REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Primero (01) de Agosto de dos mil once (2011).
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000396
Vistos los escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados por ambas partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
Pruebas promovidas por la parte demandante:
En relación al escrito presentado por la profesional del derecho, Rebeca Albarracín, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.846 de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de los Co-demandantes ciudadanos: José Ramón Alemán Martínez, Juana Carmen Bellorin Sánchez, Ángela Contreras de Aguilar, Clara Yesina Domínguez González, Carmen Fermín de Rodríguez, Juan de Jesús González, Tomas Hernández Lugo, Carmen Gestrudis Honore, Flor María García de Marcano, Elvia María Pereira de Mejias, Ida Rosa Rodríguez, Omaira J Rodríguez Briceño, Jesús Antonio Román Acuña, Florencia Antonia Romero y Pedro Claver Romero, tenemos que:
Capítulo Primero “Documentales”
En cuanto a la prueba documental "A)” de los Recibos de Pagos Semanales de Salarios de Jubilados, que fueron promovidos en el siguiente orden:
1.-) Marcada con la numeración del “1 al 12”, constantes de doce (12) folios, Recibos de pagos de Salarios de Jubilados, pertenecientes al ciudadano José Ramón Alemán Martínez, cursante en el expediente desde el folio noventa y dos (92) al ciento tres (103) de la primera (01) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
2.-) Marcada con la numeración del “13 al 22”, constantes de diez (10) folios, Recibos de pagos de Salarios de Jubilados, pertenecientes a la ciudadana Juana Carmen Bellorin Sánchez, cursante en el expediente desde el folio ciento cuatro (104) al folio ciento trece (113) de la primera (01) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
3.-) En cuanto a la prueba documental promovida marcada con la numeración del “23 al 38”, constantes de dieciséis (16) folios útiles, Recibos de pagos de Salarios de Jubilados, perteneciente a la sobreviviente ciudadana Ángela Contreras de Aguilar cursante en el expediente desde el folio ciento catorce (114) al folio ciento veintinueve (129) de la primera (01) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
4.-) Marcada con la numeración del “39 al 46”, constantes de ocho (08) folios, Recibos de pagos de Salarios de Jubilados, pertenecientes a la ciudadana Clara Yesina Domínguez González, cursante en el expediente desde el folio ciento treinta (130) al folio ciento treinta y siete (137) el de la primera (01) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
5.-) Marcada con la numeración del “47 al 56”, constantes de diez (10) folios, Recibos de pagos de Salarios de Jubilados, pertenecientes a la ciudadana Carmen Fermín de Rodríguez, cursante en el expediente desde el folio ciento treinta y ocho (138) al folio ciento cuarenta y siete (147) el de la primera (01) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
6.-) Marcada con la numeración del “57 al 63”, constantes de siete (07) folios, Recibos de pagos de Salarios de Jubilados, pertenecientes al ciudadano Juan de Jesús González, cursante en el expediente desde el folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cincuenta y cuatro (154) el de la primera (01) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
7.-) Marcada con la numeración del “64 al 68”, constantes de cinco (05) folios, Recibos de pagos de Salarios de Jubilados, pertenecientes al ciudadano Tomas Hernández Lugo, cursante en el expediente desde el folio ciento cincuenta y cinco (155) al folio ciento cincuenta y nueve (159) el de la primera (01) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
8.-) Marcada con la numeración del “69 al 76”, constantes de ocho (08) folios, Recibos de pagos de Salarios de Jubilados, pertenecientes a la ciudadana Carmen Gestrudis Honore, cursante en el expediente desde el folio ciento cincuenta sesenta (160) al folio ciento sesenta y siete (167) el de la primera (01) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
9.-) Marcada con la numeración del “77 al 81”, constantes de cinco (05) folios, Recibos de pagos de Salarios de Jubilados, pertenecientes a la ciudadana Flor María García de Marcano, cursante en el expediente desde el folio ciento sesenta y ocho (168) al folio ciento setenta y dos(172) el de la primera (01) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
10.-) Marcada con la numeración del “82 al 168”, Recibos de pagos de Salarios de Jubilados, pertenecientes a la ciudadana Elvia María Pereira de Mejias, cursante en el expediente desde el folio ciento setenta y tres (173) al folio doscientos cincuenta y nueve (259) el de la primera (01) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
11.-) Marcada con la numeración del “169 al 173”, constantes de cinco (05) folios, Recibos de pagos de Salarios de Jubilados, pertenecientes a la ciudadana Ida Rosa Rodríguez, cursante en el expediente desde el folio dos (02) al folio seis (06) el de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
12.-) Marcada con la numeración del “174 al 177”, constantes de cuatro (04) folios, Recibos de pagos de Salarios de Jubilados, pertenecientes a la ciudadana Omaira J Rodríguez Briceño, cursante en el expediente desde el folio siete (07) al folio diez (10) el de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
13.-) Marcada con la numeración del “178 al 189”, constantes de doce (12) folios, Recibos de pagos de Salarios de Jubilados, pertenecientes al ciudadano Jesús Antonio Román Acuña, cursante en el expediente desde el folio once (11) al folio veintidós (22) el de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
