REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS




MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO MARVAL y ADELAIDA ALBINA BRITO DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.901.365 y V-3.610.209.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA LUIGI, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 103.166.
SOLICITUD Nº 3652/10.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MARVAL y ADELAIDA ALBINA BRITO DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-5.901.365 y V-3.610.209, asistidos de la abogada LUISA LUIGI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.166, mediante el cual solicitan se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2010, se recibe la presente solicitud, la cual correspondió a este Juzgado previa Distribución de Ley.
En fecha treinta (30) de junio de 2010, el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha doce (12) de julio de 2010, comparecen las parte solicitantes y su abogada asistente y consignan documentos, relacionados con la solicitud.
En fecha quince (15) de julio de 2010, el Tribunal admite la presente solicitud y oficia a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.
En fecha veinte (20) de julio de 2010, comparece la abogada asistente y acepto el cargo de correo especial.
En fecha doce (12) de agosto de 2010, se recibe proveniente de la Dirección de Catastro Municipal, del Estado Vargas, oficio Nº DCM0347-2010.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, se ordena remitir a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, copia certificada de la presente solicitud, oficio anexo.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, comparece la parte solicitante y acepto el carga de correo espacial.
En fecha once (11) de mayo de 2011, comparecen la parte solicitante y su abogada asistente y consignan copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan fecha para su evacuación.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veinte (20) de mayo de 2011, los ciudadanos WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS y DANIEL ANTONIO MORENO ESPAÑOL, titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-6.482.587 y V-9.055.410, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
En fecha nueve (09) de junio de 2011, comparecen la parte solicitante y su abogada asistente y solicitan la evacuacion de la presente solicitud.
En fecha doce (12) de julio de 2011, comparecen los ciudadanos: CRUZ ROSARIO GONZALEZ y YOLIMAR DEL VALLE LEON, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.566.965 y V-13.224.316 y mediante diligencia y exponen que autorizan a los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MARVAL y ADELAIDA ALBINA BRITO DE MARVAL., para las construcciones posteriores de tres (3) plantas sobre la platabanda de un inmueble de su propiedad, ubicado en el Sector Josefa Joaquina Sánchez (SIMETACA), calle Bolívar, casa Nº 70, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas y que era propiedad de los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MARVAL y ADELAIDA ALBINA BRITO DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-5.901.365 y V-3.610.209.
En fecha veintiseis (26) de julio de 2011, comparecen los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MARVAL y ADELAIDA ALBINA BRITO DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-5.901.365 y V-3.610.209 y su abogada asistente y por diligencia rectifican el Nº 70, del inmueble por el Nº 69 como reseñan en su escrito solicitud.
Consigno como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Acta de matrimonio de los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MARVAL y ADELAIDA ALBINA BRITO, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre, Registro Civil Municipio Mariño.
2.- Constancia de Residencia de la ciudadana: ADELAIDA BRITO DE MARVAL, expedida por ante el Consejo Comunal Simetaca Nº 121, Comunidad Josefa Joaquina Sánchez, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas.
3.- Constancia de Residencia del ciudadano: CARLOS ANTONIO MARVAL, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas.
4.- Croquis de ubicación del Inmueble.
5.- Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ADELAIDA ALBINA BRITO DE MARVAL y CARLOS ANTONIO MARVAL.
6.- Documento de compra-venta, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 61, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
7.- Oficio proveniente de la Dirección de Catastro Municipal, del Estado Vargas, oficio Nº DCM0347-2010 de fecha 12-08-2010
8.- Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas: WILLIAM DOMINGO LOPEZ BARRIOS y DANIEL ANTONIO MORENO ESPAÑOL.
II
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe duda alguna para esta sentenciadora que el terreno donde se encuentran las bienhechurias no es propiedad del Municipio Vargas; los solicitantes ciudadanos: CARLOS ANTONIO MARVAL y ADELAIDA ALBINA BRITO DE MARVAL, (supra identificados), construyeron bona fide las bienhechurias descritas en la solicitud, por lo que siendo esto así y careciendo los solicitantes de documentación alguna que les acredite la propiedad de esas bienhechurias, nada obsta para quien aquí conoce, en aras de la Tutela Judicial efectiva, otorgue Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud.
Así mismo se hace saber a los solicitantes que en virtud a que el terreno sobre el cual se asientan las bienhechurias no es del Municipio Vargas, en consideración a lo señalado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha, 01-04-1.997 que señalo:

“Es indispensable a los fines del Registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de nuevas bienhechurias, autorización que debe registrarse previamente, y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentado tal autorización, el Registrador debe abstenerse a protocolizar el documento en cuestión hasta tanto se a cumplido el registro anterior “(omisis);

Solo podrá protocolizarse el presente Titulo Supletorio, previa autorización protocolizada del propietario del terreno.
Así mismo se señala que en sentencia de la Sala Civil de Nuestro Máximo Tribunal de la Republica de fecha, 27-06-2007. F. Gómez vs C. Bautista, la Sala reitera el siguiente criterio jurisprudencial.

“(…) En otro orden de ideas, cabe señalar que el Tribunal Supremo de Justicia tiene establecido que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad. Así en fallo de fecha diecisiete (17) de diciembre de 1.998 en el caso de Pedro Silva contra Corpoven S.A., la Sala Político Administrativa, estableció; “(…) En este sentido se aprecia que el Titulo Supletorio no es documento suficiente para probar y justificar, el derecho de propiedad, es decir no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble. Dicho titulo a pesar de estar protocolizado, no pierde su naturaleza extrajudicial, por lo que carece de valor probatorio en juicio (…) “(omisis).
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CARLOS ANTONIO MARVAL y ADELAIDA ALBINA BRITO DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-5.901.365 y V-3.610.209, previa autorización otorgada por los ciudadanos: CRUZ ROSARIO GONZALEZ y YOLIMAR DEL VALLE LEON, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.566.965 y V-13.224.316, a los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MARVAL y ADELAIDA ALBINA BRITO DE MARVAL., para las construcciones a la platabanda de un inmueble de su propiedad conformado por tres (03) plantas, ubicado en el Sector Josefa Joaquina Sánchez (SIMETACA), calle Bolívar, casa Nº 70, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas. Con una superficie de Siete Metros con Cincuenta Centimetros (07,50 mts), de frente por Ocho Metros con Cincuenta y Seis Centimetros (08,56 mts), de fondo, las cuales presentan los siguientes linderos NORTE: Con casa que es o fue de José Adán Ríos Cabrera; SUR: Con casa que es o fue de María Núñez; ESTE: Con casa que es o fue de Silverio Hermoso; y OESTE: Con casa que es o fue de Nelson Vásquez. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado de la sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil once (2011). AÑOS 201º Y 152º.
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo la 10:55 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA


S/3652-10
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
ATAP/GG/rc