REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abogado NOEL PANTOJA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ROMEL JOSE PERAZA PULGAR y el segundo por el Abogado GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público del ciudadano CESAR AUGUSTO LOPEZ ACOSTA, en contra de la sentencia dictada en fecha 2 de Agosto de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano ROMEL JOSE PERAZA PULGAR a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 del referido texto adjetivo penal, en relación con el artículo 424 ejusdem y al ciudadano CESAR AUGUSTO LOPEZ ACOSTA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 del referido texto adjetivo penal, en relación con el artículo 424 ibidem.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

En cuanto a los recursos de apelación interpuestos, se advierte que los mismos fueron presentados en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como consta en cómputo realizado por el Tribunal a quo, que cursa a los folios 87 al 88 de la sexta pieza del expediente.

Verificadas las actas que conforman la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abogado NOEL PANTOJA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ROMEL JOSE PERAZA PULGAR y el segundo por el Abogado GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público del ciudadano CESAR AUGUSTO LOPEZ ACOSTA, se fundamentaron en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…)2 Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…”

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los recursos de apelación interpuestos. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escritos de contestación de los recursos de apelación, razón por la cual se admiten. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

EL Abogado NOEL PANTOJA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ROMEL JOSE PERAZA PULGAR, en su escrito de apelación promovió como prueba los testimonios de los ciudadanos PABLO AUGUSTO SUAREZ CORREA, TERESA DE JESUS ALBARRAN DE SUAREZ, GLENY TERESA MATOS CARABALLO, SAMUEL MARCANO, LENIN EMILIO PIÑERO MUÑOZ, MORAVIA LOZADA, EDWARD JOSE MORAN, CECILIA MARGARITA BERMUDEZ VISBAL y YULIBERT CONTRERAS, cursante a las actas levantadas durante el debate del Juicio Oral, esta Alzada aclara que las mismas deben ser objeto de análisis al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto en el presente caso, por cuanto forma parte del fallo recurrido.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 15 de Diciembre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abogado NOEL PANTOJA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ROMEL JOSE PERAZA PULGAR y el segundo por el Abogado GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público del ciudadano CESAR AUGUSTO LOPEZ ACOSTA, en contra de la sentencia dictada en fecha 2 de Agosto de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano ROMEL JOSE PERAZA PULGAR a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ibidem, LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 del referido texto adjetivo penal, en relación con el artículo 424 ejusdem y al ciudadano CESAR AUGUSTO LOPEZ ACOSTA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 del referido texto adjetivo penal, en relación con el artículo 424 ibidem.

SEGUNDO: Se ADMITE los escritos de contestación interpuestos por parte del Ministerio Público.

TERCERO: FIJA la audiencia para el día 15 de Diciembre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación y traslado. Déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ
Causa Nº WP01-R-2011-000424
RM/NS/EL/mm/greisy.-