REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: NAIROBY DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRA, MIRELYS MARIA RIVAS RODRIGUEZ Y EDUARDO JOSE RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.865.712, V-21.191.052 y V-19.272.510 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados BETZABETH MACIAS Y EMILIO GIOIA, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.757 y 70.880 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4304-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los abogados BETZABETH MACIAS Y EMILIO GIOIA, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.757 y 70.880 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NAIROBY DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRA, MIRELYS MARIA RIVAS RODRIGUEZ Y EDUARDO JOSE RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.865.712, V-21.191.052 y V-19.272.510 respectivamente, mediante la cual solicitan se declare a sus representados como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus FELIX EMILIO RIVAS RAMIREZ, quien falleció en fecha Veinte (20) de Mayo de dos mil nueve (20109, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-6.499.714, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de junio de 2011, se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada en fecha siete (07) de Junio de 2011.
En fecha Ocho (08) de Junio de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha Diecisiete (17) de Junio de dos mil once (2011), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha veintidós (22) de Junio de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha Veintiocho (28) de Junio de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha seis (06) de Julio de dos mil once (2011), los ciudadanos CATHERINE ELIZABETH CHIDIAC YOFRATE Y JENNIFER MERCEDES GIL ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-24.805.302 y V-15.780.936 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha once (11) de Julio de 2011, se insta a la parte solicitante a consignar el acta de defunción del ciudadano FELIX EMILIO RIVAS RAMIREZ, la cual fue consignada por diligencia de fecha primero (01) de agosto de 2011.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Poder otorgado por los ciudadanos NAIROBY DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRA, MIRELYS MARIA RIVAS RODRIGUEZ Y EDUARDO JOSE RIVAS RODRIGUEZ, a los abogados BETZABETH MACIAS Y EMILIO GIOIA, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 41, Tomo 55.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRELYS MARIA, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO JOSE, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIX EMILIO RIVAS RAMIREZ Y NAIROVY DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRA, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FELIX EMILIO RIVAS RAMIREZ, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía.
Testimoniales de los ciudadanos CATHERINE ELIZABETH CHIDIAC YOFRATE Y JENNIFER MERCEDES GIL ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-24.805.302 y V-15.780.936 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NAIROBY DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRA, MIRELYS MARIA RIVAS RODRIGUEZ Y EDUARDO JOSE RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.865.712, V-21.191.052 y V-19.272.510 respectivamente, respecto al De-Cujus FELIX EMILIO RIVAS RAMIREZ, quien falleció en fecha Veinte (20) de Mayo de dos mil nueve (20109, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-6.499.714.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 11:24 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA





S-4304/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.