REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 152º
SOLICITUD: Nº 3433/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARGARITA MOLINA de ZAMBRANO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO MOLINA, ALBA ROSA ZAMBRANO MOLINA, MARCELLA JOSEFINA ZAMBRANO MOLINA, ANDRES ELOY ZAMBRANO MOLINA y BERNARDO ALVARO ZAMBRANO MOLINA.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 12 de Julio de 2011, por la ciudadana MARGARITA MOLINA de ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.978.081, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO MOLINA, ALBA ROSA ZAMBRANO MOLINA, MARCELLA JOSEFINA ZAMBRANO MOLINA, ANDRES ELOY ZAMBRANO MOLINA y BERNARDO ALVARO ZAMBRANO MOLINA, titulares de las cédulas de identidad N°s: 4.564.380, 5.573.146, 6.486.581 6.482.479 y 12.163.503 respectivamente, debidamente asistida por el abogado PABLO ROSAS ANZUALDE, inscrito en el Inpreabogado Nº 87.367, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 13 de Julio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 25 de Julio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentó al Tribunal.


II
MOTIVACIÓN

la ciudadana MARGARITA MOLINA de ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.978.081, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO MOLINA, ALBA ROSA ZAMBRANO MOLINA, MARCELLA JOSEFINA ZAMBRANO MOLINA, ANDRES ELOY ZAMBRANO MOLINA y BERNARDO ALVARO ZAMBRANO MOLINA, titulares de las cédulas de identidad N°s: 4.564.380, 5.573.146, 6.486.581 6.482.479 y 12.163.503 respectivamente, debidamente asistida por el abogado PABLO ROSAS ANZUALDE, inscrito en el Inpreabogado Nº 87.367, solicitó les sean otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas en un bien inmueble de su propiedad, compuesto por: Una Planta Baja (un local para comercio), Un (01) Primer Piso o Primera Planta, Una Segunda Planta y Una Tercera Planta, ubicado en la Avenida el Teleférico, Casa N° 06, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Original del Poder Especial, conferido por los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO MOLINA, ALBA ROSA ZAMBRANO MOLINA, MARCELLA JOSEFINA ZAMBRANO MOLINA, ANDRES ELOY ZAMBRANO MOLINA, titulares de las cédulas de Identidad N°s: 4.564.380, 5.573.146, 6.486.581 y 6.482.479 respectivamente, a la ciudadana MARGARITA MOLINA DE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.978.081, el cual fue debidamente autenticado en fecha 18/05/2010, por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo 48, Folios 118-120, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. (folios 03 al 07).
2. Original del Poder Especial, conferido por el ciudadano BERNARDO ALVARO ZAMBRANO MOLINA, titular de la cédula de Identidad N° 12.163.503, a la ciudadana MARGARITA MOLINA DE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.978.081, el cual fue debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, de fecha 08/04/2011, quedando anotado bajo el Nº 29, Folio 110, Tomo 10, del Protocolo de Transcripción del año 2011. (folios 08 al 11).
3. Copia Certificada y copia simple, de la Certificación de Liberación de Impuestos, signada con el N° 1682, de fecha 28/10/1980, expedida por el Ministerio de Hacienda Región Capital, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, a favor de los solicitantes, ciudadanos: MARGARITA MOLINA de ZAMBRANO, FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO MOLINA, ALBA ROSA ZAMBRANO MOLINA, MARCELLA JOSEFINA ZAMBRANO MOLINA, ANDRES ELOY ZAMBRANO MOLINA y BERNARDO ALVARO ZAMBRANO MOLINA, conjuntamente una Copia Certificada y simple de la Declaración Sucesoral, del ciudadano BERNARDO ZAMBRANO SANCHEZ, causante de los solicitantes. (folios 12 al 31).
4. Copia simple del Título Supletorio otorgado a favor del causante de los solicitantes, ciudadano BERNARDO ZAMBRANO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 186.904, en fecha 07/07/1967, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, seguidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 20/07/1967, bajo el Nº 22, folio 58, Protocolo 1º, Tomo 3. (Folios 34 al 38).
El documento consignados por la solicitante, en los folios 34 al 38, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurías y sus mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenecían al ciudadano Bernardo Zambrano Sánchez, las cuales fueron adquiridas por los solicitantes los ciudadanos: MARGARITA MOLINA de ZAMBRANO, FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO MOLINA, ALBA ROSA ZAMBRANO MOLINA, MARCELLA JOSEFINA ZAMBRANO MOLINA, ANDRES ELOY ZAMBRANO MOLINA y BERNARDO ALVARO ZAMBRANO MOLINA, en virtud de formar parte del acervo hereditario al fallecimiento de aquel. Así se declara.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: GEORGE BERBESI y VICTOR MANUEL MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.175.320 y V-9.214.572, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante y sus representados, respecto a las edificaciones y mejoras de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: MARGARITA MOLINA de ZAMBRANO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO MOLINA, ALBA ROSA ZAMBRANO MOLINA, MARCELLA JOSEFINA ZAMBRANO MOLINA, ANDRES ELOY ZAMBRANO MOLINA y BERNARDO ALVARO ZAMBRANO MOLINA, ampliamente identificados, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías arriba descritas, ubicada en la Avenida el Teleférico, Casa N° 06, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Dos (02) de Agosto de dos mil once (2011).
LA JUEZ, EL SECRETARIO

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las 10:30 am., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. GERARDO FREITES

SRP/GF/Yaneiza
Solicitud Nº 3433/11