REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKYS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano JUAN AGELMY MAYORA GRIMAN, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Abril de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ibídem.
En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:
“…CAPITULO QUINTO DEL DERECHO…La presente causa es a juicio de esta defensa una violación flagrante de normas Constitucionales y Legales, las cuales fueron convalidadas por el Tribunal A-Quo al decretar en contra de mi defendido medida coercitiva de la libertad, toda vez que para poder practicar aprehensión a cualquier personas, debe cumplir con las condiciones mínimas que establece nuestro ordenamiento jurídico; de igual manera no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicha norma exige que para decretar en contra de un ciudadano medida de coerción personal alguna deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible", situación esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales…PETITORIO…Finalmente, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, solicito muy respetuosamente a esa Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sea admitido el presente recurso de apelación, y en consecuencia REVOQUE LA DECISIÓN dictada en fecha 22 de abril de 2011 dictada (sic) por el Tribunal 5° de Control de esta entidad, en la cual decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de mi defendido, ciudadano JUAN ANGELMY MAYORA GRIMAN, por cuanto no se demostró la existencia de fundados elementos de convicción que demostraran la participación de los mismos en los hechos que imputa el Ministerio Público y que el Tribunal acordó el delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo (sic) 458, 415 Y 416 del Código Penal Vigente. En consecuencia solicito le sea acordado la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y/O MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ya que no existen elementos de fuerza para decretar en contra del mismo medida privativa de libertad…” (Folios 2 al 6 de la incidencia).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 22 de Abril de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se admite la precalificación del Ministerio Público, en cuanto al (sic) delito (sic) de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del mencionado texto legal, en perjuicio de BALZAN TERAN TAHIS, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem y en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado JUAN AGELMY MAYORA GRIMAN OA (SIC), plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar este tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem…”(Folios 49 al 52 de la incidencia).
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano JUAN AGELMY MAYORA GRIMAN, fueron tipificados por el Juzgado A quo como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ibídem, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 14 de Agosto de 2010.
Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y en este sentido se observa:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 14 de agosto de 2010, emanada de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de:
“…Detective Ángel Fernández…me traslade en compañía de los funcionarios detectives Freddy Pérez…Víctor Páez…hacia el Hospital del Canes, ubicado en la avenida El Ejercito, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas…a fin de verificar el hecho indicado, las circunstancias que lo rodean, así como las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí…fuimos atendidos por la teniente de fragata Milagros Márquez…a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la jefa de guardia del día de hoy por dicho nosocomio, indicándonos que como a la 01:30 horas de la madrugada ingresaron dos ciudadanos con heridas producidas por arma blanca quienes quedaron identificados como…DARWIN NAZARIO TORTOZA CALDERON, de 25 años de edad…el cual presento las siguientes heridas una (01) en la región articular derecha, una (01) en la región escapular derecha, una en la región clavicular derecha…THAIS ANDREINA BALZA TERAN de 22 años de edad…la misma se encuentra en el área de trauma shock con el cirujano de guardia suturándole las heridas, por el estado de las heridas se encuentra bajo sedantes, asimismo manifestó la oficial de guardia que por recomendaciones medicas se imposibilita que pudiéramos entrevistarnos con las personas agredidas y en relación a los hechos, le manifestaron que las personas autores del hecho son los hijos de una señora del sector de nombre Milagros persona que les alquila el espacio donde guarda su vehículo y que en momentos que ellos habían llegado a su casa ubicada en el sector El Cohete, vía Pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas guardan su vehículo en el estacionamiento y se dirigen a su residencia a pie, fueron abordados por dos sujetos quienes portando arma blanca (cuchillo) los interceptaron y los despojaron de sus pertenencias para luego agredirlos con la referida arma que portaban dichos sujetos causándole varias heridas, huyendo estos en veloz carrera, aunado a eso obtenida (sic) dicha información nos trasladamos al lugar de los hechos a fin de ubicar, identificar y citar a las personas responsables del presente caso, estando en el lugar y dadas las horas se nos imposibilito entrevistarnos con alguna persona que nos guiara a la vivienda de la señora Milagros, optando por retirarnos del lugar hasta la sede de nuestro despacho…” (Folios 12 al 14 de la incidencia).
