REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves primero (08) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000307
PARTE ACTORA: JESÙS ENRIQUE PEÑA BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.374.974.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO, INPREABOGADO Nº 118.349.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “D.R.N. SERVICE, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

La presente demanda fue interpuesta el día diecisiete (17) de octubre de 2011, y admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día diecinueve (19) de octubre de 2011, en donde la parte actora alega como fecha de inicio de la prestación del servicio, el día 01 de enero de 2005, desempeñándose como “TRAMITADOR ADUANERO”, por el lapso de tiempo de seis (06) años, tres (3) meses y seis (06) días, señalando como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.224,00, y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, despido injustificado.
Siendo las 10:00 m. de la mañana, del día primero (01) de noviembre de 2011, día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha interpuesto el ciudadano JESÙS ENRIQUE PEÑA BRITO, en contra de la Empresa Mercantil “D.R.N. SERVICE, C.A.”, SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Empresa Mercantil “D.R.N. SERVICE, C.A.”, al pago de los conceptos demandados según las siguientes especificaciones:
NOMBRE: JESÙS ENRIQUE PEÑA BRITO
FECHA DE INGRESO:01/01/2005
FECHA DE EGRESO: 07/04/2011
TIEMPO DE SERVICIO: 06 años, 3 meses y 6 días
CARGO: TRAMITADOR ADUANERO
MOTIVO: Despido injustificado.
ÙLTIMO SALARIO BASICO MENSUAL: Bs. 1.224,00
SALARIO DIARIO: Bs. 40,80
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 43,97

1.- Cálculo de la Prestación de Antigüedad, Parágrafo Primero literal a) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
AÑO 2005-2006
45 X 14, 32 (salario integral) = Bs. 644,00
AÑO 2006-2007
62 X 16, 51 (salario integral) = Bs. 1.023,62
AÑO 2007-2008
64 X 18, 21 (salario integral) = Bs. 1.065,44
AÑO 2008-2009
66 X 21, 90 (salario integral) = Bs. 1.445,40
AÑO 2009-2010
68 X 28, 56 (salario integral) = Bs. 1.942,08
AÑO 2010-2011
70 X 38, 12 (salario integral) = Bs. 2.668,40
AÑO 2011
15 X 43, 97 (salario integral) = Bs. 659,55

Total antigüedad le corresponden Bs. 9.448,49.
2.- Bono Vacacional y vacaciones vencidas canceladas y no disfrutadas (5 años), período 2005-2011, Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
70 días de bono vacacional x 40,80 (salario diario) = Bs. 2.856.
126 días de Vacaciones no disfrutadas x 40,80 (salario diario) = Bs. 5.140,80.
3.- Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado, Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
VACACIONES:
21 días / 12 meses = 1.75 x 3 meses= 5, 25 (fracción de 03 meses) x Bs. 40,80 (salario diario) = Bs. 214, 20.
BONO VACACIONAL:
13 días / 12 meses = 1,08 x 3 meses = 3,20 (fracción de 03 meses) x 40,80 (salario diario) = Bs. 130,56.
4.- Utilidades Fraccionadas, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días / 12 meses = 1,25 días x 03 meses = 3,75 x (Bs. 40, 80) = Bs. 153,00.
5.- Indemnización por despido Injustificado, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 150 días x Bs. 43,97 (salario integral) = Bs. 6.595,50.
6.- Indemnización sustitutiva del preaviso, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días x Bs. 43,97 (salario integral) = Bs. 2.638,20.

El total por concepto de Prestaciones Sociales, suma la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 27.277,15), monto a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día primero (1) del mes de diciembre del año dos mil once (2011).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ



En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p. m.).
LA SECRETARIA,

ABG. YNDORYANA VALLES
WP11-L-2011-000307