REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de Agosto de 2011
201° y 152°

SOLICITANTES: TERESA LOPEZ DE CICCI y MARIA YOLANDA CICCI LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.127.813 y V-5.433.806, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ALIX C. GARCIA D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.213.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 2978-11
Visto el escrito presentado por las ciudadanas: TERESA LOPEZ DE CICCI y MARIA YOLANDA CICCI LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.127.813 y V-5.433.806, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada ALIX C. GARCIA D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.213, mediante la cual solicitan que se les declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno propiedad de la ciudadana: TERESA LOPEZ DE CICCI, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 06 de Junio de 2011.
Por diligencia de fecha 28 de Junio de 2011, las solicitantes asistidas de abogada, consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 30 de Junio de 2011, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos. Siendo examinados los ciudadanos: BRUNO MAYORA y CARMEN ODILA SANCHEZ DE MAYORA, en fecha 20 de Julio de 2011.
Por auto de fecha 25 de Julio de 2011, el Tribunal instó a la parte solicitante, a que consignara declaración sucesoral, para lo cual se le concedió un lapso de treinta (30) días continuos para que procediera a consignar el mismo.
En fecha 08 de los corrientes, compareció la parte solicitante, asistida de abogada y consignó la declaración sucesoral solicitada.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de las Constancias de Residencia y de las Cédulas de Identidad;
2. Croquis de ubicación;
3. Documento Original de Compra del Terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 2010.9401, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.4.792 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, en fecha 21 de Octubre de 2010;
4. Documento Original de Compra-Venta de las Bienhechurías, debidamente registrado en fecha 12 de Enero de 1996, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 40, Tomo 1, Protocolo 2;
5. Declaración Sucesoral, signada con el Nº 030974, de fecha 03-03-2002;
6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: BRUNO MAYORA y CARMEN ODILA SANCHEZ DE MAYORA.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por las solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas: TERESA LOPEZ DE CICCI y MARIA YOLANDA CICCI LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.127.813 y V-5.433.806, respectivamente, sobre las construcciones y mejoras de las bienhechurías ubicadas en: Sector Mamo, Calle El Malecón, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
Solicitud Nº 2978-11