REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : WP11-R-2011-000036

ASUNTO PRINCIPAL N°: WH12-X-2011-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: CARLOS MALAVE GONZALEZ y CARLOS FERNANDEZ CASILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.804.386 y V-15.282.140, respectivamente, el primero de ellos actuando en su propio nombre y representación, así como en la representación del segundo de ellos; ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajos los Nros: 40.718 y 127.613, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: FRIENDSHIP SUPPLIES, S.A., Sociedad Mercantil constituida bajo la legislación comercial de Panamá y protocolizada en la Notaría Quinta de Ciudad de Panamá, bajo el Pacto Social de febrero veintisiete (27) del año dos mil nueve (2009), según escritura pública 4354 e identificada con el RUC N°. 1531177-1-653490 DV 20.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.257.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.


Visto el escrito de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil once (2011), en el cual los profesionales del derecho CARLOS MALAVE GONZALEZ Y CARLOS FERNANDEZ CASILLA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.718 y 127.613, respectivamente, el primero de ellos actuando en su propio nombre y representación, así como en la representación del segundo de ellos, por una parte y por la otra la apoderada judicial de la parte demandada LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.254, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, desisten de los recursos de apelaciones interpuestos por ambas partes en fechas catorce (14) de julio del año dos mil once (2011), contra la decisión de fecha siete (07) de julio del año dos mil once (2011), y dieciocho (18) de julio del año dos mil once (2011), contra la decisión de fecha quince (15) de julio del año dos mil once (2011), respectivamente, del cual se desprende textualmente lo siguiente: “… Los demandantes CARLOS MALAVE y CARLOS FERNANDEZ, ya identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “Desisten en este acto de la Acción y del Procedimiento de esta demanda”, llevado en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales…”., “…Por su parte, la demandada, también con motivo del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio, desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas…”

Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal que Homologuen el presente desistimiento de la acción reclamada y del procedimiento llevado en esta demanda.

En este orden de ideas, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que la parte demandante tiene la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso y el demandado convenir en el mismo, lo cual se evidencia en el presente caso, por lo que el Juez deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto por la parte demandante aún cuando el Tribunal no haya impartido la respectiva homologación.
Tomando en cuenta lo previsto en la norma antes referida, aunado al desistimiento de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, este Tribunal homologa los desistimientos antes referidos. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, al desistimiento de los recursos de apelaciones presentado por ambas partes recurrentes el día veintinueve (29) de julio del año dos mil once (2011); en consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011), por la Profesional del Derecho SARAHEVELI MENDOZA, apoderada judicial de los demandantes, contra la decisión dictada en fecha siete (07) de julio del año dos mil once (2011), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas e igualmente se declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil once (2011), por la profesional del derecho LUIGIA PASSARIELLO, apoderada judicial de la demandada, contra la decisión de fecha quince (15) de julio del año dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES.

LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DIAZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince (02:15pm), horas de la tarde.

LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DIAZ

Exp. Nº WP11-R-2011-000036
ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES