REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.


PARTE INTIMANTE: YASMIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.892.562, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, quien actúa en su propio nombre y representación, en su carácter de beneficiaria de la letra de cambio objeto de la demanda.

PARTE INTIMADA: HERNÁN SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.438.650.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIXA GARCIA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.920.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).

EXPEDIENTE N° 1717/11.

Visto el convenimiento celebrado en fecha 26/07/11, entre las partes: ciudadana: YASMIN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.892.562, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, quien actúa en su propio nombre y representación, en su carácter de beneficiaria de la letra de cambio objeto de la demanda, y por la parte demandada, el ciudadano: HERNAN SALAZAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.438.650, asistido por la Dra. ZORAIXA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.920, inserto al folio 17 del presente expediente, este Tribunal a tales efectos observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en atención a la norma antes citada, se evidencia lo siguiente:
1. En el caso bajo estudio la Dra. YASMIN MARTINEZ, en su carácter de beneficiaria de la letra de cambio objeto de la demanda, interpuso una acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), contra el ciudadano: HERNAN SALAZAR GONZALEZ, alegando que actúa en su carácter de beneficiaria de una (1) letra de cambio, emitida por el ciudadano: HERNAN SALAZAR GONZALEZ, la cual consignó marcada “A”.
2. Que el referido ciudadano, deudor y principal pagador, emitió a favor de su endosatario una (1) letra de cambio para ser pagados en fecha 12/07/08, por un monto de Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.3.400,oo).
3. Que por cuanto hizo innumerables gestiones tendientes a obtener el pago por parte del obligado, resultando todas ellas inútiles e infructuosas, es por lo que muy respetuosamente acude ante esta competente autoridad para demandar, como en efecto lo hace, al ciudadano: HERNAN SALAZAR GONZALEZ, para hacer efectivo el pago de la letra de cambio.
4. Fundamentó la acción en los Artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que este Tribunal se sirva intimar al demandado, para que dentro de los diez (10) días le cancele las cantidades que a continuación se especifican, o por el contrario, a ello sea condenado por este Tribunal: Primero: A cancelarle la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.3.400,oo), correspondiente al monto de una (1) letra de cambio cuyo pago se demanda. Segundo: Los intereses moratorios vencidos, causados y calculados a razón del Cinco por Ciento (5%) anual, que hace un total de Ciento Setenta Bolívares (Bs.170,oo). Tercero: En pagar las costas del proceso calculados en un Veinticinco Por Ciento (25%) y que asciende a la cantidad de Ochocientos Noventa y Dos Bolívares con Cinco Céntimos (892,05). Cuarto: El valor de la demanda, es decir, la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 4.462.05).
5. Solicitó Medida Preventiva de Embargo, sobre un bien que oportunamente presentará. Estimó la demanda en la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 4.462.05), equivalente a Sesenta y Nueve Unidades Tributarias (69 U.T.).
6. Previa consignación de los documentos fundamentales, la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha 27/01/11, y se ordenó la intimación de la parte intimada, por lo que previa consignación de los fotostatos requeridos, en fecha 16/02/11 se libró la compulsa de citación.
7. En fecha 30 de junio de 2011, el alguacil del Tribunal consignó a los autos el recibo de citación, debidamente firmado por el demandado.
8. En fecha 18 de julio de 2011, la parte demandada compareció y manifestó que siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, carecía de abogado que lo representara en la defensa de sus derechos en el presente proceso, motivo por el cual se difirió la oportunidad del citado acto, conforme al Artículo 4º de la Ley de Registro Público.
9. En fecha 26 de Julio de 2011, comparecieron las partes, ciudadana: YASMIN MARTINEZ, quien actúa en su propio nombre y representación, en su carácter de beneficiaria de la letra de cambio objeto de la demanda, y por la parte demandada, el ciudadano: HERNAN SALAZAR GONZALEZ, asistido por la Dra. ZORAIXA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.920, quienes decidieron celebrar un convenimiento en los siguientes términos: Primero: El demandado le ofrece a la actora, cancelar la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs.5.500,oo) de la siguiente manera: La cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) en este acto, y el saldo restante los días 26 de cada mes próximo, durante los tres (3) meses siguientes, en cuotas de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) consecutivas, y una última cuota de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo). Segundo: La actora acepta la forma de pago ofrecida y establece que la falta de pago de una mensualidad, dará derecho a solicitar el pago total de lo adeudado y el demandado perderá el término otorgado y se considerara de plazo vencido, pidiendo la ejecución del convenimiento. Tercero: La actora y el demandado solicitan en este acto dar por terminado el presente juicio, piden la homologación de este convenio una vez cumplido con todas las cláusulas señaladas y piden se expidan dos copias certificadas del mismo y del auto que lo homologue.
Con vista a los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa, que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente. Por su parte, en la oportunidad de la celebración del convenimiento, se verificó que la parte actora YASMIN MARTINEZ, actuó en su propio nombre y representación, en su carácter de beneficiaria de la letra de cambio objeto de la demanda, por otro lado, compareció personalmente el demandado, HERNAN SALAZAR GONZALEZ asistido por la Dra. ZORAIXA GARCIA, quien lo asistió en la defensa de sus derechos e intereses.
Conforme a los elementos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el referido convenimiento efectuado entre las partes, y dado que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente y no estando prohibidos los acuerdos, a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 264 de nuestro ordenamiento adjetivo, en atención a lo cual, la parte actora actúa en su propio nombre y representación, y la parte demandada actúa asistida de abogado, celebraron un convenimiento bajo los términos expuestos en el mismo. Y en virtud de los efectos que la ley le consagra a dicha actuación de las partes, este Tribunal por considerar que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales dispuestos en la norma invocada, al no tener objeción que hacerle al CONVENIMIENTO in comento, le imparte su Homologación. Así se declara.
Una vez conste en autos el cumplimiento de los acuerdos convenidos por las partes, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1º) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Abog. GERARDO FREITES.


En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la decisión.
EL SECRETARIO,


Abog. GERARDO FREITES.



Exp. Nº 1717/11.
SRP/GF/wendy.