REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diez (10) de agosto del año dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000099
Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria, dictado en fecha nueve (09) de junio del año 2.011; visto igualmente que constan en el expediente las resultas de la experticia complementaria del fallo, ordenada en la sentencia y realizada por el Banco Central del Venezuela, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 799.190,30), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 399.595,15) más TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF 39.959,51) correspondientes al 10% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 399.595,15) más TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF 39.959,51) correspondientes al 10% por costas de ejecución. Este Tribunal fija para el día miércoles veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