2.- Acta policial emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 14 de agosto de 2010, en la cual se dejó constancia de:
“…Inspector Ángel Herice…me traslade en compañía del funcionario detective Yimmy Meza, en vehículo particular hacia el sector El Cohete, vía Tarma, Parroquia Carayaca, a fin de practicar las primeras pesquisas en relación a los hechos, así como de ubicar a una ciudadana mencionada en actas anteriores como Milagros, quien puede tener conocimiento de los hechos, una vez en el lugar luego de hacer un amplio recorrido en la zona y de sostener entrevista con moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a represarías futuras en su contra, nos señalaron una vivienda indicando que era donde habitaba la ciudadana conocida como milagros, motivo por el cual nos trasladamos tocando las puertas del citado inmueble, siendo estas abiertas por una persona quien quedo identificada de la siguiente manera MILAGROS COROMOTO CARVAJAL IRIARTE…a quien impusimos del motivo de nuestra visita previa identificación como funcionarios…señalando que para el día de ayer viernes 13-08-2010, en horas de la noche no se encontraba en su residencia, ya que había salido en horas tempranas a realizar diligencias fuera del sector, pero que se había enterado en horas de la mañana del día de hoy por comentarios en el sector que habían robado a dos muchachos además que en efecto le arrendaba su garaje al ciudadano Darwin Tortoza…no obstante señalo que su hijo de nombre Hernández Carvajal Yohan Manuel…había estado en la casa durante la noche y que no tenía inconveniente alguno en sostener entrevista con la comisión, motivo por el cual hizo comparecer ante nuestra presencia en el lugar, manifestando el ciudadano en mención que había estado escuchando música sentado en las escaleras externas de su vivienda cuando siendo entre las 10:00 y 11:00 de la noche, unos sujetos a quienes conoce como Yefry y Maguelmy apodado manotas, en compañía de una muchacha venia (sic) transitando a pie por la carretera y le habían pedido agua y el baño para la joven quien tenía una necesidad fisiológica, motivo por el cual les dio agua y presto su baño sanitario, es cuando en ese momento estaba llegando el ciudadano Darwin Tortoza con su esposa a guardar el vehículo de su propiedad, acto seguido y en ese mismo instante los sujetos se marcharon y no supo más nada de ellos, haciendo referencia que si había escuchado gritos en el sector a los pocos minutos pero no le había prestado mayor importancia, en vista de lo expuesto le manifestamos al ciudadano que debía acompañar a la comisión a la sede de esta oficina a fin de recibirle entrevista, indicando el mismo no tener inconveniente alguno en acompañarlos…” (Folios 17 al 19 de la incidencia).
3.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano DARWIN NAZARIO TORTOZA CALDERON, por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual señalo entre otras cosas que:
“…Resulta que el día de ayer cuando me trasladaba en compañía de mi esposa Tahis Balza, por la avenida principal del sector donde resido hacia nuestra casa; fuimos abordados por dos sujetos desconocidos con cuchillo en mano los cuales bajo amenaza de muerte nos despojaron de nuestras pertenencias, así mismo nos indicaron que nos metiéramos hacia un lugar boscoso, lugar donde sin mediar palabra alguna, uno de ellos le efectuó una puñalada a mi esposa en el pecho y el otro a mí en la cabeza, por lo que yo huí del sitio a buscar ayuda; seguidamente luego de obtener ayuda fui hasta donde estaba mi esposa y la traslade hasta el hospital de Carayaca y de allí nos transfirieron hasta el Hospital Naval…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTARLO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en un sitio boscoso cerca del lugar donde resido, en el día de ayer 13-08-2010, a las 10:30 de la noche”…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde resulto lesionada su esposa? CONTESTO: “Tiene muchas heridas cortantes pero la gran cantidad la tiene en el rostro”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde resulto lesionada su persona? CONTESTO: “En el cráneo y en ambas manos”…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: Si, de vista, incluso minutos antes de que nos abordaran para robarnos, los vimos en la casa de la señora Milagros, lugar donde aparcamos nuestro vehiculo, conversando con una mujer de piel blanca y cabello amarillo”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted las características fisonómicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: Ambos eran de piel morena, contextura delgada de aproximadamente 1.80 metros de estatura y no recuerdo exactamente su vestimenta…DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Desconozco, pero en varias oportunidades los he visto en casa de la señora Milagros”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percato de los hechos que narra? CONTESTO: “Varios