REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: KABIR MIGUEL YRIARTE, HEIDA SUSANA BERROTERAN CASTILLO, EGNNI MARILYN DIAZ CASTILLO DE MORENO, ALI RUBEN DIAZ CASTILLO, MILDRE YAQUELINE DIAZ CASTILLO Y RUZNELLY YANETTES YRIARTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.345, V-7.993.023, V-11.062.746, V-13.374.539, V-16.508.448 y V-19.914.165 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIXA GIL DELGADO, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.699.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4269-11
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos KABIR MIGUEL YRIARTE, HEIDA SUSANA BERROTERAN CASTILLO, EGNNI MARILYN DIAZ CASTILLO DE MORENO, ALI RUBEN DIAZ CASTILLO, MILDRE YAQUELINE DIAZ CASTILLO Y RUZNELLY YANETTES YRIARTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.345, V-7.993.023, V-11.062.746, V-13.374.539, V-16.508.448 y V-19.914.165 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIXA GIL DELGADO, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.699, mediante la cual solicitan se les declare como Únicos Universales Herederos, respecto a la De-Cujus LUCIA OTILIA CASTILLO, quien falleció en fecha cinco (05) de Enero de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.559.777, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha diecinueve (19) de mayo de 2011.
En fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha ocho (08) de junio de 2011.
En fecha quince (15) de julio de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha veinte (20) de Julio de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil once (2011), siendo oportunidad fijada para la evacuación de los testigos se declaro desierto dicho acto en virtud de la no comparecencia de los mismos.
En fecha cinco (05) de agosto de 2011, la solicitante solicito nueva oportunidad para la evacuación de las testigos ciudadanas YAJAIRA ACEVEDO PARACARE Y AMADA ESMERALDA HERRERA CASTILLO, evacuándose los mismos en fecha nueve (09) de agosto de 2011.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LUCIA OTILIA CASTILLO, expedida por la Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá.
Acta de Matrimonio de los ciudadanos KABIR MIGUEL YRIARTE Y LUCIA OTILIA CASTILLO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá.
Acta de Nacimiento de la ciudadana HEIDA SUSANA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá.
Acta de Nacimiento de la ciudadana EGNNI MARILYN, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá.
Acta de Nacimiento del ciudadano ALI RUBEN, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá.
Acta de Nacimiento de la ciudadana MILDRED YAQUELINE, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá.
Acta de Nacimiento de la ciudadana RUZNELLY YANETTES, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos KABIR MIGUEL YRIARTE, HEIDA SUSANA BERROTERAN CASTILLO, EGNNI MARILYN DIAZ CASTILLO DE MORENO, ALI RUBEN DIAZ CASTILLO, MILDRE YAQUELINE DIAZ CASTILLO Y RUZNELLY YANETTES YRIARTE CASTILLO
Testimoniales de los ciudadanos YAJAIRA ACEVEDO PARACARE Y AMADA ESMERALDA HERRERA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad números: V-14.156.459 y V-12.459.589 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas. Y así se declara.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los solicitantes ciudadanos KABIR MIGUEL YRIARTE, HEIDA SUSANA BERROTERAN CASTILLO, EGNNI MARILYN DIAZ CASTILLO DE MORENO, ALI RUBEN DIAZ CASTILLO Y RUZNELLY YANETTES YRIARTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.345, V-7.993.023, V-11.062.746, V-13.374.539, V-16.508.448 y V-19.914.165 respectivamente, respecto a la De-Cujus LUCIA OTILIA CASTILLO, cinco (05) de Enero de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.559.777.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4269/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.
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