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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
 Maiquetía, ocho (08) de  agosto del año dos mil once (2011)
 201º y 152º-
 ASUNTO   Nº: WP11-S-2011-000046
 IDENTIFICACIÓN    DE   LAS    PARTES
 
 PARTE OFERENTE: HOTEL BAR RESTAURANT PUERTO MAR C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 41.964
 PARTE OFERIDA: ALEJANDRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.769.138
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: WILMER JESÚS VILLALOBOS abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.585
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Se dio inicio al presente asunto mediante solicitud, recibida en fecha cuatro de agosto de 2011 4/07/2011, por ante  la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, y posteriormente, distribuida al Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, el cual la admitió en esa misma fecha.
 
 Así las cosas en fase de sustanciación las partes de común y amistoso acuerdo en fecha cinco (05)  de agosto  de dos mil once comparecieron a los fines de ponerle termino al presente asunto y consignaron diligencia a los fines  de;  la parte oferente Ratificar Oferta y la parte Oferida aceptar el ofrecimiento,   por lo que este Tribunal de seguidas pasa  a revisar y a decidir la presente Oferta Real con base a las siguientes consideraciones.
 
 Vista la diligencia que corre inserta al folio once (11) suscrita por la parte Oferida ciudadano ALEJANDRO ROMERO, debidamente asistido por el profesional del derecho, WILMER JESÚS VILLALOBOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.585,   por una parte y por la otra, la parte Oferente “HOTEL BAR RESTAURANT PUERTO MAR C.A.”, representada  por el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR,  inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964; presentada ante el TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida OFERTA REAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se decreta el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo se ordena oficiar a lo Coordinación Judicial  para sus fines Legales consiguientes Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
 LA JUEZ
 
 Dra. GIOCONDA CACIQUE
 LA  SECRETARIA
 Abg. MARBELYS BASTARDO
 
 En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró
 la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA
 Abg. MARBELYS BASTARDO
 GC/MB
 
 
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