vecinos del lugar, los cuales pueden ser ubicados a través de mi persona…DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales objetos le fueron despojados a usted y a su esposa? CONTESTO: “A mi esposa la despojaron de su teléfono celular, marca Samsung…y a mí me despojaron de mi cartera contentiva de múltiples documentos personales entre esos mis credenciales, teléfono marca LG…” (Folios 21 al 22 de la incidencia). Posteriormente la victima rindió nueva declaración en la cual indico entre otras cosas lo siguiente: “…Yo estaba cerca de mi casa iba hacia Caracas para ver a mi esposa quien aún permanece recluida en el Hospital Militar, cuando observo a uno de los sujetos que me robo y me agredió al igual que a mi esposa, el sujeto estaba parado en la entrada que está en frente al CDI, vía al sector conocido como El Albañil, él al verme me mira y saca un cuchillo de la cintura, me hace señas como amenazándome y yo como venía solo agarre unas piedras y un palo, él al ver esto salió corriendo hacia la calle vía El Albañil, yo trate de ver para donde de (sic) metía lo perseguí pero subió por unas escaleras que le dicen el calvario, de allí no quise subir por allí, le pregunte a unos obreros que estaban por allí cargando una arena y me dijeron que el muchacho se llamaba Yefry y vivía por esas escaleras, en vista de esto me traslade hacia esta ofician donde los funcionarios subieron nuevamente a Carayaca conmigo, estando allí sale corriendo hacia una casa, pero los funcionarios logran darle alcance, el lanzo el cuchillo al piso y los funcionarios lo colectaron y cuando lo vi pude ver que era el mismo con el cual (sic) me robo y me corto este sujeto, luego los funcionarios los trasladaron para esta oficina…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de los sujetos que lo agredieron y lo despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: este se llama Yefry y el otro le dicen Manotas, quien reside por un sector conocido como La Virgencita de Carayaca. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: claro que sí y mi esposa también los reconoce, pero ella aún esta convaleciente debido a la puñalada en el cuello y cara que recibió…” (Folio 34 al 36 de la incidencia).
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 17 de agosto de 2010, emanada de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas que:
“…Detective Urbina Nelson…se presento de manera espontanea el ciudadano DARWIN NAZARIO TORTOZA CALDERON…identificado en actas anteriores como parte agraviada, informando que el día de hoy en horas de la mañana para el momento que se encontraba adyacente a su residencia ubicada en el sector El Cohete, Carayaca, Estado Vargas, pudo avistar a uno de los sujetos que lo atacaron y agredieron a su persona y la de su concubina de nombre THAIS ANDERINA BALZA TERNA…quien al darse cuenta de la presencia de la persona, el referido ciudadano saco a relucir un arma blanca tipo cuchillo y lo amenazaba con agredirlo, el ciudadano Darwin Nazario Tortoza Calderón, al notar que el pre nombrado sujeto portaba un arma blanca tomo un palo y piedra para defenderse y el sujeto huyo en veloz carrera, hacia el sector Añil y pregunto a moradores del lugar el nombre del referido sujeto indicándole que el mismo respondía al nombre de Yelfry, razón por la cual se encuentra ante este despacho con la finalidad de informar lo antes mencionado…” (Folio 26 de la incidencia).
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 17 de agosto de 2010, emanada de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas que:
“…Detective Urbina Nelson…me traslade…hacia Carayaca, sector El Añil, Estado Vargas, lugar donde reside y fue visto el ciudadano llamado como Yelfry con la finalidad de ubicar e identificar al referido ciudadano una vez en la referida dirección el ciudadano acompañante nos señala como la persona requerida por la comisión a un sujeto de piel blanca, contextura delgada, como de 1.70 de estatura, de 20 años de edad aproximadamente y vestía una franela de color azul y un short a colores, quien transitaba por unas escaleras del sector conocida como el calvario quien al ver la comisión emprende veloz carrera lanzando al piso un arma blanca tipo cuchillo, por lo que le damos la voz de alto y al intentar ingresar a una vivienda del sector se logra la captura del sujeto en cuestión, siendo impuesto del motivo de nuestra presencia, quedando identificado como RON PADRON YELFRY AMILCAR…notificándole que le realizáramos una revisión corporal…no logrando ubicar ninguna evidencia de carácter criminalístico, no obstante se ubica adyacente al ciudadano el objeto que lanzo al piso siendo este un arma blanca tipo cuchillo…siendo reconocido por la víctima como el arma utilizada por el sujeto detenido para cometer el robo y lesiones en contra de su persona y la de sus esposa por lo que fue colectado para ser sometido a experticias de ley…” (Folio 27 al 28 de la incidencia).
