REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (1°) de agosto del año dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2009-000219
Vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario al pago según las resultas de la experticia complementaria al fallo, emanadas del Banco Central de Venezuela, donde se establecen los cálculos de los Intereses Sobre Prestación de Antigüedad, Intereses Moratorios Sobre Prestación de Antigüedad, Indexación Sobre Prestación de Antigüedad, Indexación de Demás Conceptos Derivados de la Relación Laboral; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 65.483, 26), en caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Treinta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 32.741, 63). En tal sentido, este Tribunal fija para el día miércoles veintiocho (28) de septiembre del dos mil once (2011), a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTÍNEZ LEZAMA

EL SECRETARIO

Abg. YSAAC RODRÍGUEZ PENSO





Parte Demandante: “GUIDO BENJAMIN MARTINEZ”
Parte Demandada: “CERVECERIA LA PERLA MARINA DE PUERTO VIEJO”
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
RML/YRP/greo
WP11-L-2009-000219