REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, nueve (09) de agosto del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000204.
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ NIETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.225.798,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VALECILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.418,
PARTE DEMANDADA: “CORALEX AGENTES ADUANALES C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: “COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES”.


Se inició la presente acción con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil once (2011), por e Profesional del Derecho: JOSÉ VALECILLOS en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ NIETO contra la empresa “CORALEX AGENTES ADUANALES C.A.” la cual fue recibida en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil once (2011), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil once (2011), se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, librándose para ello las notificaciones respectivas. En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil once (2011), se certifica la notificación y comienza a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha dos (02) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, levantó acta en donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y del Apoderado Judicial de la misma y de la incomparecencia de la parte accionada, motivo por el cual dado a la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto el caso presentado requiere de un análisis detallado de los conceptos y de los montos demandados, este Tribunal actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de pronunciar y publicar su Sentencia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda, el Ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ NIETO, a través de su Apoderado Judicial Abogado: JOSÉ VALECILLOS, señala que comenzó a prestar servicios personales, e ininterrumpidos en fecha 01 de junio del año 2005 desempeñándose como Tramitador para la Sociedad Mercantil “CORALEX AGENTES ADUANALES C.A.”, hasta el tres (03) de julio de 2010, fecha está en que por voluntad propia decidió renunciar a su relación laboral, la cual duro cinco (05) años un (01) mes y dos (02) días y que hasta la fecha la accionada no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales y demás beneficios, por lo cual solicita el pago de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas; Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas.


En este orden de ideas, por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar o parcialmente con lugar según el caso en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello, se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea, y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.


PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE ACCIONANTE


REGISTRO DEL ASEGURADO Con respecto a este documental del mismo se desprende que el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ NIETO, está registrado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cuyo registro fue realizado a nombre de la empresa “CORALEX AGENTES ADUANALES C.A.” del mismo se evidencia que el actor trabajo para la accionada, su fecha de Ingreso, y su cargo. Este documento no fue impugnado y como quiera que estamos frente a un documento de carácter público administrativo este surte toda su eficacia jurídica, por ser emanado de la administración pública, y en consecuencia debe tenerse por cierto su contenido por lo tanto quien preside le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.


CONTRATO DE TRABAJO. Con respecto a este documental del mismo se desprende que el ciudadano, GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ NIETO, fue contratado para prestar servicios personales para la empresa “CORALEX AGENTES ADUANALES C.A.” así mismo se desprende que el cargo del actor era el de Tramitador, que su salario seria igual al mínimo establecido oficialmente, con una jornada de ocho horas diarias, que su vacaciones se cancelarían anualmente y por último que cualquier pago realizado por la empresa a favor del trabajador sería considerado como adelanto de Prestaciones Sociales. Es de hacer notar que este documental fue consignado de forma original y no fue impugnado por la parte contraria, por tanto quien preside le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

CARNET DE PRESENTACIÓN Quien sentencia observa que con este carnet, se podrían en todo caso, demostrar la existencia de la relación laboral, la cual no se encuentra controvertida y por ello, resulta inoficioso valorar el mismo, Y ASÍ SE DECIDE

En tal sentido, de lo anterior, concluye este Tribunal, que todos los hechos, conceptos y montos libelados son ciertos., así mismo quedó demostrado a los autos que el Ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ NIETO comenzó a prestar servicios personales, e ininterrumpidos como TRAMITADOR, para la empresa “CORALEX AGENTES ADUANALES C.A.” En fecha 01 de junio del año 2005 hasta el tres (03) de julio de 2010, fecha está en que la relación laboral terminó por Renuncia la cual duro (05) años, un (01) mes y dos (02) días con un último salario mensual de: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.500,00), en consecuencia se le adeudan los conceptos de: Antigüedad acumulada: 1º parte del artículo 108 Vacaciones Vencidas y Fraccionadas; artículos 219 y 223 Bono Vacacional Vencido y Fraccionado artículos 223 y 225; Utilidades vencidas y Fraccionadas; artículo 174; todos los artículos señalados corresponden a la Ley Orgánica del Trabajo.

