REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-002935
ASUNTO : SP21-P-2010-002935


AUTO MOTIVADO RESOLVIENDO LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA

Yo, Gladys Josefina González De Barragán, Defensora Pública Segunda Penal especializada de Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me dirijo a usted muy respetuosamente, actuando en mi carácter de Defensora del ciudadano JAIME TRIANA CASTILLO, a quien se le instruye la causa penal N° SP21-P-2010-002935, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en la oportunidad de exponer lo que sigue:

Con relación a la Medida de Privación judicial Preventiva de libertad que cumple mi defendido, la defensa considera conveniente, solicitar a sus favor, dado de que el referido ciudadano se puede hacer merecedor de la paliación de lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de sustituir la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la paliación de otra medida menos gravosa para el imputado…”, por las siguientes razones que el ciudadano no opuso resistencia al arresto este ciudadano no evadió el proceso, no se fugo por verse involucrado a un hecho que ser le imputa, aun y cuando no es venezolano por nacimiento pero si tiene arraigo ene l país y aun a sabiendas que el delito que se le imputa pudiera merecer pena privativa de libertad, si resultase culpable, pero en el caso mi defendido no se le ha demostrado su culpabilidad y mas aun que su hijo GEOVANNY TRIANA, ha conversado con la defensa y solicitan de ser posible someterlo a su cuidado y vigilancia a fin de que sea juzgado en libertad ya que el referido ciudadano en todo momento ha manifestado ser inocente del hecho que se le imputa, también no es menos cierto que el referido ciudadano goza hasta que no se demuestre lo contrario del principio de presunción de inocencia y además es una persona con avanzada edad 69 años específicamente, y su patología es delicada dado que sufre de azúcar, de hipertensión arterial avanzada, y además se le va intervenir quirúrgicamente de la patología que esplano la medico dermatólogo, tal y como se evidencia en todos los soportes anexos al expediente presentados por la defensa, para poder así su hijo tenerlo y darle el medico apropiado, ya que es conversación previa con mi defendido manifestó que el encierro lo tiene cada día peor de salud y siente que su salud cada día se deteriora más.


Todo lo antes expuesto con la finalidad que se aplique a su favor, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA menos gravosa para éste.
De acuerdo a las consideraciones precedentemente expresadas, la defensa solicita muy respetuosamente de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto ene el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la REVISION DE LA MEDIDAD DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada a JAIME TRIANA CASTILLO, y se sustituya por una MEDIDAD CAUTELAR menos gravosa, de acuerdo a lo dispuesto ene le articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien este Tribunal una vez analizados los argumentos realizados por la ciudadana defensora pública, quien aquí decide considera necesario enviar al acusado de autos Jaime Triana Castillo, plenamente identificado en actas procesales a la medicatura forense de San Cristóbal, a los fines de que le sea practicado una valoración exhaustiva por los médicos forenses, y una vez practicada la misma, sea remitida a este despacho judicial, ello con el fin de resolver la solicitud de revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa.




DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Ordena realizar una valoración exhaustiva al acusado de autos a través de la medicatura forense de San Cristóbal, ello con el fin de resolver posteriormente la solicitud de revisión de medida presentada por la abogada Gladys Josefina de Barragán, en su carácter de defensora pública del ciudadano JAIME TRIANA CASTILLO, plenamente identificado en autos. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-





LA JUEZA DE JUICIO
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA





EL SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE




SP21-P-2010-002935




10:39 AM