REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 04 DE AGOSTO 2011
201 y 152
EXPEDIENTE N° SP01-L-2010-000525.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: SANDRA JEANETH RINCÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nos. V-11.497.693.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N V- 13.693.127 con Inpreabogado No. 97.433.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, Planta baja, Sede del Ministerio del Trabajo, San Cristóbal del Estado Táchira.
DEMANDADO: sociedad mercantil BIONAT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 15, Tomo 20-A de fecha 11 de Septiembre de 2006, en la persona de su Directora Gerente ANA MARÍA RIVAS URDANETA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PATIÑO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No. V- 3.623.552 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.128.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 2 No. 3.55 Santa Inés, La Popita, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2010, por el Abogado EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, en representación de la ciudadana SANDRA JEANETH RINCÓN, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 01 de Julio de 2010, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la sociedad mercantil BIONAT C.A., para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 20 de Diciembre 2011 y finalizó en fecha 02 de Mayo de 2011, ordenándose la remisión del expediente en fecha 10 de Mayo de 2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 11 de Mayo de 2011, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega la demandante en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a laborar para la demandada, en fecha 17 de Febrero de 2009, desempeñándose como asistente de estética de lunes a sábado, devengado un salario de Bs. 200,00 semanal;
• Que en fecha 25 de Noviembre de 2009, fue despedida injustificadamente, con un tiempo de servicio de 9 meses y 8 días, sin que la demandada le cancelara sus prestaciones sociales;
• Que como consecuencia de la terminación laboral y de la actitud asumida por la parte demandada, se vio en la necesidad de acudir ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, en donde no se logro llegar a ningún acuerdo.
Por las razones expuestas, se vio en la necesidad de demandar a la sociedad mercantil BIONAT C.A., para que convenga a pagar la cantidad total de Bs. 4.787,51, por cobro de prestaciones sociales.
Al momento de contestar la demanda el apoderado judicial de la parte demandada, señaló lo siguiente:
• Negó la relación de trabajo, alegando que la demandante nunca prestó servicio para la demandada, pues si bien es cierto que dicha empresa fue inscrita por ante el registro mercantil en fecha 11 de Septiembre de 2006, la misma no tuvo actividad económica alguna tal como se evidencia de la notificación y presentación de declaraciones del impuesto al valor agregado presentadas por ante el órgano competente, pues por las razones de orden estrictamente personal debió guardar un reposo absoluto y no logró dar inició a la actividad económica;
• Negó que la demandada pueda deber por no haber cancelado antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso en la presente causa, simplemente, porque de acuerdo a la normativa legal, para que se genere cada una de ellas es necesario como requisito fundamental que se haya establecido una relación de trabajo, la cual en el presente caso nunca existió.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Solicitud de reclamo suscrita por la ciudadana SANDRA JEANETH RINCON, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio 42. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la reclamación interpuesta por la ciudadana SANDRA JEANETH RINCON en contra de la sociedad mercantil BIONAT C.A., ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 20/04/2010.
• Acta de fecha 14 de Junio de 2010 levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta junto con el libelo de la demanda al folio 10. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la reclamación interpuesta por la ciudadana SANDRA JEANETH RINCON en contra de la sociedad mercantil BIONAT C.A., ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, signada con el número SPO1-L-2010-03-00842, de la nomenclatura llevada por el referido organismo.
2) Testimoniales: De los ciudadanos MAYARLENY MORENO MALDONADO, MARÍA LUISA GONZALEZ DE MONSALVE y ALEX DIONERGE SÁNCHEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas No. V-12.486.480, 9.236.641 y 21.342.094 respectivamente.
Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio oral y pública, compareció la ciudadana MAYARLENY MORENO MALDONADO, quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que conoce a la ciudadana SANDRA JEANETH RINCON, quien laboraba como asistente cosmética de la ciudadana ANA MARÍA RIVAS URDANETA, sociedad mercantil BIONAT C.A.; b) que el tiempo en que laboró la ciudadana SANDRA JEANETH RINCON, no lo puede precisar; c) que se hizo cliente en tratamientos cosméticos de la ciudadana ANA MARÍA RIVAS URDANETA, pues, la ciudadana SANDRA JEANETH RINCON quien es su vecina desde hace ocho años se la recomendó; d) que laboró junto a la ciudadana SANDRA JEANETH RINCON, para Brian y Eduardo una franquicia de Aerocav.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:
• Facturas con membrete de Empresa Ganadería Otopun C.A., corren inserta a los folios 45 al 55, ambos inclusive. Por tratarse de documentos emanados de un tercero (Ganadería Otopun C.A.) quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Oficio de fecha 16 de Marzo de 2006, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos Región de Finanza SENIAT, junto con planillas de declaración de pago de impuestos al valor agregado de la Empresa BIONAT C.A, corren inserto a los folios 56 al 66 ambos inclusive. Por tratarse de documentos con firma y sello del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región de Finanza SENIAT, de la comunicación de fecha 16/03/2006.