Finalmente por cuanto no se evidenció el pago liberatorio de los conceptos reclamados, procede este Tribunal a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas para determinar los montos a pagar por la demandada, tal y como se señala a continuación:

meses S.MENSUAL S. DIARIO ALC. UTIL A. B.V. S. INTEGRAL DIAS X MES SUB TOTAL INTERESES

jun-05 604,80 20,16 0,84 0,39 21,39 5,00 106,96 - 13,47
jul-05 604,80 20,16 0,84 0,39 21,39 5,00 106,96 - 13,53
ago-05 604,80 20,16 0,84 0,39 21,39 5,00 106,96 - 13,33
sep-05 604,80 20,16 0,84 0,39 21,39 5,00 106,96 106,96 12,71 1,13 108,09
oct-05 604,80 20,16 0,84 0,39 21,39 5,00 106,96 215,05 13,18 2,36 217,41
nov-05 604,80 20,16 0,84 0,39 21,39 5,00 106,96 322,01 12,95 3,48 325,49
dic-05 604,80 20,16 0,84 0,39 21,39 5,00 106,96 428,97 12,79 4,57 433,55
ene-06 604,80 20,16 0,84 0,39 21,39 5,00 106,96 535,93 12,71 5,68 541,61
feb-06 604,80 20,16 0,84 0,39 21,39 5,00 106,96 642,89 12,76 6,84 649,73
mar-06 604,80 20,16 0,84 0,39 21,39 5,00 106,96 749,85 12,31 7,69 757,55
abr-06 604,80 20,16 0,84 0,39 21,39 5,00 106,96 856,81 12,11 8,65 865,46
may-06 711,90 23,73 0,99 0,53 25,25 5,00 126,23 983,04 12,15 9,95 993,00
jun-06 711,90 23,73 0,99 0,53 25,25 5,00 126,23 1.109,27 11,94 11,04 1.120,31
jul-06 711,90 23,73 0,99 0,53 25,25 5,00 126,23 1.235,50 12,29 12,65 1.248,16
ago-06 711,90 23,73 0,99 0,53 25,25 5,00 126,23 1.361,73 12,43 14,11 1.375,84
sep-06 711,90 23,73 0,99 0,53 25,25 5,00 126,23 1.487,96 12,32 15,28 1.503,24
oct-06 711,90 23,73 0,99 0,53 25,25 5,00 126,23 1.614,20 12,46 16,76 1.630,96
nov-06 711,90 23,73 0,99 0,53 25,25 5,00 126,23 1.740,43 12,63 18,32 1.758,74
dic-06 711,90 23,73 0,99 0,53 25,25 5,00 126,23 1.866,66 12,64 19,66 1.886,32
ene-07 711,90 23,73 0,99 0,53 25,25 5,00 126,23 1.992,89 12,92 21,46 2.014,34
feb-07 711,90 23,73 0,99 0,53 25,25 5,00 126,23 2.119,12 12,82 22,64 2.141,76
mar-07 711,90 23,73 0,99 0,53 25,25 5,00 126,23 2.245,35 12,53 23,45 2.268,79
abr-07 711,90 23,73 0,99 0,53 25,25 5,00 126,23 2.371,58 13,05 25,79 2.397,37
may-07 813,90 27,13 1,13 0,68 28,94 5,00 144,69 2.516,27 13,03 27,32 2.543,59
jun-07 813,90 27,13 1,13 0,68 28,94 7,00 202,57 2.718,84 12,53 28,39 2.747,23
jul-07 813,90 27,13 1,13 0,68 28,94 5,00 144,69 2.863,54 13,51 32,24 2.895,77
ago-07 813,90 27,13 1,13 0,68 28,94 5,00 144,69 3.008,23 13,86 34,75 3.042,97
sep-07 813,90 27,13 1,13 0,68 28,94 5,00 144,69 3.152,92 13,79 36,23 3.189,15
oct-07 813,90 27,13 1,13 0,68 28,94 5,00 144,69 3.297,62 14,00 38,47 3.336,09
nov-07 813,90 27,13 1,13 0,68 28,94 5,00 144,69 3.442,31 15,75 45,18 3.487,49
dic-07 813,90 27,13 1,13 0,68 28,94 5,00 144,69 3.587,00 16,44 49,14 3.636,14
ene-08 813,90 27,13 1,13 0,68 28,94 5,00 144,69 3.731,70 18,53 57,62 3.789,32
feb-08 813,90 27,13 1,13 0,68 28,94 5,00 144,69 3.876,39 17,56 56,72 3.933,11
mar-08 813,90 27,13 1,13 0,68 28,94 5,00 144,69 4.021,08 18,17 60,89 4.081,97
abr-08 813,90 27,13 1,13 0,68 28,94 5,00 144,69 4.165,78 18,35 63,70 4.229,48
may-08 999,90 33,33 1,39 0,93 35,64 5,00 178,22 4.344,00 20,85 75,48 4.419,48
jun-08 999,90 33,33 1,39 0,93 35,64 9,00 320,80 4.664,80 20,09 78,10 4.742,90
jul-08 999,90 33,33 1,39 0,93 35,64 5,00 178,22 4.843,02 20,30 81,93 4.924,95
