REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 200° y 152°

EXPEDIENTE N° 1571-10
PARTE ACTORA: Administradora SAC MH C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha veintiocho (28) de noviembre del 2003, bajo el Nº 33,Tomo 765-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Larry González y Karina Parera, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 43101 y 59256.
PARTE DEMANDADA: Isabel Del Valle Rodríguez Brito venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.571.423.
MOTIVO: Cobro de bolívares (condominio).
SENTENCIA: Interlocutoria.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, fue presentado por los apoderados judiciales de Administradora SAC MH C.A demanda de cobro de bolívares por deuda condominio contra la ciudadana Isabel Del Valle Rodríguez Brito, ante el Juzgado Tercero de Municipio en función de Distribuidor de causas y solicitudes; y previo el sorteo de Ley, le correspondió conocer del presente asunto a este Tribunal.
En auto de fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año, el Tribunal le da entrada y forma el correspondiente expediente y luego de la consignación de los recaudos a la demanda por la parte actora; en auto de fecha veintiocho (28) de enero del 2011, se admite la demanda, dejando expresa constancia del no libramiento de la compulsa de citación a la parte accionada por no haber proveído la parte interesada de los respectivos fotostatos.
En diligencia de fecha catorce (14) de febrero del 2011, el Dr. Larry González apoderado actor, consigna los fotostatos requeridos y en auto de fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, ésta es librada.
En diligencia de fecha tres (3) de mayo del 2011, el Alguacil del Tribunal manifiesta la imposibilidad de lograr la citación personal de la demandada, consignando la compulsa librada con su orden de comparecencia, y hasta la fecha de la presente decisión no cursa a los autos actuación alguna de la parte accionante tendiente a impulsar la citación de su contraparte.
Efectuada la síntesis de las diferentes actuaciones procesales que cursan en el expediente, para decidir, el Tribunal observa:
II
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado….” (Omissis).

Conforme al Ordinal Primero de la norma citada, para que opere la perención de la instancia se requiere llenar dos extremos de ley: uno objetivo, referido a la paralización de la causa por el transcurso de treinta (30) días después de la admisión de la demanda y otro subjetivo, atinente a la actitud omisiva de la parte actora, que no del Juez, de impulsar el proceso.
En este orden de ideas, citamos el Artículo 269 del citado Código pauta lo siguiente:
Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente. (Destacado nuestro).

En referencia a la perención es criterio reiterado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 17 de octubre del 2008 caso: D.L. Yako, lo siguiente:

“(…) La Sala reitera el criterio jurisprudencial precedente, y deja sentado que la única exigencia contenida en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que no produzca la perención, es que el peticionante no cumpla con todas las obligaciones que tiene a su cargo. Por ende, al cumplir al menos con alguna de ellas ya no puede operar el supuesto de hecho de la norma, ni mucho menos proceder la perención de la instancia y la extinción del proceso. (…)” (Omissis).


En el presente caso se observa que habiendo consignado el Alguacil la compulsa de citación y orden de comparecencia de la parte demandada, por haber resultado inútiles las diligencias por él efectuadas para lograr su citación personal, hasta la fecha de la presente decisión aun no concurre la parte actora para impulsar lo conducente; por lo que habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de admisión de la demanda, dictado en fecha veintiocho (28) de enero del 2011, se ha configurado en el presente caso los extremos de ley consagrados en el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
Por las razones y consideraciones que anteceden, de conformidad con lo pautado en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero (1º), en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: La perención de la instancia y en consecuencia extinguido el proceso que por cobro de bolívares por deuda de condominio sigue Administradora SAC MH C.A. contra la ciudadana Isabel Del Valle Rodríguez ( ambas partes ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo)..
No hay imposición de costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal, remítase el expediente al Archivo Judicial.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante copia certificada del presente fallo para su archivo, en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los once (11) días del mes de agosto del dos mil once (2011).

La Jueza

Dra. Ana T. Ayala P.


El Secretario

Gamal Gamarra

Siendo las tres y cinco de la tarde (03:05pm), se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Gamal Gamarra





EXP N°1571-10
Sentencia: Interlocutoria.
Materia: mercantil.