6.- Acta de entrevista del ciudadano HERNANDEZ CARVAJARL YOHAN MANUEL, rendida ante la Sub-Delegación La Guiara de fecha 14 de Agosto de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Yo estaba en mi casa escuchando música y sentado en las escaleras eran como las 10:00 de la noche, cuando veo que venían bajando por la calle dos sujetos que conozco como Maguelmis apodado Manota y Yefry, además de una muchacha que venía con ellos, ellos me saludaron ya que los conozco de vista, cuando voy al pueblo se pararon y me pidieron agua entrando al solar de la casa, yo entre a la casa a buscar el agua en ese momento venia llegando un muchacho que se llama Darwin quien guarda el carro en mi casa, el venia con su esposa y guardo su carro él en ese momento yo le estaba dando agua a los muchachos y la muchacha me pidió el baño prestado le dije que entrara ella fue, Yefry y Manota salieron adelante y los (sic) pocos minutos salió la muchacha me dijo gracias y se fueron calle abajo vía Tarma a los pocos (sic) salieron Darwin y su esposa cerraron el porton y se fueron, yo escuche unos minutos más (sic) en las escaleras y luego entre a la casa, al rato escuche unos gritos y le baje el volumen al radio para escuchar mejor y seguía escuchando una mujer gritar, como el sector es muy solo no salí luego no escuche más nada, hasta hoy en la mañana que un señor que esta alquilado en la parte baja de mi casa que le conto a mi mamá y a mí, que habían robado y herido a Darwin y a su esposa y que la policía había estado en la noche preguntando allí, entonces yo supuse que habían sido estos muchachos Yefry y Manotas, porque fueron los que salieron poco antes luego que yo les diera agua…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona como Yefry y Manotas? CONTESTO: solo de vista ya que los he visto en el pueblo de Carayaca y en fiestas, pero sé que son mala conducta…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos que menciona como Yefry y Manotas? CONTESTO: se que son mala conducta porque se la pasan es en la calle sin hacer nada ósea no trabajan, se meten con la gente, y los he visto en la calle consumir drogas y tomando aguardiente pero no los he visto robando…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos frecuentan el sector donde reside? CONTESTO: no ellos casi nunca los veo por allí y me imagino que iban por Darwin porque era raro que estuvieran por allí y a esa hora y apenas llego Darwin ellos salieron caminando y se fueron eso me pareció extraño, pero como se que él es militar, imagine que como ellos son mala conducta se habían asustado…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo a los sujetos con algún tipo de arma para el momento? CONTESTO: no los llegue a ver armados pero si se que portaban armas tanto de fuego como cuchillos, porque en las fiestas de Carayaca los he visto…” (Folio 30 al 33 de la incidencia).
7.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 18 de Agosto de 2010, en la cual se dejó constancia de:
“…un arma blanca de las comúnmente denominada cuchillo, presentando una hoja metálica y su cancha elaborada en madera de color negro, el mismo impregnado de una sustancia de color pardo rojozo (sic) de presunta naturaleza hemática, una camisa tipo chemise de color beige…la misma impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y de igual manera presenta soluciones de continuidad…” (Folio 39 de la incidencia).
