REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


EXPEDIENTE Nº: 1588/10
SOLICITANTES: SERRANO RINCÓN JOSÉ ALEJANDRO y CARDONA DE SERRANO NANCY PATRICIA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

NARRATIVA
Previo sorteo de distribución le correspondió a éste Tribunal conocer la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: SERRANO RINCÓN JOSÉ ALEJANDRO y CARDONA DE SERRANO NANCY PATRICIA, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.956.290 y V-19.272.456 respectivamente, asistidos por la Dra. BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 64.743, y el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, por auto de fecha 13 de mayo de 2010, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Consignaron:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: SERRANO RINCÓN JOSÉ ALEJANDRO y CARDONA DE SERRANO NANCY PATRICIA, celebrado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual expidió dicha copia en fecha 01/04/2009, certificando que la misma se encuentra asentada bajo el Nº 54, de los libros de Matrimonios llevados por ese Juzgado en el año 2009.
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.

En fecha 06 de Junio de 2011, compareció la Abogada BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, SERRANO RINCÓN JOSÉ ALEJANDRO, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, y la consecuente disolución del Vinculo Matrimonial, previa notificación de la ciudadana CARDONA DE SERRANO NANCY PATRICIA.
Mediante auto de fecha 09/06/11, el tribunal a solicitud de parte, acordó la notificación de la conyugue CARDONA DE SERRANO NANCY PATRICIA, con el fin de ponerla en conocimiento de la solicitud de conversión propuesta por el conyugue, a cuyos fines se le concedió un plazo de cinco (05) días para manifestar lo que a bien tuviera.
En fecha 12/07/2011, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación ordenada, debidamente firmada por la ciudadana CARDONA DE SERRANO NANCY PATRICIA, durante el cual, la misma no compareció a exponer nada al respecto.

MOTIVA
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:
1º) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2º) Que no haya habido reconciliación;
3º) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otros; y
4º) Con vista del procedimiento anterior.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
1. Que desde el día 13 de mayo de 2010, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 26 de mayo de 2011, en que la apoderada judicial del cónyuge José Alejandro Serrano Rincón, solicitara la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
2. Del examen de los autos se constata, que no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación alguna.
3. Que se procedió a instancia del Apoderado Judicial del esposo José Alejandro Serrano Rincón, tal como se evidencia de la diligencia presentada en fecha 06 de junio de 2011, cursante al folio 22 del presente expediente, y con la notificación legal de la otra cónyuge, tal como se evidencia de las actuaciones contenidas en los folios 29 y 30 del expediente.
Conforme a las actuaciones antes relacionadas, se constata que en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera: PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: SERRANO RINCÓN JOSÉ ALEJANDRO y CARDONA DE SERRANO NANCY PATRICIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.956.290 y V-19.272.456 respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 01 de abril de 2009, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al segundo (02) día del mes de agosto de dos mil once (2011).
AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO


ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (2:30pm).
EL SECRETARIO


ABG. GERARDO FREITES G.

EXP. Nº 1588/10
SRP/GFG