REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º

SOLICITUD:
Nº 3444/11
SOLICITANTES:
ZULEIMA DEL CARMEN PRIMERA BECERRIT, en su propio nombre y en representación de TELLIS MARIA PRIMERA BECERRIT, MARIA CRISTINA PRIMERA BECERRIT, YONAIKER PAUL PRIMERA BECERRIT y PAUL JOSE PRIMERA BECERRIT
MOTIVO:


ABOGADA ASISTENTE: JUSTIFICATIVO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MARIA JOSEFINA LEON
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de Julio de 2011, por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN PRIMERA BECERRIT, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.490.126, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos TELLIS MARIA PRIMERA BECERRIT, MARIA CRISTINA PRIMERA BECERRIT, YONAIKER PAUL PRIMERA BECERRIT y PAUL JOSE PRIMERA BECERRIT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.641.959, V-15.396.725, V-16.619.500 Y V-17.908.866 respectivamente, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 15 de Julio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 26/07/2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana antes identificada: ZULEIMA DEL CARMEN PRIMERA BECERRIT, actuando de su propio nombre y en representación de sus hermanos TELLIS MARIA PRIMERA BECERRIT, MARIA CRISTINA PRIMERA BECERRIT, YONAIKER PAUL PRIMERA BECERRIT y PAUL JOSE PRIMERA BECERRIT, solicitó que en su condición de hijos de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN BECERRIT PRIMERA, quien falleció en fecha 29/08/2009, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la misma.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN BECERRIT DE PRIMERA, signada con el Nº 494, de fecha 30/08/2009, expedida en fecha 01/09/2009, por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, correspondiente a la Parroquia El Recreo. Folio 6.
2) Copias de la Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la causante. Folio 7.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN PRIMERA BECERRIT, signada con el Nº 4, de fecha 07/01/1981, expedida en fecha 11/11/2009, por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas. Folio 8.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TEILIS MARIA PRIMERA BECERRIT, signada con el Nº 24, de fecha 11/01/1983, expedida en fecha 08/08/1994, por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador . Folio 9.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA PRIMERA BECERRIT, signada con el Nº 25, de fecha 11/01/1983, expedida en fecha 27/09/1998, por la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador. Folio 10.-
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YONAIKEL PAUL PRIMERA BECERRIT, signada con el Nº 252, de fecha 08/02/1985, expedida en fecha11/02/1985, por la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador. Folio 11.-
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PAUL JOSE PRIMERA BECERRIT, signada con el Nº 2201, de fecha 09/11/1987, expedida en fecha 11/11/2009, por la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador. Folio 11.-


Los documentos descritos, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 6, el fallecimiento de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN BECERRIT DE PRIMERA, madre de los solicitantes ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN PRIMERA BECERRIT, TELLIS MARIA PRIMERA BECERRIT, MARIA CRISTINA PRIMERA BECERRIT, YONAIKER PAUL PRIMERA BECERRIT y PAUL JOSE PRIMERA BECERRIT, lo cual se evidencia de las actas de nacimiento, cursante a los folios 9 al 12.-
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: YIRA CEBALLOS y ANGEL PEREZ BARRIENTOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.865.197 y V-6.869.551 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con su fallecida madre.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN PRIMERA BECERRIT, actuando de su propio nombre y en representación de sus hermanas TELLIS MARIA PRIMERA BECERRIT, MARIA CRISTINA PRIMERA BECERRIT, YONAIKER PAUL PRIMERA BECERRIT y PAUL JOSE PRIMERA BECERRIT, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN PRIMERA BECERRIT, actuando de su propio nombre y en representación de sus hermanas TELLIS MARIA PRIMERA BECERRIT, MARIA CRISTINA PRIMERA BECERRIT, YONAIKER PAUL PRIMERA BECERRIT y PAUL JOSE PRIMERA BECERRIT, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: ELIDA DEL CARMEN BECERRIT PRIMERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal, previa expedición de las copias certificadas requeridas en el escrito de solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los dos (02) de Agosto de dos mil once (2011).-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,

ABG. GERARDO FREITES G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00a.m., y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles. Se deja constancia que se expidieron las copias solicitadas.
EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES G.

SRP/GFG/mary
Exp. Nº 3444/11