8.- Acta policial emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 17 de Agosto de 2010, en la cual se dejó constancia de:
“…Detective Ali Iriarte…me traslade…en vehículo particular hacia el sector El Cohete via Tarma, Parroquia Carayaca a fin de ubicar e identificar al ciudadano mencionado en actas anteriores como Maguelmy alias Manotas, por lo que una vez en el sector procedimos en sostener entrevista con el ciudadano YOHAN MANUEL HERNANDEZ CARVAJAL…quien nos informo que el sujeto a quien conoce por el apodo de Manotas era de nombre Agelmy y residía en el sector La Virgencita de Carayaca desconociendo la dirección exacta solo que su vivienda estaba ubicada cerca de la casa del cantante Oscar de León, por lo que procedimos en trasladarnos al sector La Virgencita, donde sostuvimos entrevista con varios moradores del sector quienes nos señalaron una vivienda indicando que era la del cantante Oscar de León y frente a la misma se encuentran varias viviendas y al hacerle referencia si conocían a un sujeto de nombre Agelmy, manifestaron no querer identificarse por temor a represalias en su contra, indicando el joven conocido con ese nombre era hijo de un vecino de nombre Juan Pablo Mayora, quien residía en una vivienda pintada de color blanco, señalando la vivienda en cuestión, motivo por el cual nos trasladamos hacia la vivienda en referencia donde procedimos en tocar las puertas de la misma, siendo estas abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse…MAYORA TORRES JUAN PABLO…manifestando que la persona requerida por la comisión era su hijo quien respondía al nombre de JUAN AGELMY MAYORA GRIMAN…de igual manera que era conocido por sus amistades como “EL MANOTAS” informando que el mismo no se encontraba para el momento y que no lo veía desde el día sábado 14-08-2010, cuando salió de la casa en horas de la mañana desconociendo su ubicación…” (Folios 40 al 41 de la incidencia).
9.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 18 de Agosto de 2010, en la cual se dejó constancia de:
“…una (01) chemise de color beige, talla M, la cual presenta…soluciones de continuidad y manchas de color pardo rojiza. Un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, producto del macerado en la hoja de corte de un cuchillo con su mango elaborado en madera color negro…” (Folio 44 de la incidencia).
10.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 18 de Agosto de 2010, en la cual se dejó constancia de:
“…un (01) instrumento cortante del denominado cuchillo constituido por una hoja de corte de 11 centímetros de longitud y mango de 11, 5 centímetros elaborado en madera de color negro…” (Folio 45 de la incidencia).
11.- Acta de Reconocimiento Pericial emanada de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 18 de Agosto de 2010, en la cual se dejó constancia de:
“…Motivo: practicar experticia de reconocimiento legal a un (01) cuchillo, suministrado por el funcionario Angel Herice…adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra la Violencia…exposición…un (01) instrumento cortante del denominado cuchillo constituido por una hoja de corte de 11 centímetros de longitud, con extremidad distal terminada en punta aguda y borde inferior biselado y mango de 11,5 centímetros de longitud, constituido por dos tapas elaboradas en madera de color negro y unidas a la prolongación de la hoja de corte mediante dos remaches metálicos, destacando que el mismo se encuentra desprovisto del tercer remache, el que inicialmente se encontraba ubicado en la posición del medio. La pieza en referencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. Peritación…el material recibido fue sometido a experticia a fin de dejar constancia de su estado actual…análisis físico…la pieza recibida fue sometida a una minuciosa observación, encontrándose en la hoja de corta (sic) una sustancia de color pardo rojiza por lo que fue realizado un macerado con un segmento de gasa y solución salina dicha muestra será enviada a la división de laboratorio biológico a fin de que le sea realizada la respectiva experticia. Conclusión…con base en el procedimiento y observación practicada a la pieza recibida que motiva la presente actuación pericial se pudo determinar…la pieza descrita en la parte expositiva del presente informe y signada con la letra A es empleada comúnmente para labores domésticos y empleada atípicamente como arma punzo-cortante, capaz de ocasionar lesiones leves o graves e incluso hasta la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción. La pieza objeto del referido peritaje quedara depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas de esta sub-delegación a la orden de esa fiscalía…” (Folio 46 y 47 de la incidencia).
12.- Experticia médico legal emanada de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al ciudadano DARWIN NAZARIO TORTOZA CALDERÓN en la cual se dejó constancia de:
“…herida de aspecto cortante suturada de aproximadamente tres centímetros y medio en región occipital, lado derecho. Herida de aspecto cortante suturada de aproximadamente tres centímetros en dorso de dedo índice izquierdo con dehiscencia de uno de los puntos de sutura…excoriaciones brazo izquierdo. Excoriaciones en región mamaria derecha…estado general bueno…tiempo de curación de nueve días aproximadamente, salvo otras complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica…para dictaminar acerca de los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado…quedaran cicatrices no visibles por su ubicación…carácter leve…” (Folio 48 de la incidencia).
13.- Acta de Investigación Legal emanada de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de:
“…se presento de manera espontánea el ciudadano TORTOZA CALDERON DARWIN NAZARIO…ampliamente identificado en actas anteriores por ser el denunciante, quien me hizo entrega de Copias fotostáticas de una fotografía donde se visualiza el rostro de una persona de sexo femenino quien es la otra victima del presente caso y de igual forma se le observa diferentes lesiones en su rostro, las cuales consigno mediante la presente acta…” (Folios 30 al 31 del expediente principal).
