REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITUD:
Nº 3437/11
SOLICITANTES:
DILIA MARCELINA ORAMAS DE ALVARADO actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: CAMILA FEDERICA PEREZ DE ORAMAS, MINEIDA COROMOTO ORAMAS PEREZ, MARITZA ROSARIO ORAMAS PEREZ y MIRTHA LETICIA ORAMAS PEREZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADA ASISTENTE:
MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Julio de 2011, por la ciudadana DILIA MARCELINA ORAMAS DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.612.769, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: CAMILA FEDERICA PEREZ DE ORAMAS, MINEIDA COROMOTO ORAMAS PEREZ, MARITZA ROSARIO ORAMAS PEREZ y MIRTHA LETICIA ORAMAS PEREZ, venezolanas, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.094.745, V-6.460.083, V-6.487.151 y V-10.575.096 respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.326., previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en ésta Circunscripción, fue asignada a éste tribunal, dándosele entrada en fecha 13 de Julio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 15 de Julio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: DILIA MARCELINA ORAMAS DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.612.769, actuando en su propio nombre, y en representación de las ciudadanas: CAMILA FEDERICA PEREZ DE ORAMAS, MINEIDA COROMOTO ORAMAS PEREZ, MARITZA ROSARIO ORAMAS PEREZ y MIRTHA LETICIA ORAMAS PEREZ, venezolanas, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.094.745, V-6.460.083, V-6.487.151 y V-10.575.096 respectivamente, solicitan que en su condición de Únicos y Universales Herederos del ciudadano NESTOR ORAMAS SUAREZ, quien falleció en fecha 31/10/2010, en Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, sean declarados Únicos y Universales Herederos del mismo.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 151, folio 89, de fecha 25 de Noviembre de 2010, expedida en fecha 19 de Marzo de 2011 por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.- Folio 06 y 07.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NESTOR ORAMAS, signada con el Nº 020, folio 020, de fecha 06/07/1968, expedida en fecha 06/04/2011 por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 08 al 09.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CAMILA PÉREZ DE ORAMAS, signada con el Nº 030, folio 026, de fecha 04/07/1990, expedida en fecha 28/04/2011 por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 10 al 11.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DILIA MARCELINA, signada con el Nº 012, folio 019, de fecha 04/03/1993, expedida en fecha 06/04/2011 por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 12.
5) Original de partida de Matrimonio entre ARISTOBULO ORAMA SUAREZ y CAMILA FEDERICA PEREZ SOSA correspondiente al año 1963, Folio 40, bajo el Nº 40. Folio 13.
6) Original de partida de Nacimiento de la ciudadana MARITZA ROSARIO correspondiente al año 1965, Folio 33 al Vto, bajo el acta Nº 64. Folio 14.
7) Original de partida de Nacimiento de la ciudadana MINEIDA COROMOTO correspondiente al año 1963, Folio 98 al Vto, bajo el acta Nº 193. Folio 15.
8) Original de partida de Nacimiento de la ciudadana MIRTHA LETICIA correspondiente al año 1969, Folio 7 al Vto, bajo el acta Nº 211. Folio 15.
Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 06 y 07, el fallecimiento del ciudadano NESTOR ORAMAS SUAREZ, padre de los solicitantes; y de la acta de nacimiento de los mismos, se evidencia la filiación del causante con sus hijos, de los ciudadanos: DILIA MARCELINA ORAMAS DE ALVARADO, CAMILA FEDERICA PEREZ DE ORAMAS, MINEIDA COROMOTO ORAMAS PEREZ, MARITZA ROSARIO ORAMAS PEREZ y MIRTHA LETICIA ORAMAS PEREZ.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: GENOVEVA ALVARADO DE REYES y YASMINE HABANIA BILBAO VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.422.667 y V-14.072.720 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con su fallecido padre.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante ampliamente identificada, así se dictaminará en el decreto de ésta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: DILIA MARCELINA ORAMAS DE ALVARADO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CAMILA FEDERICA PEREZ DE ORAMAS, MINEIDA COROMOTO ORAMAS PEREZ, MARITZA ROSARIO ORAMAS PEREZ y MIRTHA LETICIA ORAMAS PEREZ, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la mencionada ciudadana, su cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NESTOR ORAMAS SUAREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, al décimo (10) día del mes de Agosto de dos mil once (2011).-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ

EL SECRETARIO,


ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m., y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles.
EL SECRETARIO,



ABG. GERARDO FREITES G.


SRP/Gfg
Exp. Nº 3437/11