REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: WP11-S-2011-000061
Vista la anterior Transacción, presentada por el ciudadano GUSTAVO MESA VILLALOBOS, portador de la cedula de identidad Nº 7.975.250, debidamente asistido por el profesional del derecho JULIO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724, en su carácter de demandante, por una parte; y por la otra el Profesional del derecho ANTONIO JOSE DAUTANT, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 16.817, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “CLUB PUERTO AZUL , A.C.”, este Tribunal, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y siendo que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. YULIE MORENO
RM/YM/pablo
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