14.-) Marcada con la numeración del “190 al 226”, constantes de treinta y seis (36) folios, Recibos de pagos de Salarios de Jubilados, pertenecientes a la ciudadana Florencia Antonia Romero, cursante en el expediente desde el folio veintitrés (23) al folio cincuenta y nueve (59) el de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
15.-) Marcada con la numeración del “227 al 258”, constantes de treinta y un (31) folios, Recibos de pagos de Salarios de Jubilados, pertenecientes al ciudadano Pedro Claver Romero, cursante en el expediente desde el folio sesenta (60) al folio noventa y uno (06) el de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En cuanto al punto señalado con la letra "B)”, prueba documental promovida contentiva de las Constancias de Jubilación y otros documentos señalados como otorgados por la Dirección de Personal de la demandada, que fueron promovidos en el siguiente orden:
1.-) Marcada con la numeración “259”, constantes de un (01) folio, Constancia de Jubilación, del ciudadano José Ramón Alemán Martínez, cursante en el expediente al folio noventa y dos (92) de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
2.-) Marcada con la numeración “260”, constantes de un (01) folio, Constancia de Jubilación, de la ciudadana Carmen Fermín de Rodríguez, cursante en el expediente al folio noventa y tres (93) de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
3.-) Marcada con la numeración “261”, constantes de un (01) folio, Constancia de Jubilación, de la ciudadana Carmen Fermín de Rodríguez, cursante en el expediente al folio noventa y cuatro (94) de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
4.-) Marcada con la numeración “262”, constantes de un (01) folio, Constancia de Jubilación, de la ciudadana Carmen Gestrudis Honore, cursante en el expediente al folio noventa y cinco (95) de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
4.-) Marcada con la numeración “263”, constantes de un (01) folio, Constancia de Jubilación, de la ciudadana Elvia María Perira Mejias, cursante en el expediente al folio noventa y seis (96) de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
5.-) Marcada con la numeración “264”, constantes de un (01) folio, Constancia de Jubilación, de la ciudadana Ida Rosa Rodríguez, cursante en el expediente al folio noventa y siete (97) de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
7.-) Marcada con la numeración “265”, constantes de un (01) folio, Constancia de Jubilación, del ciudadano Pedro Claver Romero, cursante en el expediente al folio noventa y ocho (98) de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En cuanto a los puntos señalados con las letras "C)” y "D)”, pruebas documentales promovidas, marcadas con la numeración “266” y “267”, respectivamente, contentiva de comunicaciones en copias simples, indicadas como emanada del Secretario General del Sindicato único de Obreros Aeroportuarios (S.U.O.A.), dirigidas al Director de Personal del Instituto, cursante en el expediente desde el folio noventa y nueve (99) al folio ciento uno (101) de la segunda (2da) pieza, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En cuanto al punto señalado con la letra "E)”, prueba documental promovida marcada con la numeración “268”, contentiva de comunicación en copia simple, indicada como emanada del Secretario General del Sindicato único de Obreros Aeroportuarios (S.U.O.A.), dirigida al Director de Personal del Instituto, constantes de un (01) folio, cursante en el expediente al folio ciento dos (102) de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En cuanto a la prueba documental promovida marcada con la numeración “269”, copia simple indicada como “PLAN DE JUBILACIÓN QUE SE APLICARA A LOS OBREROS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA”, constantes de diecisiete (17) folio, cursante en el expediente desde el folio ciento tres (103) al folio ciento veinte de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En cuanto al punto señalado con la letra "H)”, prueba documental promovida marcada con la numeración “270”, copia simple indicada como reclamo ante la Inspectoría el Trabajo del estado Vargas, fechado 19 de septiembre de 2006, constantes de dos (02) folios, cursante en el expediente a los folios ciento veinte uno (121) y ciento veintidós (122) de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En cuanto al punto señalado con la letra "I)”, prueba documental promovida marcada con la numeración “271”, indicada como hoja de consulta Nº 64, señalada como contenida en la página de Internet: http://www.mintra.gov.ve/consultoria/dictamenes/dictamen64.html, constante de tres (03) folios, cursante en el expediente desde el folio ciento veintitrés (123) hasta el folio ciento veinticinco (125) de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En cuanto al punto señalado con la letra "J)”, prueba documental promovida marcada con la numeración “272”, oficio Nº IAAIM-DG-2004-245, constante de tres (03) folios, cursante en el expediente desde el folio ciento veintiséis (126) al folio ciento veintiocho (128) de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
Capítulo Segundo “Exhibición”
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicitó la exhibición por parte de la demandada, de los Originales de todos los recibos de pago de salarios semanales de cada uno de los demandantes, tanto de los consignados en autos, así como la totalidad de ellos, desde la fecha en que fueron jubilados los accionantes.