14.- Experticia médico legal emanada de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la ciudadana THAIS ANDREINA BALZA TERAN en la cual se dejó constancia de:
“…Enfermedad actual: Se trata de paciente femenina de 23 años de edad, quien refiere IEA el dia 13-08.10 en horas de la noche cuando presenta agresión por arma blanca con múltiples heridas a nivel facial, cervical, miembros superiores y traumas contusos a nivel craneal. Se realiza resolución quirúrgica de herida vía lagrimal. Por lo que se ingresa. Diagnostico definitivo: 1) P.O.M de recanalización de vía lagrimal OD. 2) Politraumatismo. Cumplimos en informar a usted que este tipo de lesiones curan generalmente en un lapso de veinticinco días aproximadamente, salvo complicaciones. Carácter: GRAVE…” (Folio 32 del expediente principal).
15.- Acta de entrevista del ciudadano JULIO JOSÉ RIVERO CALDERON, rendida ante la Sub-Delegación La Guiara de fecha 25 de Agosto de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Resulta que el día 13-08-2010, a las 11:00 de la noche aproximadamente, yo me encontraba en casa de mi amigo de nombre Rogelio Oropeza, cuando salgo de la casa de mi amigo, aviste a mi hermano que llego a la casa de Alfonso CONTRERA, costado (sic) y un sujeto que corría en medio de la ocurrida (sic), trasladándolo en el carro de Alfonso hacia el hospital de Carayaca, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTO INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO "Eso ocurrió en el sector M1, vía Carayaca- Tarma, el día viernes 13-08-2010, a las 11:00 horas de la noche aproximadamente. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, para el momento del hecho antes narrado su persona se encontraba presente? CONTESTO: "No". Tercera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era la persona que corría en medio de la ocurrida (sic)?. CONTESTO: "No". Cuarta Pregunta. ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular o participe de hecho ocurrido? CONTESTO: "Sospecho del hijo de la señora Milagros porque el salió de la pica de donde ocurrieron los hechos con un cuchillo en la mano y cuando nos vio se lanzo por un barranco y se fue entre el matorral" Quinta Pregunta ¿Diga usted como es la conducía (sic) del ciudadano hijo de la señora Milagro antes mencionado? CONTESTO: "Según comentarios de la comunidad dicen que es una persona mala conducta". Sexta Pregunta. ¿Diga usted, cual es el nombre del ciudadano que menciona como hijo de la señora Milagro? CONTESTO. No lo se" SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted las características fisonómicas del ciudadano que menciona como el hijo de la señora Milagro? CONTESTO: "El es de piel negra, cabello negro, corto, de contextura delgada, de 1,70 cms de estatura, de 21 años de edad aproximadamente”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como el hijo de la señora Milagros haya estado detenido por algún cuerpo policial? CONTESTO: "No se". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted donde puede ser ubicado ciudadano que menciona como el hijo de la señora Milagro? CONTESTO: "Avenida principal hacia Tarma en una casa de color rosada, Parroquia Carayaca, Estado Vargas". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” (Folio 33 del expediente principal).
