REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
SOLICITANTE: BETTY DEL CARMEN CORDOVEZ DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.117.820.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GUSTAVO BESSON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.908
MOTIVO: TITULO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITUD Nº 3083 /11
Visto el escrito de solicitud de TITULO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, que encabeza éstas actuaciones, presentado por la ciudadana BETTY DEL CARMEN CORDOVES DE PIRELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.117.820, asistida por el abogado GUSTAVO BESSON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.908
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente solicitud observa lo siguiente:
La parte solicitante consigno como recaudos:
1.- Acta de matrimonio de los ciudadanos Luis Alfonso Pirela Cordoves y Doris Margarita Baute Mendez (F.- 5 y 6)
2.- Partida de nacimiento de Luis Miguel (f.- 7)
3.- Partida de nacimiento de Ubert Alfredo (f.-8)
4.- Copias de cédula de identidad de Ubert Alfredo y Luis Miguel (f.- 09)
Observa quien aquí decide, que la solicitud fue realizada por la ciudadana Betty del Carmen Cordoves de Pirela, quien manifiesta que actúa como viuda del ciudadano Miguel Ángel Pirela Camacho, que éste último dejo tres hijo de nombres: Jeanmileth de Lourdes, Luis Alfredo y Miguel Ángel Pirela Cordovez, y se desprende de la revisión de los recaudos acompañados a la solicitud que el acta de matrimonio consignada es entre Luis Alfonso Pirela Cordoves y Doris Margarita Baute Mendez, y las partidas de nacimiento es de Luis Miguel y Ubert Alfredo, hijos de Doria Margarita Baute y Luis Alfredo Pirela Cordovez, quienes no son los hijos que indica el solicitante en la solicitud, aunado a que no consta en autos el acta de defunción del ciudadano Miguel Ángel Pirela Camacho, a los efectos de probar el fallecimiento del mencionado ciudadano, ni el acta de matrimonio entre la solicitante y Miguel Ángel Pirela Camacho, ni las partidas de nacimiento de Jeanmileth de Lourdes, Luis Alfredo y Miguel Ángel Pirela Cordovez, a quienes la solicitante indica que son hijos del ciudadano Miguel Ángel Pirela Camacho, documentos éstos que no constan a los autos que conforman el presente expediente, a los fines de determinar el derecho de suceder, por lo que a criterio de este Tribunal la presente solicitud no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, se NIEGA la presente solicitud por ser IMPROCEDENTE.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de TITULO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, intentada por la ciudadana BETTY DEL CARMEN CORDOVEZ DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.117.820.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA,
ELIA GONZÁLEZ FIGUERA
En esta misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZÁLEZ FIGUERA
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