REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de Agosto de 2011
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN PASCUALA BELLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.093.177, debidamente asistida por el profesional del derecho REYES IZAGUIRRE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9445, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho, este Tribunal observa, que los Documentos que acompañan a la solicitud son:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 05.-
2. Copia simple del Título Supletorio evacuado en fecha 30/05/1985, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 4911, a favor de la ciudadana: MARY CARMEN BELLO DE ROJAS, sobre el inmueble ubicado en el Barrio Los Cocoteros Nº 03-01-05-06, Planta Alta, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas. Folios 06 al 08, la cual fue debidamente certificada a efectum videndi por el secretario del Tribunal.-

Ahora bien, por cuanto del documento consignado como fundamento de la solicitud, se desprende que la solicitante, ciudadana: MARIA DEL CARMEN PASCUALA BELLO DE ROJAS, es propietaria del inmueble sobre el cual se constituyeron las bienhechurías objeto de la presente solicitud, este Tribunal considera procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, sin más trámite alguno, En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, hábiles y mayores que oportunamente presentará la postulante, a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la presente solicitud. A tal efecto, se fija el segundo (2º) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones. Se deja constancia que una vez verificada la declaración de los testigos, el Tribunal se pronunciará sobre la evacuación de la presente solicitud, y se acordara la devolución de las presentes actuaciones a la solicitante en su forma original con sus resultas.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,


Abog. GERARDO FREITES

En esta misma fecha se admitió la presente solicitud.
EL SECRETARIO,

Abog. GERARDO FREITES





SRP/GFDA/wg.
S- Nº 3479/11