16.- Acta de entrevista del ciudadano JOSÉ ALFONSO CONTRERAS VELASCO, rendida ante la Sub-Delegación La Guiara de fecha 25 de Agosto de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Resulta que el día 13-08-2010, a las 11:00 de la noche aproximadamente, yo me encontraba en la entrada de mi casa cuando de pronto se aprecio (sic) un amigo de nombre Darwin Tortaza, con una cortada en la mano y en la cabeza, pidiendo ayuda porque lo había robado y lo lesionado (sic); y los sujetos tenían a su esposa en una parte boscosa cerca de la avenida principal, por lo que encendí mi vehículo y junto a Julio Rivero un amigo fui hasta donde ocurrieron los hechos donde encontraba (sic) la esposa de Darwin; una vez cerca del sitio donde ocurrieron los hechos observe al ciudadano Johan hijo de la señora Milagros vecina del sector; saliendo del monte con un cuchillo en la mano y cuando tratamos de abordarlo el mismo se interno nuevamente en el bosque; así mismo hallamos a Tahis esposa de Darwin y la trasladamos hasta el hospital de Carayaca, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTO INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO "Eso ocurrió cuatro curvas después de la casa de la señora Milagros, vía Carayaca- Tarma, el día viernes 13-08-2010, a las 10:00 horas de la noche. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, para el momento del hecho antes narrado su persona se encontraba presente? CONTESTO: "No". Tercera Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo al ciudadano Darwin Tortoza y Tahis Tortoza? CONTESTO: "A Darwin toda la vida y a su esposa poco tiempo". Cuarta Pregunta. ¿Diga usted, cual es la conducta de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Normal, ellos son militares". Quinta Pregunta. ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano Johan, quien vio salir del sector boscoso? CONTESTO: "Si de vista y se que el hijo de la señora Milagros, quien jefa comunal del sector". Sexta Pregunta. ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano Johan y la vestimenta que tenia el día que ocurrieron los hechos? CONTESTO:" El es de piel negra, cabello negro, corto, de contextura delgada, de 1,78 cms de estatura, de 19 años de edad y vestía una camisa negra y un short negro". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del cuchillo que le logro observar al ciudadanos Johan? CONTESTO: "No lo vi bien" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la conducta del ciudadano Johan, al notar su presencia? CONTESTO: "Se puso nervioso y se volvió a internar en el bosque" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano antes mencionado haya estado detenido por algún cuerpo policial? CONTESTO: "No". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado dicho ciudadano? CONTESTO: "En la avenida principal hacia Tarma, en una casa tipo cabaña, color rosada" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” (Folio 34 del expediente principal).
17.- Acta de entrevista del ciudadano BALZA TERAN THAIS ANDREINA, rendida ante la Sub-Delegación La Guiara de fecha 24 de Agosto de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Yo venía llegando al sector donde vivo, en compañía de mi esposo Darwin TORTOZA, veníamos de una reunión en un consejo comunal, cuando llegamos a la casa de la señora Milagros que es donde guardamos nuestro carro, yo me baje del carro mientras que Darwin lo estacionaba, allí vi en la casa de la señora Milagros que estaban cuatro personas, tres hombres y una muchacha, uno de ellos se que es hijo de la señora Milagros, los otros dos y la muchacha no los había visto, Darwin duro como quince minutos para terminar de estacionarse porque estaba difícil ya que habían dejado un carro mal parado, los muchachos hablaban entre si los cuatro y fumaban cigarrillos, solamente nos miraban, poco (sic) momentos antes los muchachos salieron y la muchacha se quedó en las escaleras, nosotros terminamos de estacionar y salimos para caminar hacia la casa, cuando íbamos caminando nos salieron al paso dos muchachos, cada uno con un cuchillo en sus manos, uno rne (sic) abrazo a mí y otro a Darwin, nos comenzaron a revisar y nos quitaron los dos celulares, la cartera, credenciales y cien bolívares que tenía en el bolsillo, luego nos bajaron por un camino que esta al lado derecho de la vía, ellos nos decían que le diéramos las pistolas que ellos sabían que éramos militares, nosotros le dijimos que no teníamos armas, luego cuando ya habíamos caminado varios metros, me dijo el que me llevaba abrazado que bueno como ya tu me conoces te tengo matar (sic), y comenzó a darme puñaladas en diferentes partes del cuerpo y en la cara, yo traté de forsegear con él pero no podía evitar que me cortara, mientras atacaba a Darwin, llego un momento que ya no escuchaba a Darwin y pensé que lo habían matado ya, y yo no tenía fuerzas para evitar la agresión del sujeto, solo le decía que me dejara vivir, y él me decía que no porque yo sabia quien era él, me decía "Tu si eres fuerte no te mueres" y me daba golpes, luego me dijo que buscaría una piedra para aplastarme la cabeza, allí lo escuche decir "El Miki pásame el beta que esta vaina ya no corta y esta tipa no se muere", luego me hice la muerta para ver si me dejaba tranquila pero el sujeto trato de cortarme el cuello y el cuchillo no tenía mucho filo, allí volvía a forsegear con él, como yo le agarraba el cuchillo me corto la mano izquierda a nivel de la palma de la mano, luego escucho que venía Darwin llamándome y el sujeto cuando vio que Darwin venía, me tapo la boca y me golpeó la cara como en diez oportunidades y salió corriendo, allí Darwin me ayudo con dos personas y me llevaron al hospital de Carayaca, de allí al Canes y de allí al Hospital Militar donde estuve hospitalizada, porque las heridas me rompió el ojo derecho donde me tuvieron que hacer cirugía, en la mano izquierda, y en el resto del cuerpo me agarraron puntos porque estaba cortada, en total en mi cuerpo tengo ciento veinte puntos de sutura, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en la vía Tarma sector El Cohete a las 10:00 horas de la noche del día Viernes 13-08-2010". