REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, nueve (09) de agosto del año dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: WP11-L-2010-000402
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la Abg. RAQUEL CASTEJON GUZMÁN; se reincorporó el día dos (02) de agosto del año dos mil once (2011), una vez concluido el reposo Pre y Post Natal y el disfrute de las vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, en tal sentido, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y comoquiera que es la Juez natural en el presente procedimiento, no se requiere la notificación de las partes intervinientes, considerando el principio de celeridad procesal y en aras de la prosecución de una justicia expedita, en consecuencia, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011) sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, en consecuencia; una vez verificado que riela a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y ocho (68) del presente asunto resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.F.33.482,22), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F.16.741,11), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
Demandante Indexación de la Prestación de Antigüedad Indexación sobre las Prestaciones Sociales Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Intereses de Mora sobre la Prestación de Antigüedad Intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales TOTAL
Luis José Marcano Bs.F.5.490,90 Bs.F.6.074,54 Bs.F.1.531,46 Bs.F.2.367,33 Bs.F.1.276,88 Bs.F.16.741,11
Lo anterior más la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.2.511,17), correspondientes al 15% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F.16.741,11), más DOS MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.2.511,17), correspondientes al 15% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), LA PRÁCTICA DE LA MEDIDA DE EMBARGO. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. RAQUEL CASTEJON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
Parte Demandante: “Luis José Marcano”
Parte Demandada: “Santiago Benjamin Frontado”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RC.-
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