REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de agosto de 2011
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000109
PARTE ACCIONANTE: OMAR ROJAS BRITO, titular de la cédula de identidad número: 3.890.397
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARMEN PEÑA y AURA PEÑA, IPSA Nº: 88.056 y 128.136, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CORREIA JA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SOLORZANO y MARIA BRITO, IPSA No. 39.055 y 76.065, respectivamente, según poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente previa certificación del Secretario del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 01 de agosto de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos CARMEN PEÑA, MARIA BRITO y JOSE SOLORZANO, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a través de su apoderado judicial manifiesta que cancelará al demandante, la suma de BOLIVARES CUARENTA Y SEIS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 46.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar y que comprende los conceptos y montos realmente adeudados, toda vez que el cálculo de la prestación de antigüedad arrojó la suma de Bs.38.187,40; que el despido fue con ocasión a la expropiación de la bomba de gasolina donde el demandante prestaba sus servicios, por parte del estado Vargas; que el demandante recibió adelantos de prestaciones sociales; que se encuentran liberados los pagos de conceptos tales como: bono de asistencia, días domingos y feriados, leche, día de bombero, salarios caídos. Y en tal sentido solo procede el pago de los siguientes conceptos y montos.
Prestación de Antigüedad 38.187,40
Vacaciones y bono vacacional vencidos 2.294,50
Vacaciones y bono vacacional fraccionados 190,90
Utilidades fraccionadas 1.972,50
Dotación de uniformes 6.800,00
Anticipo de prestaciones sociales - 3.445,30
46.000,00
TERCERO: Dicha suma de BOLIVARES CUARENTA Y SEIS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 46.000,00), será cancelada por la empresa demandada a favor del demandante en fecha 31 de octubre del año 2011 (plazo éste que será utilizado para tramitar el pago ante la Gobernación del estado Vargas). CUARTO: Asimismo, las partes convienen que en caso de incumplimiento, podrá el demandante solicitar la ejecución forzosa, previa aplicación del método indexatorio a la suma acordada de BOLIVARES CUARENTA Y SEIS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 46.000,00), desde la fecha de plazo vencido, es decir, desde el 31 de octubre del 2011 hasta la fecha efectiva de su pago. QUINTO: En tal sentido La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con la empresa INVERSIONES CORREIA JA, C.A. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.-
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
CARMEN PEÑA
JOSE SOLORZANO
MARIA BRITO
EL SECRETARIO,
YSAAC RODRIGUEZ
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