REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) de Agosto del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: WP11-L-2011-000041
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de julio del presente año, suscrita por la Profesional del Derecho MAGALI BOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 23.643, Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual informa el incumplimiento de la parte demandada del acuerdo suscrito entre las partes; en tal sentido, se deja sin efecto la remisión del expediente al archivo judicial, en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de seis mil bolívares con cero céntimos (Bs.6.000,00). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día Jueves veintidós (22) de Septiembre del año dos mil once (2011) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
Partes: ANGELA VANESSA DIAZ BRITO vs. INVERSIONES GABRIELA CHACON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
GC/MB/RS.-
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