REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: Ciudadana GEORGINA CHICO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.946.265.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.204.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4373-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la Ciudadana GEORGINA CHICO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.946.265, debidamente asistida por la abogada, CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.204, mediante la cual solicita se le declare como Única Universal Heredera, respecto al De-Cujus GUMERCINDO CHICO, quien falleció en fecha Ocho (08) de Febrero de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.904.208, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Seis (06) de julio de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada y admitiendo la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha once (11) de julio de 2011.
En fecha Trece (13) de Julio de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha Quince (15) de julio de 2011.
En fecha Dieciocho (18) de julio de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011), los ciudadanos ERNESTO VICENTE ORTEGA BORGES Y MARIELA JOSEFINA CASILE MILLAN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-1.451.675 y V-11.059.344, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia de la cédula de identidad de GUMERCINDO CHICO.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GUMERCINDO CHICO, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette.
Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN CHICO MEZA, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia De la Cédula de Identidad de la ciudadana GEORGINA CHICO DE SANCHEZ.
Acta de Nacimiento de la ciudadana GEORGINA CHICO, Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Testimoniales de los ciudadanos ERNESTO VICENTE ORTEGA BORGES Y MARIELA JOSEFINA CASILE MILLAN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-1.451.675 y V-11.059.344, respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas. Y así se declara.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana GEORGINA CHICO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.946.265, respecto al De-Cujus GUMERCINDO CHICO, quien falleció en fecha Ocho (08) de Febrero de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.904.208.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los primero (01) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4373/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.
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