REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-000212
ASUNTO :SP21-S-2010-000212

Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
ACUSADO: CARRILLO SANCHEZ BLADIMIR ALEXANDER
VICTIMA: LUBRASKA ZAMBRANO ALBARRACIN
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA R.
Defensora Pública I Penal
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE G.


RELACION FACTICA

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa Penal y muy particularmente del acta policial de fecha 02 de enero de 2010, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de San Josecito, donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Policiales y Denuncia de la misma fecha, formulada por la ciudadana Katerine Lubraska Zambrano Albarracín, se desprende que el día dos de enero de 2010, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, la ciudadana Catherine Zambrano, se presentó en su residencia ubicada en La Palmita, Sector La Escuela, con la finalidad de buscar sus pertenencias y enseres, ya que diez días antes se había separado de su concubino y el se quedó en la casa y en el momento que la ciudadana Katerine Zambrano llega a la residencia, su ex concubino Bladimir Alexander Carrillo se encontraba con su nueva pareja, por lo que ésta le pidió que le entregara sus cosas y el Ciudadano Bladimir Carrillo se molestó y le lanzó a la calle el televisor , DVD, ventilador, platos, cubiertos y ropa de los niños, lo que provocó una discusión, y el ciudadano Bladimir Carrillo se le fue encima a la ciudadana Katerine Zambrano y la golpeó, por lo que la mencionada trató de defenderse tomando en sus manos uno de los dos cuchillos que el mismo había lanzado a la calle y lo aruñó, pero el ciudadano continuó con la agresión y le pegó con un palo por la cabeza y lo partió, por lo que la víctima se trasladó inmediatamente al Centro Diagnóstico Integral de San Josecito, donde fue atendida en donde fue atendida por la Doctora Calmell Cuesta, posteriormente se dirigió a la Comisaría Policial a formular la denuncia correspondiente, trasladándose una Comisión Policial en compañía de la ciudadana Katerine Zambrano, al lugar de los hechos quien les señaló a los actuantes al agresor. -

DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.
El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.
En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.
Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.
Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de julio de dos mil diez por esta Instancia Jurisdiccional, esta decisora le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Presentaciones cada treinta (309 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4.- Obligación de asisitir a las charlas del CEPAO una vez al mes, librese oficio, 5.- obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-07-2011 a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello a ser cumplido durante el lapso de Un (1) año.
Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.
Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.
Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.
En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino mantener el plazo de prueba por un (1) año, como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó en la audiencia lo siguiente “ciudadana jueza esta bien lo que yo voy hacer es irme lejos, yo le mande esos mensajes en un momento de rabia, es todo”, la víctima no se opuso, ni manifestó nada que pudiera perjudicar al imputado y el Ministerio Público no presentó objeción alguna al respecto. Es por ello que una vez analizada la situación del imputado en la presente causa estima ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4.- Obligación de asistir a las charlas del CEPAO una vez al mes líbrese Oficio, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-07-2012 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, al acusado BLADIMIR ALEXANDER CARRILLO SANCHEZ, venezolano, Natural de San Cristóbal, con cedula de identidad N° V- 20.999.148, mecánico, soltero, residenciado en la palmita, sector la escuela, calle principal, casa N° 0-94, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUBRASKA ZAMBRANO ALBARRACIN, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se fijó para el día 30-07-2012 a las (08:30) horas de la mañana; audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:---
ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la obligación de: 1.- Presentaciones cada treinta días (30) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a las charlas del CEPAO una vez al mes, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-07-2012 a las (08:30) horas de la mañana; al ciudadano BLADIMIR ALEXANDER CARRILLO SANCHEZ, venezolano, Natural de San Cristóbal, con cedula de identidad N° V- 20.999.148, mecánico, soltero, residenciado en la palmita, sector la escuela, calle principal, casa N° 0-94, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUBRASKA ZAMBRANO ALBARRACIN. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL








Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2010-000212