REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: Ciudadana ANGELICA LAYA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.564.931.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY GAMEZ DE PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.547.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4409-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la Ciudadana ANGELICA LAYA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4564.931, debidamente asistida por la abogada, NANCY GAMEZ DE PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.547, mediante la cual solicita se le declare como Únicos Universales Herederos a ella y a sus hijos ciudadanos ALI JOSE GARCIA LAYA, ALEXANDER GARCIA LAYA, MICHELL ALEJANDRO GARCIA LAYA, EMELY ALIANA GARCIA LAYA Y ANGIE DESIREE GARCIA LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.063.408, V-11.644.018, V-12.166.776, V-14.314.588 y V-14.314.558 respectivamente, respecto al De-Cujus ALI PONCIANO GARCIA AULAR, quien falleció en fecha quince (15) de Octubre de dos mil tres (2003), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.365.762, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha Veinte (20) de julio de 2011.
En fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha veintiocho (28) de julio de 2011.
En fecha Tres (03) de Agosto de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos, fijándose en esta misma fecha el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.
En fecha ocho (08) de Agosto de dos mil once (2011), las ciudadanas MARLOISE BERROTERAN QUIJADA Y KATIUSKA COROMOTO ANTON GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-13.826.374 y V-11.060.818, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALI PONCIANO GARCIA AULAR, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda.
Acta de Nacimiento del ciudadano ALI JOSE, Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Macuto.
Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER, Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Macuto.
Acta de Nacimiento del ciudadano MICHELL ALEJANDRO, Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Macuto.
Acta de Nacimiento de la ciudadana EMELY ALIANA, Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Macuto.
Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGIE DESIREE, Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Macuto.
Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALI PONCIANO GARCIA AULAR Y ANGELICA LAYA expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda.
Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANGELICA LAYA DE GARCIA, ALI JOSE GARCIA LAYA, ALEXANDER GARCIA LAYA, MICHELL ALEJANDRO GARCIA LAYA, EMELY ALIANA GARCIA LAYA Y ANGIE DESIREE GARCIA LAYA.
Testimoniales de las ciudadanas MARLOISE BERROTERAN QUIJADA Y KATIUSKA COROMOTO ANTON GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-13.826.374 y V-11.060.818, respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANGELICA LAYA DE GARCIA, ALI JOSE GARCIA LAYA, ALEXANDER GARCIA LAYA, MICHELL ALEJANDRO GARCIA LAYA, EMELY ALIANA GARCIA LAYA Y ANGIE DESIREE GARCIA LAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.564.931, V-11.063.408, V-11.644.018, V-12.166.776, V-14.314.588 y V-14.314.558 respectivamente, respecto al De-Cujus ALI PONCIANO GARCIA AULAR, quien falleció en fecha Quince (15) de Octubre de dos mil tres (2003), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.365.762.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4409/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.
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