del año dos mil once (2011), la cual riela al folio cinco (5) y seis (6), de la solicitud.
Constancia de Unión Concubinaria, de los ciudadanos ROBERTO PEREZ y PRESENTACIÓN AGUILERA, emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Prefectura del Municipio Vargas, Gobernación del Estado Vargas, en fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil once (2011).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas ALYENIR BETHZAIDE YZAGUIRRE TINEO y MARIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ CHINEA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.042.614 y V-9.997.697, respectivamente, insertas a los folios doce (12) y trece (13) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De-Cujus ROBERTO PÉREZ, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.735.061, a la ciudadana PRESENTACIÓN AGUILERA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De-Cujus ROBERTO PÉREZ, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.735.061, a la ciudadana PRESENTACIÓN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.691.794, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
LAF/OVS/Jessica.
Exp. Nro. 2121
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