EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: EMILIO VENANCIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-1.456.363.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048.
SOLICITUD Nº 4284/11
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano: EMILIO VENANCIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-1.456.363, asistido por el profesional del derecho: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048, mediante el cual solicitan se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, se recibe la presente solicitud por distribución la cual correspondió a este Juzgado previa Distribución de Ley.
En fecha veintiseis (26) de mayo de 2011, el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha veintidós (22) de junio de 2011, comparecen el solicitante y su abogada asistente y consigna documentos, relacionados con la solicitud.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2011, se admitió la presente solicitud.
En fecha siete (07) de julio de 2011, comparecen el solicitante y su abogada asistente y consignan copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicito oportunidad para su evacuación.
En fecha veintidós (22) de julio de 2011, el Tribunal fija la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2011, los ciudadanos ROSEMARY DEL JESUS HERNANDEZ SERRANO y FREDDY WILERER MADRID, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-16.508.069 y V-10.189.919, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Documento de compra venta debidamente notariado por ante la Notaria Pública del Departamento Vargas, La Guaira trece (13) de junio de 1.984, anotado bajo el Nº 123, Tomo 22, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, de fecha veintinueve (29) de junio de 1.984, anotado bajo el Nº 05, Protocolo 1º, Tomo 23.
2. Titulo Supletorio evacuado `por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo, del Municipio Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 3240, de fecha 09-12-1.993 y registrado por ante la Oficinas Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 21-01-1.994, anotado bajo el Nº 4º, Protocolo 1º, Tomo 2º.
3. Constancia de Residencia del ciudadano: EMILIO V. GONZALEZ G., expedido por ante del Consejo Comunal “AQUÍ ESTA OESTE I”, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.
4. Croquis de ubicación del inmueble.
5. Documento de adquisición del Terreno, anotado bajo el Nº 2008-177, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 456-24-1-11-27 y correspondientes al Libro de Folio Real del año 2008.
6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos ROSEMARY DEL JESUS HERNANDEZ SERRANO y FREDDY WILERER MADRID.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano EMILIO VENANCIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-1.456.363, de las mejoras edificadas a la casa de su propiedad constituidas por cuatro (04) plantas, ubicada en el Bario Aquí Esta, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, construida sobre un terreno de su propiedad, el cual mide cuarenta y cinco con treinta y tres (45,33 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: En 11,20 mts, con la parcela 03-03-11-09; Sur: En 11,20 mts, con la parcela 03-03-11-11-01; Este: En 4,05 mts., con la cuarta calle y Oeste: En 5,05 mts., con la parcela 03-03-11-16.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor del ciudadano a favor del ciudadano EMILIO VENANCIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-1.456.363, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil once (2011). AÑOS 201º Y 152º.
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo la 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S/4284/11
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
ATAP/ GG/rc.
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