2) Informes:
2.1 A la Empresa AEROCAV, ubicada en la Avenida Libertador, Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si la ciudadana SANDRA JANETH RINCÓN, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula Nº V- 11.497.693, ha prestado o prestó servicio a esa empresa en año 2009, de ser cierto remita copia certificada donde especifique el o los periodos de servicios.
Para la fecha y hora en que se publica, el presente fallo sobre dicha prueba no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de quien suscribe el presente fallo, puede prescindirse de la misma por cuanto la ciudadana manifestó durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el acto de declaración de parte haber laborado para la sociedad mercantil AEROCAV.
3) Testimoniales: De los ciudadanos ANA ISABEL OCHOA HERNÁNDEZ, MARY ISABEL LEÓN, MARÍA VERÓNICA ANTOLINEZ, HECTOR MIGUEL ALFONSO MÉNDEZ y JESÚS ANSEIMI, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas No. V-9.233.704, V-19.360.596, V-5.661.706, V-9.213.040 y V-4.976.683 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.
DECLARACION DE PARTE:
Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, comparecieron por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, la demandante ciudadana SANDRA JANETH RINCÓN y por la parte demandada la ciudadana ANA MARÍA RIVAS URDANETA, a quienes conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les procedió a tomar la declaración de parte y quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:
SANDRA JANETH RINCÓN: a) que laboró en Aerocav, durante ocho meses, en el año 2008, como secretaría, en un horario de 8 a 12 a.m. y de 2 a 5 p.m.; b) que en la sociedad mercantil Bionat C.A., laboró desde el mes de Febrero a Noviembre del 2009; c) que la relación laboral inició con en la sociedad mercantil Bionat C.A., porque fue hacerse un tratamiento cosmético y en razón de que se encontraba desempleada; d) que la relación laboral terminó por despido debido a la baja en las pacientes que acudían; e) que iba a veces a la finca propiedad de la ciudadana ANA MARÍA RIVAS URDANETA a alimentar los animales, saliendo a las 5:00 a.m.; f) que sus horario era de 8:00 a.m hasta las 7:00 p.m., y algunas veces cuidaba la hija de la ciudadana ANA MARÍA RIVAS URDANETA.
ANA MARÍA RIVAS URDANETA: a) que la ciudadana SANDRA JANETH RINCÓN, se hizo su amiga, luego era su socia cebando ganado y no era su trabajadora; b) que la testigo que rindió declaración ciudadana MAYARLENY MORENO MALDONADO, también cebaba ganado a medias con ella.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente proceso, la parte demandada negó en el escrito de contestación de demanda la prestación de servicios por parte de ls demandante, por consiguiente, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, correspondía al demandante demostrar dicha prestación de servicios, pues la Sala en diferentes decisiones entre las que podemos mencionar, sentencia No. 46 del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: Francisco Dávila contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo ha establecido que:
“Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica”.
Es decir, debe demostrar la demandante haber prestado servicios para la demandada, para que ello conduzca al establecimiento de la existencia de una relación de trabajo con las consecuencias que ello implica. En el presente proceso, para demostrar la demandante, la prestación de servicios a la demandada promovió las testimoniales de tres ciudadanos que de los cuales solo comparecieron uno de ellos ante la Sala de audiencias de este circuito.
Una vez evacuada la referida testimonial pudo constatar este Juzgador, que la testigo manifestó conocer a la demandada a través de la demandante, adicionalmente a ello, manifestó ser vecina de la demandante en la empresa, haber laborado con ella en Representaciones Brian y Eduardo, franquicia de Aerocav; lo que aunado al hecho que una sola testimonial no es suficiente para demostrar la prestación de servicios; lo que forzosamente conlleva a este Juzgador declarar sin lugar la demanda interpuesta por la demandante, por cuanto no se demostró la prestación de servicios.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana SANDRA JEANETH RINCÓN, en contra de la Sociedad Mercantil BIONAT C.A., por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante en virtud que no demostró su condición de trabajador del demandado.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G. EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ GREGORIO GUERRERO.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce y treinta de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2010-0000525
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