REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000307


Vista la sentencia dictada en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil once (2011), por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 54.554,30), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 27.277,15), más DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.727,71), correspondientes al 10% por costas, sólo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 27.277,15), más DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.727,71), correspondientes al 10% por costas, sólo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día martes catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012) a las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA,

Abg. YNDORYANA VALLES


Parte Demandante: Ciudadano Jesús Enrique Peña Brito
Parte Demandada: Empresa Mercantil “D.R.N. SERVICE, C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos
EXP. WP11-L-2011-000307