REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de agosto del año dos mil once (2011)
20° y 152°
ASUNTO No. WP11-L-2010-000297
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil once (2011), suscrita por la profesional del derecho, MARIA DOS SANTOS DE FREITES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste de la acción y el procedimiento contra las Empresas demandadas, FLETES MARÍTIMOS, S.A., ADUANERA EL PUERTO, C.A., SERVICIOS INTERMODAL, C.A., CONSOLIDADOS MARAIRE, C.A. y GRAN MARÍTIMA VENEZUELA, C.A.,. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, con respecto a estas empresas, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así se decide.
LA JUEZ
Dra. RAQUEL CASTEJON GUZMÁN
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
RCG/WS/deyvis
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