REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 03 de Agosto de 2011
201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000428
PARTE ACTORA: NEYDA BETZABETH GONZALEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad No.16.265.568
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADNATE: CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 43.208
PARTE DEMANDADA: C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS (CORPOLEC, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RODRIGUEZ y CAMILA GOMEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 142.093 y 117.135 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 03 de Agosto de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS MEDINA MEZA y MARIA RODRIGUEZ, ya identificados. En este estado la parte demandante expone: “Desisto del presente procedimiento y solicito al Tribunal la emisión de copias certificadas del libelo de demanda, del auto de admisión de la misma y de la presente acta; asimismo solicito la devolución de los elementos probatorios incorporados al expediente mediante acta de fecha 27 de enero del 2011 y que rielan a los folios 19 al 103”. De seguidas la parte demandada expone: “En nombre de mi mandante convengo en el desistimiento hecho en este acto por la parte actora, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, y solicito la emisión de copia certificada del la presente acta”. Oído el desistimiento hecho por la parte demandante y el convenimiento que de ello ha hecho la parte demandada, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, asimismo, visto que la mediación ha sido positiva, y que no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela lo HOMOLOGA en los términos expuestos y da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar, le han sido devueltas. Se acuerdan ambas solicitudes de copias certificadas. Se acuerda la devolución de los elementos probatorios de la parte demandada los cuales rielan a los folios 19 al 103 del presente expediente, para lo cual se ordena el desglose del mismo, previa certificación de copias de dichos folios por parte del Secretario del Tribunal, a los fines de que sean incorporadas al expediente en sustitución. Es todo.-
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ L.
EL COMPARECIENTE,

CARLOS MEDINA MEZA

MARIA RODRIGUEZ




EL SECRETARIO,


Abg. YSAAC RODRIGUEZ