REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-P-2010-001024
ASUNTO :SP21-P-2010-001024
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: WILLIAM ANTONIO ZAMUDIO HERNANDEZ, nacionalidad venezolana, natural de tariba, nacido en fecha 21-02-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, con cedula de identidad Nº V.-17.863.368, domiciliado la floresta 1, san josecito, vereda 11, casa N° 5 subiendo el planchon, Estado Táchira 0426-978.5793, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARYURI LISETH GUTIERREZ
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda Especializada
VICTIMA: MARYURI LISETH GUTIERREZ
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARYURI LISETH GUTIERREZ
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la Denuncia formulada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en fecha 22 de marzo de 2010, por la ciudadana Maryuri Liseth Gutiérrez se desprende, que el día 21 de marzo de 2010, aproximadamente a las 2:30 horas de la madrugada, la ciudadana Maryuri Liseth Gutiérrez llegaba de una fiesta en compañía de su concubino William Antonio Zamudio Hernández, a su residencia ubicada en Las Vegas, Sector Puente de Oro, Vía Rubio, donde luego de una fuerte discusión, su concubino pegó con el puño por la boca y se la reventó, le dio varios golpes por la cara y la empujó, luego agarró un taxi y se fue. Razón por la cual la ciudadana Maryuri Liseth Gutiérrez, fue remitida a la Medicatura Forense, donde fue evaluada por el Dr. Nelsón Báez Camacho adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien le apreció Contusión equimótica en labio inferior. Amerita siete (7) días de asistencia médica, salvo complicación. Secuelas se informará.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARYURI LISETH GUTIERREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor WILLIAM ANTONIO ZAMUDIO HERNANDEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La victima MARYURI LISETH GUTIERREZ manifestó “ciudadana jueza nosotros estamos reconciliados y el se esta portando bien, estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”
La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor WILLIAM ANTONIO ZAMUDIO HERNANDEZ, nacionalidad venezolana, natural de tariba, nacido en fecha 21-02-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, con cedula de identidad Nº V.-17.863.368, domiciliado la floresta 1, san josecito, vereda 11, casa N° 5 subiendo el planchon, Estado Táchira 0426-978.5793, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARYURI LISETH GUTIERREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Experto: 1:- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-1562 de fecha 26 de marzo de 2010 practicado a la ciudadana Maryuri Liseth Gutierrez.
Testimonial: 1.- Declaración de la ciudadana Maryuri Liseth Gutiérrez (víctima)
Documental: 1.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-1562 de fecha 26 de marzo de 2010 suscrito por el Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana Maryuri Liseth Gutiérrez.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARYURI LISETH GUTIERREZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor WILLIAM ANTONIO ZAMUDIO HERNANDEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WILLIAM ANTONIO ZAMUDIO HERNANDEZ, nacionalidad venezolana, natural de tariba, nacido en fecha 21-02-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, con cedula de identidad Nº V.-17.863.368, domiciliado la floresta 1, san josecito, vereda 11, casa N° 5 subiendo el planchon, Estado Táchira 0426-978.5793, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARYURI LISETH GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 6-obligación de llevar dos mercados al geriátrico medarda piñero por la cantidad de 200 bsf cada uno; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-08-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado WILLIAM ANTONIO ZAMUDIO HERNANDEZ, nacionalidad venezolana, natural de tariba, nacido en fecha 21-02-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, con cedula de identidad Nº V.-17.863.368, domiciliado la floresta 1, san josecito, vereda 11, casa N° 5 subiendo el planchon, Estado Táchira 0426-978.5793, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARYURI LISETH GUTIERREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado WILLIAM ANTONIO ZAMUDIO HERNANDEZ, nacionalidad venezolana, natural de tariba, nacido en fecha 21-02-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, con cedula de identidad Nº V.-17.863.368, domiciliado la floresta 1, san josecito, vereda 11, casa N° 5 subiendo el planchon, Estado Táchira 0426-978.5793, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARYURI LISETH GUTIERREZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado WILLIAM ANTONIO ZAMUDIO HERNANDEZ, nacionalidad venezolana, natural de tariba, nacido en fecha 21-02-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, con cedula de identidad Nº V.-17.863.368, domiciliado la floresta 1, san josecito, vereda 11, casa N° 5 subiendo el planchon, Estado Táchira 0426-978.5793, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARYURI LISETH GUTIERREZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado WILLIAM ANTONIO ZAMUDIO HERNANDEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 6-obligación de llevar dos mercados al geriátrico medarda piñero por la cantidad de 200 bsf cada uno; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-08-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 02-08-2012 a las (08:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. NOTIFIQUESE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-P-2010-001024