Este Tribunal admite la solicitud de exhibición de los documentales solicitados por la parte actora, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así mismo, se insta y queda en carga de la parte demandada, la exhibición de las mismas en la audiencia de juicio que llevará a cabo este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Capítulo Tercero “Informes”
Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicitó prueba de informe, a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal copia del expediente Nº 036-06-03-01554, del caso Sindicato único de Trabajadores Obreros del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (S.U.T.R.A.O.) sobre el incumplimiento de la convención colectiva vigente en todas y cada una de las cláusulas, en especial , la cláusula 24 referida al ajuste de salario por efectos de inflación.
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, a los fines de que remita a este Tribunal, copia certificada del expediente Nº 036-06-03-01554, del caso Sindicato Único de Trabajadores Obreros del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (S.U.T.R.A.O.), sobre el incumplimiento de la convención colectiva vigente en todas y cada una de las cláusulas, en especial , la cláusula 24 referida al ajuste de salario por efectos de inflación; dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense oficio correspondiente.-

Pruebas promovidas por la parte demandada:
Con relación al escrito presentado por la profesional del derecho, Heberto Eduardo Roldan López, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.589, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) tenemos que:

Capítulo I “Documentales”
En cuanto a la prueba documental señalada en el “TITULO I”, copias certificadas de los expedientes de los accionantes, indicados como cursantes en la Dirección del Personal del Instituto, que fueron promovidos en el siguiente orden:
1. Expediente de la ciudadana Carmen Gestrudis Honore, cursante en el expediente desde el folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento cincuenta y seis (156) de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
2. Expediente del ciudadano José Ramón Alemán Martínez, cursante en el expediente desde el folio ciento cincuenta y siete (157) al folio ciento ochenta y cinco (185) de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
3. Expediente de la ciudadana Juana Carmen Bellorin Sánchez, cursante en el expediente desde el folio ciento ochenta y seis (186) al folio ciento doscientos catorce (214) de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
4. Expediente de la ciudadana Ángela Contreras de Aguilar sobreviviente del ciudadano Nicomedes Aguilar, cursante en el expediente desde el folio doscientos quince (215) al folio doscientos cuarenta y nueve (249) de la segunda (2da) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
5. Expediente de la ciudadana Clara Yesina Domínguez González, cursante en el expediente desde el folio doscientos cincuenta (250) al folio doscientos sesenta y uno (261) de la segunda (2da) pieza y desde el folio dos (02) hasta el folio veinticuatro (24) de la tercera (3ra) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
6. Expediente de la ciudadana Carmen Fermín de Rodríguez, cursante en el expediente desde el folio veinticinco (25) al folio cuarenta y uno (41) de la tercera (3ra) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
7. Expediente del ciudadano Tomas Hernández Lugo, cursante en el expediente desde el folio cuarenta y dos (42) al folio setenta (70) de la tercera (3ra) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
8. Expediente del ciudadano Juan de Jesús González, cursante en el expediente desde el folio setenta y uno (71) al folio noventa y cinco (95) de la tercera (3ra) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
9. Expediente de la ciudadana Flor María García de Marcano, cursante en el expediente desde el folio noventa y seis (96) al folio ciento trece (113) de la tercera (3ra) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
10. Expediente de la ciudadana Elvia María Pereira de Mejias, cursante en el expediente desde el folio ciento catorce (114) al folio ciento treinta y nueve (139) de la tercera (3ra) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
