REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000008
ASUNTO : SJ21-S-2007-000008
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el presunto agresor LOPEZ JEAN PIERO, en esta misma fecha, como consta del sello húmedo estampado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido el 20 de julio de 2011, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 10-09-07, siendo las 9:30 horas de la mañana, para el momento en que la adolescente M. d.L.A. V. de 17 años de edad, se encontraba en compañía de su madre la ciudadana VIVAS GUERRERO AURA ROSA, y las mismas transitaban por la calle 5 del Terminal de San Cristóbal, estado Táchira, la adolescente antes mencionada pudo observar a un ciudadano que cruzaba la calle en dirección hacia donde ésta se encontraba procediendo dicha persona sin motivo y causa justificada golpear en la cara a la adolescente, presentándose en ese instante unos funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Politáchira San Cristóbal, estado Táchira quienes se percataron de dicha situación logrando capturar a la persona que agredió a la adolescente antes mencionada, quedando identificado dicho ciudadano como JEAN PIERO LOPEZ. Practicándose posteriormente reconocimiento médico legal tipo lesiones a la adolescente M. d.L.A. V. en el cual se lee: CONTUSION EQUIMOTICA EN PARAPDO SUPERIOR DERECHO. AMERITA SIETE (7) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS: SE INFORMARA.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando JEAN PIERO LOPEZ quien manifestó: “doctora yo no he venido. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que cuando le llegó la citación, la misma estaba vencida hace un mes, tomando en cuenta su dicho en la audiencia, el cual refiere que nunca le llegó citación alguna.
Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, imponiéndosele al imputado LOPEZ JEAN PIERO el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 29 de agosto de 2011, a las 9:30 am; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JEAN PIERO LOPEZ, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-11-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cantante, cedula de identidad N° V-16.760.848, domiciliado en la victoria estado Aragua, municipio José feliz Rivas, casa 35, calle 12 de febrero, puente soco diagonal al CDI negra Hipólita barrio sucre, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTECIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el articulo 416 del código penal, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES VIVAS, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 29 de agosto de 2011, a las 9:30 am; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese y Déjese copia la cual deberá ser archivada en el copiador de decisiones llevados por el Tribunal.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SJ21-S-2007-000008