REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: Ciudadana OLGA SANCHEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.571.513.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.204.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4358-11.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la Ciudadana OLGA SANCHEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.571.513, debidamente asistida por la abogada, CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.204, mediante la cual solicita se le declare como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus MANUEL ANTONIO SANCHEZ, quien falleció en fecha Dieciocho (18) de Abril de dos mil tres (2003), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-803.157, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha seis (06) de julio de 2011.
En fecha trece (13) de Julio de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha dieciocho (18) de julio de 2011, en esta misma fecha la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011), los ciudadanos CRUZ NOLBERTO FERRER BLANCO Y MILAGROS JOSE GONZALEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-5.576.711 y V-8.176.984, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL ANTONIO SANCHEZ.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL ANTONIO SANCHEZ, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL ANTONIO SANCHEZ Y LUISA ELENA TOVAR, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ FLORES.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana AIDA JOSEFINA SANCHEZ DE FEDERICT.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARBELIS GUILLERMINA SANCHEZ TOVAR.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARITZA ALMELINDA SANCHEZ TOVAR.
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ TOVAR.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana EVELIN MARIA SANCHEZ DE GUZMAN.
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano LUIS RAMON SANCHEZ TOVAR.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana OLGA JOSEFINA SANCHEZ TOVAR.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MYRNA EÑLENA SANCHEZ TOVAR.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana LUIS ELENA TOVAR DE SANCHEZ.
Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Acta de Nacimiento de la ciudadana AIDA JOSEFINA, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Acta de Nacimiento de la ciudadana MARBELIS GUILLERMINA, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Acta de Nacimiento de la ciudadana MARITZA ALMELINDA, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ANTONIO, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Acta de Nacimiento de la ciudadana EVELIN MARIA, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS RAMON, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Acta de Nacimiento de la ciudadana OLGA JOSEFINA, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Acta de Nacimiento de la ciudadana MYRNA ELENA, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Testimoniales de los ciudadanos CRUZ NOLBERTO FERRER BLANCO Y MILAGROS JOSE GONZALEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-5.576.711 y V-8.176.984, respectivamente
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana LUISA ELENA TOVAR DE SANCHEZ, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos OLGA JOSEFINA SANCHEZ TOVAR, JOSE MANUEL SANCHEZ FLORES, AIDA JOSEFINA SANCHEZ TOVAR, MARBELIS GUILLERMINA SANCHEZ TOVAR, MARITZA ALMELINDA SANCHEZ TOVAR, MANUEL ANTONIO SANCHEZ TOVAR, EVELIN MARIA SANCHEZ TOVAR, LUIS RAMON SANCHEZ TOVAR Y MYRNA ELENA SANCHEZ TOVAR, en su condición de hijos, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.561.642, V-5.571.513, V-2.902.781, V-3.610.416, V-3.888.846, V-3.888.847, V-5.091.491, V-4.115.527, V-5.094.319 y V-6.493.985 respectivamente, respecto al De-Cujus MANUEL ANTONIO SANCHEZ, Dieciocho (18) de Abril de dos mil tres (2003), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-803.157.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los Dos (02) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA


S-4358/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.