ago-08 999,90 33,33 1,39 0,93 35,64 5,00 178,22 5.021,25 20,09 84,06 5.105,31
sep-08 999,90 33,33 1,39 0,93 35,64 5,00 178,22 5.199,47 19,68 85,27 5.284,74
oct-08 999,90 33,33 1,39 0,93 35,64 5,00 178,22 5.377,69 19,82 88,82 5.466,51
nov-08 999,90 33,33 1,39 0,93 35,64 5,00 178,22 5.555,91 20,24 93,71 5.649,62
dic-08 999,90 33,33 1,39 0,93 35,64 5,00 178,22 5.734,14 19,65 93,90 5.828,03
ene-09 999,90 33,33 1,39 0,93 35,64 5,00 178,22 5.912,36 19,76 97,36 6.009,72
feb-09 999,90 33,33 1,39 0,93 35,64 5,00 178,22 6.090,58 19,98 101,41 6.191,99
mar-09 999,90 33,33 1,39 0,93 35,64 5,00 178,22 6.268,81 19,74 103,12 6.371,93
abr-09 999,90 33,33 1,39 0,93 35,64 5,00 178,22 6.447,03 18,77 100,84 6.547,87
may-09 999,90 33,33 1,39 0,93 35,64 5,00 178,22 6.625,25 18,77 103,63 6.728,88
jun-09 1.167,60 38,92 1,62 1,19 41,73 11,00 459,04 7.084,29 17,56 103,67 7.187,96
jul-09 1.167,60 38,92 1,62 1,19 41,73 5,00 208,65 7.292,95 17,26 104,90 7.397,84
ago-09 1.167,60 38,92 1,62 1,19 41,73 5,00 208,65 7.501,60 17,04 106,52 7.608,12
sep-09 1.167,60 38,92 1,62 1,19 41,73 5,00 208,65 7.710,25 16,58 106,53 7.816,78
oct-09 1.167,60 38,92 1,62 1,19 41,73 5,00 208,65 7.918,91 17,62 116,28 8.035,19
nov-09 1.167,60 38,92 1,62 1,19 41,73 5,00 208,65 8.127,56 17,05 115,48 8.243,04
dic-09 1.167,60 38,92 1,62 1,19 41,73 5,00 208,65 8.336,22 16,97 117,89 8.454,11
ene-10 1.167,60 38,92 1,62 1,19 41,73 5,00 208,65 8.544,87 16,74 119,20 8.664,07
feb-10 1.167,60 38,92 1,62 1,19 41,73 5,00 208,65 8.753,53 16,65 121,46 8.874,98
mar-10 1.167,60 38,92 1,62 1,19 41,73 5,00 208,65 8.962,18 16,44 122,78 9.084,96
abr-10 1.167,60 38,92 1,62 1,19 41,73 5,00 208,65 9.170,84 16,23 124,04 9.294,87
may-10 1.500,00 50,00 2,08 1,67 53,75 5,00 268,75 9.439,59 16,40 129,01 9.568,59
jun-10 1.500,00 50,00 2,08 1,67 53,75 13,00 698,75 10.138,34 16,10 136,02 10.274,36
3.493,54
13.767,90
Antigüedad acumulada 13.765,90
Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados 130 días X 50 Bs. F 6.500,00
Utilidades Vencidas por dos años 30 X 50 Bs. F 3.000,00
Utilidades Fraccionadas 2,50 X 50 Bs. F 125,00
Sub total Bs. F. 23.390.90
Deducciones 10 días de preaviso Bs. F 500,00 Bs. F. 22.890.90

T. INTERÉS
jul-11 16,34 22.890,90 311,70
ago-11 16,28 23.202,60 314,78
sep-11 16,10 23.517,38 315,52
oct-11 16,38 23.832,90 325,32
nov-11 16,25 24.158,22 327,14
dic-11 16,45 24.485,37 335,65
ene-12 16,29 24.821,02 336,95
feb-12 16,37 25.157,97 343,20
mar-12 16,00 25.501,16 340,02
abr-12 16,37 25.841,18 352,52
may-12 16,34 26.193,69 356,67

TOTAL 26.193.69

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: “CORALEX AGENTES ADUANALES C.A.”, pagar a favor del demandante: GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ NIETO, las cantidades antes señaladas, las cuales en su totalidad ascienden al monto de: VEINTISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMO (BS.F. 26.193,69) por los conceptos ya especificados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). 201° de la Federación y 152° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.
SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO


WP11-L-2011-000204