REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 05 de agosto de 2011
201º Y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000214
PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 11.013.608
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO MUSTIOLA, 46.776
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CHIRINOS y YANAHINA CHIRINOS, IPSA Nº 12.416 y 150.525 respectivamente, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se anexa al expediente, previa certificación del Secretario del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 05 de agosto de 2011, siendo las 9:30 a.m., vista la diligencia presentada por las partes el día de hoy, este Tribunal acuerda dar apertura al acto de prolongación de audiencia Preliminar. Se deja constancia de la comparecieron de los ciudadanos ELIO MUSTIOLA, JOSE GREGORIO SALAZAR, RAFAEL CHIRINOS y YANAHINA CHIRINOS, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a través de su apoderado judicial, conviene en cancelar al demandante, la suma de BOLIVARES OCHENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 85.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar y que comprende todos los conceptos y montos demandados. TERCERO: Dicha suma de BOLIVARES OCHENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 85.000,00), es cancelada en este mismo acto a través de cheque No. 45501458 de la cuenta No. 0114-0155-46-1550042432 de INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A., en el BANCO BACARIBE, oficina LA GUAIRA; En tal sentido La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con la empresa INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A, según se especifica en documento transaccional anexo que se hace parte integrante de la presente acta. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.-
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


JOSE GREGORIO SALAZAR


ELIO MUSTIOLA


RAFAEL CHIRINOS


YANAHINA CHIRINOS





LA SECRETARIA,



YNDORYANA VALLES