REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de Agosto del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: WP11-L-2011-000250
Visto el libelo de la demanda, por INCUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA, intentada por la ASOCIACION DE TRABAJADORES OBREROS AL SERVICIO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS Y SUS ENTES DESCENTRALIZADORES (ASOTROMULVA-ENDES), este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES VARGAS, S.A., en la persona de la ciudadana HAYDEE JACQUELINE RIVERA SARMIENTO, en su carácter de Directora; o en cualesquiera de sus Apoderados Judiciales. Asimismo, se ordena la notificación mediante oficios al ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS, en la persona del ciudadano Prof. ALEXIS TOLEDO y a la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, en la persona de la ciudadana Dra. MARÍA TERESA SANTOS SMITH; A fin de que comparezcan por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL ( de despacho) SIGUIENTE, una vez transcurridos CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, al de la constancia que ponga el Secretario en autos (certificación), de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicial), de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 12 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar (Inicial), a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Compulse libelo de la demanda, junto con la notificación ordenada. Líbrense cartel de notificación y oficios con copia certificada de todo lo conducente. Entréguense al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
ARL/MB/Ramón.