REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de Agosto del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: WP11-L-2011-0000241
Visto el libelo de demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS E INDEMNIZACIONES, interpuesto por el ciudadano: CARLOS ALFREDO ROJAS GUERRA, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la Empresa “CONSTRUCTORA LOVINCO, C.A.”, en la persona del ciudadano: VICENZO LONGO RODRIGUEZ, en su carácter de Director y Representante del Patrono, a fin de que comparezca por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Por cuanto la dirección de la demandada se encuentra fuera de la Jurisdicción del estado Vargas, este Juzgado ordena Exhortar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que practique la notificación para lo cual se le otorga Un (01) día de Despacho para ida y para el retorno, como termino de distancia. Líbrense Cartel, Oficio y Exhorto. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
ARL/MB/Ramón.