REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: Ciudadano LEONEL JOSE CURVELO APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.266.941, quien actúa en su carácter de apoderado especial de la ciudadana TERESA APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.094.914.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.758.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4323-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano LEONEL JOSE CURVELO APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.266.941, quien actúa en su carácter de apoderado especial de la ciudadana TERESA APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.094.914, debidamente asistidos por la abogada, LILIANA MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.758, mediante la cual solicita se le declare como Única y Universal Heredera, respecto al De-Cujus ARLEX CURVELO APONTE, quien falleció en fecha trece (13) de Febrero de dos mil dos (2002), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-6.475.291, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de Junio de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada y admitiendo la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha diecisiete (17) de Junio de 2011.
En fecha treinta (30) de Junio de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha siete (07) de julio de 2011.
En fecha doce (12) de julio de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha Quince (15) de Julio de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha Veinte (20) de Julio de dos mil once (2011), los ciudadanos NASARIO MAYORA Y ALFREDO MORENO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-1.457.612 y V-4.819.682, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos TERESA APONTE, ARLEX CURVELO APONTE Y LEONEL JOSE CURVELO APONTE.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ARLEX CURVELO APONTE, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Acta de Nacimiento del ciudadano ARLEX, expedida por el Registrador Principal del Distrito Federal.
Acta de Nacimiento de la ciudadana TERESA, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brion del Estado Miranda.
Poder otorgado por la ciudadana TERESA APONTE, a sus hijos ciudadanos LEONEL CURVELO APONTE, WILLIAM RAFAEL CURVELO APONTE Y CRUZ DANIEL CURVELO APONTE, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 63, Tomo 51.
Testimoniales de los ciudadanos NASARIO MAYORA Y ALFREDO MORENO venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-1.457.612 y V-4.819.682, respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana TERESA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.094.914, respecto al De-Cujus ARLEX CURVELO APONTE, quien falleció en fecha Trece (13) de Febrero de dos mil dos (2002), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-6.476.291.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4323/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.
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