REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1781/11.
SOLICITANTES: RODOLFO DE JESÚS NELSON NELSON e
IDALMIS HAYDEE YN GALANO,

ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL ROSARIO LARA.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)

I
Previo sorteo de distribución efectuado en fecha 24/05/2011, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: RODOLFO DE JESÚS NELSON NELSON e IDALMIS HAYDEE YN GALANO, de nacionalidad venezolana el primero y cubana la segunda, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.450.051 y E-84.414.265 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARIA DEL ROSARIO LARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 81.749, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que en fecha 07 de Diciembre de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta del Acta de Matrimonio cursante al folio 05, la cual quedó registrada bajo el Nº 168; que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Mirabal, subiendo por la Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, ni comunidad de gananciales a liquidar.
Que es el caso, que el día 27 de enero de 2006, se separaron de hecho y no han mantenido mas vida en común, bajo ninguna circunstancias y en ningún aspecto, debido a las diferencia surgidas entre ellos, ni han mantenido ningún tipo de relación desde entonces y hasta la presente fecha, por lo que ha cesado entre ellos cualquier vinculación intima y personal.
Por ese motivo es que ocurren ante esta autoridad para solicitar el Divorcio basado en el Artículo 184-A del Código Civil Venezolano vigente, que se refiere a la ruptura prolongada y permanente de la vida en común por mas de cinco (5) años, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público de Familia y demás formalidades de Ley, y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que les une.
Como fundamento de su solicitud, los cónyuges consignaron los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil de los solicitantes, ciudadanos: RODOLFO DE JESÚS NELSON NELSON e IDALMIS HAYDEE YN GALANO, expedida en fecha 07/12/2005, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 168, folio 168 y su vto., de los Libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por ese Juzgado, durante el año 2005. Folio 5.
• Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. Folio 6.
En fecha 09 de Junio de 2011, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Folio 07.
Cursa al folio 09 diligencia suscrita en fecha 20 de Julio de 2011, por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 20 de Julio de 2011, comparece la Abogada SINAYIN RODRIGUEZ STERLING, en su carácter de Fiscal Aux. Encargada de la Fiscalía Quinta Especial para la Protección de Niños y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y emite su opinión, dejando constancia que la misma se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que objetar al respecto.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: RODOLFO DE JESÚS NELSON NELSON e IDALMIS HAYDEE YN GALANO, contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Diciembre de 2006, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: RODOLFO DE JESÚS NELSON NELSON e IDALMIS HAYDEE YN GALANO, identificados en autos, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor del cual la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante más de cinco (05) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: RODOLFO DE JESÚS NELSON NELSON e IDALMIS HAYDEE YN GALANO, de nacionalidad venezolana el primero y cubana la segunda, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.450.051 y E-84.414.265 respectivamente, contraído el día 07 de Diciembre de 2006, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).
AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO,



Abog. GERARDO FREITES



En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,


Abog. GERARDO FREITES


Exp. Nº 1781/11
SRP/GF/wg.