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos que cometieron el hecho? CONTESTO: "Solo de vista, se que el que esta detenido de nombre Yelfry quien fue el que abrazo a mi esposo y le dio las puñaladas, y el otro le dicen Manotas, estos dos eran los que estaban con la muchacha y el hijo de Milagros que se llama Johan, apodado Negrito, el que me dio las puñaladas a mi fue Manotas". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede (sic) ser ubicados los ciudadanos que menciona? CONTESTO: "Yelfry esta detenido en esta oficina, Manotas vive en el sector la Virgencita, pero desde que lo fue a buscar el CICPC, esta huyendo, y el hijo de Milagros vive cerca de donde vivimos". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los sujetos para agredirla y despojarla de sus pertenencias? CONTESTO: "Eran cuchillos uno plateado con la cacha negra y el otro era como de cocina". QUINTA PREGUNTA: "Diga usted, alguna persona se percató de los hechos? CONTESTO: "En el momento no me di cuenta, pero cuando llegó Darwin y dos amigos de nombre Alfonzo y Julio, ellos dicen que vieron al hijo de la señora Milagros Johan salir corriendo del monte también, y cuando los vio se volvió a meter al monte". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a ver bien a los sujetos que cometieron el hecho y de volver a verlos los reconocería? CONTESTO: "Si a Yelfry, a Manotas y Johan los reconozco donde sea y sobre todo a Manotas quien era el que me quería matar". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, las características físicas de los sujetos que menciona? CONTESTO: "Yelfry es alto, delgado, cabello liso negro, como de 18 años de edad, Manotas, es moreno, delgado, es ojón, cabello malo negro, también como de 19 años de edad, y Johan es moreno, alto, cabello negro crespo, corte bajo, como de 20 años de edad". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había sucedido un hecho similar? CONTESTO: "Nunca es primera vez". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a observar al ciudadano que menciona como Johan, quien es hijo de la señora Milagros en el momento de que fue despojada y agredida al igual que a su esposo? CONTESTO: "Yo lo vi a él con los sujetos que nos robaron y nos agredieron, y quienes me ayudaron a salir del lugar donde quedé lo vieron salir del monte…" (Folios 35 al 36 del expediente principal).
18.- Al momento de realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado ante el Juzgado A quo, el ciudadano JUAN ANGELMY MAYORA GRIMAN, al momento de concedérsele la palabra manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado JUAN ANGELMY MAYORA GRIMAN, en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ibídem, en virtud que en autos se encuentra demostrado, que en fecha 13 de Agosto de 2010, siendo las 10:30 horas de la noche, en el sector El Cohete, vía pública principal, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el imputado en compañía de otro sujeto procedió a despojar de sus pertenencias personales a los ciudadanos THAIS ANDREINA BALZA TERÁN y DARWIN NAZARIO TORTOZA CALDERON, causándoles adicionalmente con esta acción heridas punzo cortantes a los agraviados, desprendiéndose la participación del encausado por las declaraciones de los ciudadanos THAIS ANDREINA BALZA TERÁN, DARWIN NAZARIO TORTOZA CALDERON y YOHAN MANUEL HERNÁNDEZ CARVAJAL, con lo cual quedan acreditados los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda desestimado el alegato de la defensa en referido a la inexistencia de plurales y suficientes elementos de convicción en contra de su patrocinado.
Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:
"...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”
Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.
En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese a imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra del imputado, en razón de que el delito calificado provisionalmente posee una pena en abstracto que en su límite máximo de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN.
Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JUAN ANGELMY MAYORA GRIMAN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ibidem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 22 de Abril de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano JUAN ANGELMY MAYORA GRIMAN, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ibídem.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,
ERICKSON JOSÉ LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI
Causa Nº WP01-R-2011-000224
RM/NS/EL/mm/greisy.-