REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 17 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002965
ASUNTO : SP21-S-2011-002965


AUTO DE CONFIRMACIÓN Y DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira pronunciarse previa habilitación del tiempo necesario por encontrarse el Tribunal de guardia, de la solicitud de ejecución forzosa de las medidas acordadas a favor de la víctima y contra el imputado de autos realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos:

A los fines de tomar decisión el Tribunal observa:

Por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cursa investigación iniciada con la nomenclatura Nro. 20-F06-0609-09, en la que figura como imputado el ciudadano LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO, venezolano, de 29 años de edad, residenciado en Colinas del Torbes, avenida 1, casa Nro. 1-44 La Concordia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA REDONDO (cuyos datos filiatorios se omiten por razones de Ley)

Informa el Ministerio Público, que en fecha 12 de mayo de 2009 la ciudadana MARIA CRISTINA REDONDO, se presento ante la Policía del estado Táchira, con la finalidad de rendir denuncia en contra de su hijo LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO, y en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “….Desde hace tres meses para acá, me agrede verbal y psicológicamente y a varios de mis familiares, saca las cosas de mi casa y las vende, también causa daños materiales a mi vivienda. Nosotros ya lo denunciamos en INTAMUJER, por el mismo motivo, y allá lo citaron y le hicieron firmar un tipo de caución para que no se metiera conmigo, pero él sigue igual...”, razón por la cual el Despacho Fiscal en esa misma fecha impuso al ciudadano LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley orgánica Especial.

En fecha 19 de mayo de 2009 la ciudadana MARIA CRISTINA REDONDO, interpuso escrito en la cual manifiesta que su hijo LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO, ha cambiado su conducta debido al consumo de presunta cocaína y alcohol, llevando mujeres y hombres a la casa de habitación fomentando escándalos, peleas y perturbando la paz del hogar, hostigando verbal y psicológicamente a los que allí habitan. En fecha 29-05-09 la Representación Fiscal ordeno librar boleta de citación y decretó de medidas, en la cual solicita la salida de la vivienda en común del ciudadano LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO. Por las razones antes expuestas solicita que se haga cumplir la orden emanada del Despacho Fiscal, pues de lo contrario se estarían vulnerando sus derechos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Ahora bien, refiere el Ministerio Público la parte in fine del numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, en la cual manifestó lo siguiente: “… mi hijo LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO se lo pasa consumiendo drogas dentro de mi morada donde se pone con una actitud insoportable metiéndose conmigo de forma psicológica y amenaza en la siguiente manera dice: “…déme dinero para ir a comprar droga[“, me amenaza que si no le doy dinero va a tomar acciones con mis hijos y sobrinos, él tiene expediente ante la Fiscalía Cuarta, la casa donde vivo es de mi propiedad y le agradezco que me ayude en este caso donde sea sometido a un centro de rehabilitación para drogadictos y que se retire de mi casa hasta que tenga una conducta consona para vivir en la misma…”.

De igual manera expresa el Ministerio Público, que en fecha 26 de julio de 2011 la ciudadana MARIA CRISTINA REDONDO, dirigió escrito ante el Despacho Fiscal, en la cual manifiesta que su hijo LUIS ESTENAN RANGEL REDONDO, no ha querido acatar la orden emanada del Despacho Fiscal en fecha 29-05-2009 solicitando se ratifiquen las medidas acordadas.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
…Omisis…
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

…Omisis…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal revisada en sede penal las actuaciones que conforman la presente, causa determina la procedencia de la solicitud realizada por el Ministerio Público, ordenando la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común autorizando el retiro de los enseres y herramientas de trabajo en base a las siguientes consideraciones, se impone como nueva obligación para el presunto agresor, establecer residencia en un sector o localidad no cercano a la residencia de la víctima.


Los Tribunales como órganos del Sistema de Administración de Justicia Venezolana, y en ejercicio del ius puniendo, se encuentra en el deber de garantizar el derecho que le asiste a la victima a ser protegida en su integridad física y emocional, e incluso patrimonial, y al o los imputados de que se le garantice el debido proceso y tutela judicial efectiva;

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Especial, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, los Tribunales especializados son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el ordenamiento jurídico en general;

De conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica Especial, la persona agraviada (victima), la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el numeral sexto del artículo 70 de esta Ley, podrán intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituido como querellantes;

De conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley, al imputado durante la investigación debe garantizársele los derechos que le asisten en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley;
De conformidad con el articulo artículo 30. Constitucional el Estado ..Omisis.. Protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados;
De conformidad con el artículo 55 Constitucional toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Que el Estado esta en el deber de atender y resolver los requerimientos que realicen las partes, en este caso, el imputado a resolver la solicitud de revisión y posible sustitución o cambio de medidas;

Que es obligación del Estado Venezolano garantizar y promover un estado Social de Justicia y de Derecho;

Que el Estado esta obligado a brindar protección a las víctimas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o niña, su propiedad y disfrute de sus derechos;


DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público ordenando la salida inmediata de la residencia común del ciudadano LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO, autorizando solo el retiro de los enseres y herramientas de trabajo, y en caso de desacato se ordena proceder a la ejecución de la medida de manera forzosa como lo establece la Ley, con respeto efectivo a los Derechos Humanos;

SEGUNDO: Se acuerda recorrido policial de manera constante por la residencia de la víctima, comisionándose a la Policía del estado Táchira, quienes deben vigilar el cumplimiento de las medidas por parte del presunto agresor, e informar regularmente al Tribunal;

TERCERO: Obligación para el presunto agresor de establecer residencia en un sector o localidad no cercana a la residencia de la víctima.

NOTIFIQUESE. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del estado a los fines de que se sirva ejecutar la medida ordenada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL MOLERO VILLALOBOS