REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: MARITZA IRIARTE SEIJAS, ERCILIA IRIARTE DE GONZALEZ, MARIA ELOISA IRIARTE DE RINCON, JUANA ELOISA IRIARTE DE MUJICA, DOMINGO IRIARTE SEIJAS, MARTA FAUSTINA IRIARTE DE MORENO y ALFREDO IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-6.801.263, V-3.609.166, V-4.564.211, V-4.121.705, V-3.367.149, V-2.897.065 y V-1.448.626.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CAPRILES MENDEZ, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.118.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2783-09.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARITZA IRIARTE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.801.263, a través de su abogado asistente, JOSE CAPRILES MENDEZ (ambas partes identificadas supra), actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: ERCILIA IRIARTE DE GONZALEZ, MARIA ELOISA IRIARTE DE RINCON, JUANA ELOISA IRIARTE DE MUJICA, DOMINGO IRIARTE SEIJAS, MARTA FAUSTINA IRIARTE DE MORENO y ALFREDO IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-3.609.166, V-4.564.211, V-4.121.705, V-3.367.149, V-2.897.065 y V-1.448.626, respectivamente, según poder judicial debidamente notariado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 30 de Enero del año 2009, mediante la cual solicitan se declare a la solicit6ante y a los anteriormente nombrados ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus ADOLFO IRIARTE SEIJAS, quien falleció en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil ocho (2008), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.891.271, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009), se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley.
En fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente y consignan a los autos recaudos referentes a la presente solicitud.
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), el Tribunal a los fines de admitir la presente solicitud, insta a la parte interesada a consignar documento relacionado con la solicitud.
En fecha siete (07) de agosto de dos mil nueve (2009), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente y consignan a los autos recaudos solicitado por auto de fecha 05-09-2009.
En fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), el Tribunal a los fines de admitir la presente solicitud, insta a la parte interesada a consignar documento relacionado con la solicitud.
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente y consignan a los autos recaudos solicitado por auto de fecha 12-08-2009.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), el Tribunal a los fines de admitir la presente solicitud, insta a la parte interesada a consignar documento relacionado con la solicitud.
En fecha once (11) de abril de dos mil once (2011), comparecen el abogado asistente y consigna a los autos recaudos copia certificada de la sentencia emanada en fecha 16-09-2010, que cursa en el Expediente Nº 1331, sentenciado por este Tribunal.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), el Juez temporal se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), comparece el abogado apoderado judicial y consigna copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha doce (12) de mayo de (2011), los ciudadanos ABDON MESONE PEREZ y ALEJANDRO JOSE GONZALEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-1.751.409 y V-3.367.013, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha seis (06) de junio de 2011, la Juez Titular se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de Defunción del ciudadano BENITO MEDINA, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano ADOLFO IRIARTE SEIJAS.
Acta de defunción original y copia del ciudadano: ADOLFO IRIARTE SEIJAS, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Direccion General de Atención y Participación Ciudadana, Direccion de Registro Civil.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano: MANUEL ELIAS IRIARTE SEIJAS.
Acta de nacimiento original y copias del ciudadano: MANUEL ELIAS IRIARTE SEIJAS, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano: JOSE ELIAS IRIARTE.
Acta de defunción del ciudadano: JOSE ELIAS IRIARTE, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: RAFAELA SEIJAS DE IRIARTE.
Acta de defunción de la ciudadana: RAFAELA SEIJAS DE IRIARTE.
Acta de defunción original y copias de la ciudadana: RAFAELA SEIJAS DE IRIARTE, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Direccion General de Atención y Participación Ciudadana, Direccion de Registro Civil.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano: MAXIMILIANO IRIARTE SEIJAS.
Acta de defunción del ciudadano: MAXIMILIANO IRIARTE SEIJAS, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Direccion General de Atención y Participación Ciudadana, Direccion de Registro Civil.
Poder debidamente notariado por en la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 05, Tomo 41, de fecha 14-05-2009, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Poder debidamente notariado por en la Notaria Pública Primera del Municipio Vargas, del Territorio Federal Vargas, anotado bajo el Nº 36, Tomo 94, de fecha 10-11-1.998, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Poder debidamente notariado por en la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 61, Tomo 08, de fecha 30-01-2009, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: MARITZA IRIARTE SEIJAS.
Acta de nacimiento original y copia de la ciudadana: MARITZA IRIARTE SEIJAS, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Acta de nacimiento original y copia de la ciudadana: MARTA FAUSTINA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano: DOMINGO IRIARTE SERIJAS.
Acta de nacimiento original y copia del ciudadano: DOMINGO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: ERCILIA IRIARTE DE GONZALEZ.
Acta de nacimiento original y copia de la ciudadana: ERCILIA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: JUANA ELOISA IRIARTE DE MUJICA.
Acta de nacimiento original y copia de la ciudadana: JUANA ELOISA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: MARIA ELOISA IRIARTE DE RINCON.
Acta de nacimiento original y copia de la ciudadana: MARIA ELOISA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copias de las cedulas de identidad del ciudadano: ALFREDO IRIARTE.
Acta de nacimiento original y copia del ciudadano: ALFREDO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal.
Acta de nacimiento de la ciudadana: HERMINIA DEL VALLE, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: HERMINIA DEL VALLE IRIARTE ORTEGA.
Acta de nacimiento original y copia del ciudadano: ADOLFO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Acta de defunción del ciudadano: ADOLFO IRIARTE SEIJAS, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Direccion General de Atención y Participación Ciudadana, Direccion de Registro Civil.
Copia certificada de la sentencia de Rectificación de Acta de Defunción, evacuada por ante este Juzgado de fecha16-09-2010.
Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ABDON MESONE PEREZ y ALEJANDRO JOSE GONZALEZ QUINTERO.
En fecha seis (06) de julio de 2011, el ciudadano: JOSE CAPRILES MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.118, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna auto de rectificación de acta de nacimiento, expedida por ante la Direccion de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Ahora bien de las documentales traídas a los autos se evidencia que el De- Cujus MAXIMILIANO IRIARTE SEIJAS, en su condición de hermano del De Cujus ADOLFO IRIARTE SEIJAS, cuya solicitud de Únicos y Universales Herederos nos ocupa, al momento de su fallecimiento deja una heredera de nombre HERMINIA DEL VALLE IRIARTE ORTEGA.
Asimismo de las documentales presentadas no se constato la filiación existente entre el ciudadano ALFREDO IRIARTE y el De Cujus ADOLFO IRIARTE SEIJAS, por lo que no se le puede declarar como su heredero. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARITZA IRIARTE SEIJAS, ERCILIA IRIARTE DE GONZALEZ, MARIA ELOISA IRIARTE DE RINCON, JUANA ELOISA IRIARTE DE MUJICA, DOMINGO IRIARTE SEIJAS, MARTA FAUSTINA IRIARTE DE MORENO y HERMINIA DEL VALLE IRIARTE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-6.081.263, V-3.609.166, V-4.564.211, V-4.121.705, V-3.367.149, V-2.897.065 y V-12.865.522 respectivamente, respecto al De-Cujus ADOLFO IRIARTE SEIJAS, quien falleció en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil ocho (2008), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.891.271. Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los Primero (01) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 10:05 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-2783-09
ATAP/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.
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