11. Expediente de la ciudadana Ida Rosa Rodríguez, cursante en el expediente desde el folio ciento cuarenta (140) al folio ciento sesenta y seis (166) de la tercera (3ra) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
12. Expediente de la ciudadana Omaira J Rodríguez Briceño, cursante en el expediente desde el folio ciento sesenta y siete (167) al folio ciento ochenta y ocho (188) de la tercera (3ra) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva
13. Expediente del ciudadano Jesús Antonio Román Acuña, cursante en el expediente desde el folio ciento ochenta y nueve (189) al folio doscientos veinticinco (225) de la tercera (3ra) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva
14. Expediente de la ciudadana Florencia Antonia Romero, cursante en el expediente desde el folio doscientos veintiséis (226) al folio doscientos cincuenta y tres (253) de la tercera (3ra) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
15. Expediente del ciudadano Pedro Claver Romero, cursante en el expediente desde el folio doscientos cincuenta y cuatro (254) al folio doscientos setenta y cuatro (274) de la tercera (3ra) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva
En cuanto a la prueba documental señalada en el “TITULO II”, denominada por la parte promoverte como “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS DERECHOS PRETENDIDOS POR LOS RECURRENTES Y LOS BENEFICIOS QUE SE LE OTORGAN”, constante de copias simples de Gacetas Oficiales y Convenciones Colectivas de Trabajo Personal Obrero IAAIM: 2001-2002, 2003-2004 y 2005-2007, cursante en el expediente desde el folio dos (02) al folio ciento veintidós (122), de la cuarta (4ta) pieza, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-
En cuanto a la prueba documental, promovida originales de las Liquidaciones de pago de los Pensionados recurrentes, ciudadanos: José Ramón Alemán Martínez, Juana Carmen Bellorin Sánchez, Ángela Contreras de Aguilar, Clara Yesina Domínguez González, Carmen Fermín de Rodríguez, Juan de Jesús González, Tomas Hernández Lugo, Carmen Gestrudis Honore, Flor María García de Marcano, Elvia María Pereira de Mejias, Ida Rosa Rodríguez, Omaira J Rodríguez Briceño, Jesús Antonio Román Acuña, Florencia Antonia Romero y Pedro Claver Romero, cursante en el expediente desde el folio ciento veintitrés (123) al folio doscientos veinte (220) de la cuarta (4ta) pieza y desde el folio siete (07) de la Quinta (5ta) pieza, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

Capítulo III “Prueba de Experticia”
La Representación Judicial de la parte demandada solicitó la prueba de experticia sobre los siguientes puntos:
“a,-) Si el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), de conformidad con el principio legal de que las Pensiones de Jubilación no excederán del (80%) del sueldo básico mensual que tenía el trabajador por las funciones que realizaba a cubierto o excedido éste límite legal con los pensionados demandantes. b.-) Si los demandantes pensionados devengan una pensión de jubilación que contempla beneficios superiores al Salario básico que devengaban y en comparación con el mercado laboral de la región o el Estado, éste es Superior o no a las personas que prestan éste mismo servicio dentro de la localidad regional”. Asimismo, solicitó que los expertos designados, sean escogidos de cuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En relación a la experticia promovida por la accionada, este Juzgado procede a realizar las siguientes consideraciones:
De a cuerdo a lo establecido en el Artículo 1.422 del Código Civil, siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales puede procederse a una experticia.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, los puntos citados por la parte promovente, no versan sobre hechos que ameriten la comprobación de causas y efectos de orden técnico ó que requieran un experto que exija conocimientos especiales para su apreciación, por lo que este Juzgado, considera que la experticia promovida por la parte demandada en su “Capítulo III”, es impertinente, por no ser el medio idóneo para probar los hechos sobre los cuales versa la misma, en consecuencia, se declara Inadmisible e improcedente la prueba antes citada. Así se establece.
EL JUEZ

Dr. ABELARDO DE JESÚS VAHLIS.
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS.