REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público del ciudadano JORGE JONDY BELMONTE GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de “TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO”, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En su escrito recursivo el Defensor Público alegó entre otras cosas que:

“…CONSIDERACIONES A LA LIBERTAD E IMPOSICION DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA…La libertad personal ha sido considerara por nuestro ordenamiento jurídico como un derecho constitucional de eminente orden público, el derecho a la libertad ha sido considerado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido, después del derecho a la vida como el más preciado por el ser humano…El mencionado derecho a ser juzgado en libertad se encuentra debidamente reglamentado en la ley quien le prevé (sic) los casos y modalidades de excepción que permitan la privación o la restricción de dicha libertad, estableciendo toda una serie de principio y firme (sic) de obligatorio cumplimiento que oriente la actividad de los diferentes operadores de justicia, especialmente los Jueces, con miras de evitar que bajo el amparo de algunas de esta figuras de excepción se cobijen subrepticiamente mecanismos que permitan eludir el cumplimiento material del mando Constitucional aquí aludido…El juez tiene el deber ser de frente a una inexistencia de suficientes elementos o pruebas que lo lleven a la determinación de que un ciudadano pudo encontrarse involucrado o ha sido coparticipe de algún hecho tipificado como delito dentro de la norma adjetiva, el Juez debe de decretar la libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar, esto por mandato expreso de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela…En consecuencia continuar mi defendido sometido a una medida de coerción personal como lo es la privativa a su derecho de libertad serian sin lugar a duda alguna violación flagrante a los derechos civiles de mi defendido consagrados en nuestra Carta Magna, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como una fundamental garantía…PETITORIO…Por todos los razonamientos de hechos y de derecho expuestos ut supra, solicito a los miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso de apelación, que lo declaren con lugar en todo y cada uno de sus puntos, así como también anule el procedimiento de aprehensión tomando en cuenta el punto del testigo de oficio y decrete la libertad plena para mi defendido…”(Folios 2 al 20 de la incidencia).

En su escrito de contestación la Fiscal del Ministerio Público alegó entre otras cosas que:

“…Surge para esta representación Fiscal fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado imputado es el autor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando desvirtuada la afirmación de la defensa al referir que se ha lesionado el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…en el presente caso, la aprehensión del imputado JORGE JONDY BELMONTE, se origino con fundados elementos de convicción admiculados y aportados por el Ministerio Público, los cuales fueron estimados por el Tribunal A quo, quien decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así las cosas, el ciudadano Juez A quo considero acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública merecedor de una pena privativa de libertad y que evidentemente no prescribe por ser delito de lesa humanidad elementos de convicción que fueron llevados por el Ministerio Público, que hicieron estimar la presunta autoría del imputado en el hecho delictivo, así como una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la magnitud del daño causado lo que imperativamente se encuentran llenos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y parágrafo primero del artículo 251 de la ley adjetiva penal…PETITORIO…en merito de lo antes expresado es por lo que solicito a los honorables magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán esta incidencia, se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano JORGE JONDY BELMONTE, en consecuencia se ratifique, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el tribunal A quo…”(Folios 89 al 96 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 15 de Octubre de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

“…SEGUNDO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º (sic) y 251, numeral 2º (sic) y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de las actas policiales y de entrevista se acredita la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no evidentemente prescritos, precalificados por el Ministerio Publico como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, fundados elementos de convicción para estimar su participación en la perpetración del mismo, todo lo cual se desprende de las actas policial, de entrevista y de registro de cadena de custodia que cursan al expediente, se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JORGE JONDY BELMONTE GARCIA, designándole este tribunal como centro de reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas…” (Folios 68 al 82 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano JORGE JONDY BELMONTE GARCIA, fue tipificado por el Juzgado A quo como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 14 de Octubre de 2011.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

1. -Acta policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 14 de Octubre de 2011, en la cual se dejo constancia de:

“…OFICIAL JEFE (PEV) 3-255 GALEA JOSE…fui comisionado por la superioridad a fin de darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con la nomenclatura Nº 008-11 de fecha 08-10-11 emanada por el Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas…en la cual se indica que en una vivienda ubicada en la Parroquia Urimare, Barrio Aeropuerto, Sector Los Cascabeles, adyacente a la Iglesia Evangélica ubicada en el sector en una vivienda construida por tres niveles el primero elaborado en bloque frisado pintado color beige con puertas y rejas protectoras elaborada en metal aluminio color dorado, el segundo nivel elaborado en bloque frisado pintado color blanco, el tercer nivel en construcción, donde reside un ciudadano a quien apodan “EL YONDI”, ya que se presume que se puede encontrar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales, implementos y equipos para la elaboración de envoltorios contentivos de dichas sustancias, dinero…en este sentido procedí a constituir una comisión integrada por los funcionarios OFICIAL JEFE (PEV) 3-161 PINO CARLOS…a los fines de dar cumplimiento a dicha orden judicial procediendo entonces a trasladarnos al sector antes señalado, haciéndonos acompañar primeramente por los ciudadanos TORRES CAÑON JOHAYRE ENRIQUE…y JIMENES RIUZ KELWIN ANTONIO…testigos del presente procedimiento…procedimos hacer llamado a la puerta la cual fue atendida por una ciudadana de tez morena, contextura media, estatura alta la cual vestía para el momento una franelilla color rosado, short corto color azul, identificando a la misma según datos filiatorios aportados por esta como BELMONTE GARCIA JANEXZI JOSEFINA…permitiéndonos ingresar a la residencia por lo que procedimos…una vez dentro de la vivienda aviste a un ciudadano con las siguientes características contextura gruesa, estatura alta, tez morena, quien tenía como única vestimenta un short color gris con rayas, llevando consigo unas muletas, manifestando este ciudadano ser y llamarse BELMONTE GARCIA JORGE JONDY…a quien va dirigida la orden y una ciudadana con las siguientes características estatura baja, contextura delgada, tez clara quien vestía para el momento franelilla color beige, falda de jean color azul, siendo ya aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, una vez en el interior de la vivienda reunidos en la sala principal y en presencia de los ciudadanos testigos, procedí a darle lectura a la orden de allanamiento antes mencionada, mientras que el oficial jefe (pev) 3-161 PINO CARLOS realizaba la filmación del procedimiento con una cámara filmadora…comisione al oficial agregado (pev) GARCIA HECTOR a fin de que le practicara la inspección corporal al ciudadano retenido preventivamente, a quien le solicito que mostrara los objetos que pudiera tener oculto bajo su ropa o adheridos a su cuerpo, indicando el mismo no ocultar nada…seguidamente el oficial agregado…García Héctor, inicio la revisión del inmueble en compañía del ciudadano a quien esta dirigida la mencionada orden de allanamiento y de los ciudadanos testigos comenzando la revisión por un cubículo que funge como sala que se encuentra ubicada en el primer nivel del inmueble donde no se logro incautar ningún objeto de interés criminalístico…continuando con la verificación pasamos a un cubículo que funge como dormitorio que se encuentra ubicado a mano izquierda de la puerta del cubículo antes descrito no logrando incautar algún objeto de interés criminalístico…pasa al segundo nivel a través de unas escaleras elaboradas en concreto armado ubicadas a mano derecha tomando como punto de referencia la puerta del cubículo que funge como dormitorio que se encuentra a mano derecha al fondo tomando como punto de referencia las escaleras que permitieron el acceso al mencionado nivel logrando incautar detrás de una cortina en una ventana elaborada en metal aluminio color plata una (01) gorra confeccionada en tela color azul claro…en el interior la cantidad de treinta y nueve (39) envoltorios elaborados en material sintético color blanco y azul atados cada uno de estos a uno de sus extremos con un trozo de hilo color blanco contentivos de un polvo color blanco presunta sustancia ilícita denominada cocaína…se localizo en el segundo tramo de arriba hacia debajo (sic) de un mueble elaborado en madera color marrón un (01) porta moneda confeccionado en cuero y material sintético color marrón y negro con una inscripción en la parte frontal donde se lee Venezuela…en su interior noventa y cuatro (94) envoltorios elaborados en papel metalizado color plata, contentivo cada uno de estos de un trozo de sustancia endurecida color beige de presunta sustancia ilícita de la denominada crack, posteriormente se localizo detrás de un mueble elaborado en madera color blanco oculto detrás de varias cajas y bolsas un (01) bolso elaborado en tela color blanco con estampados de figuras alusivas a flores…en el interior de uno de sus compartimientos un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente y en el interior del mismo la cantidad de setecientos ochenta y nueve (789) envoltorios elaborados en papel metalizado color plata contentivos cada uno de estos de un trozo de sustancia endurecida color beige, presunta sustancia ilícita de la denominada crack, una balanza electrónica…es importante indicar que todas las sustancias incautadas se le realizo en el lugar y en presencia de los ciudadanos testigos la prueba de orientación con el reactivo…utilizado para la sustancia incautada es el SCOTT para cocaína la cual arrojo como resultado que al momento de hacer contacto la sustancia incautada con el producto este último cambio su color a azul turquesa, culminado con la verificación de este cubículo no logrando incautar ningún otro objeto de interés criminalístico…posteriormente pasamos a un cubículo que funge como baño donde no se incauto ningún otro objeto de interés criminalístico, así mismo se procedió a incautar sobre la peinadora elaborada en madera color marrón ubicada en el primer cubículo del segundo nivel un (01) teléfono celular color negro, maraca Samsung…y sobre una cama ubicada en el tercer cubículo que funge como dormitorio se localizo un (01) bolso elaborado en material sintético color rojo con su respectiva tira elaborada en el mismo material color negro, en el interior de unos de sus compartimientos un teléfono celular color azul y gris marca Motorola…en otro de los compartimientos del mismo bolso se localizo la cantidad de ciento ochenta y cinco bolívares fuertes…culminando así con la revisión total del inmueble…”(Folios35 al 36 de la incidencia).

2.- Acta de entrevista del ciudadano JIMENEZ RUIZ KELWIN ANTONIO, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 14 de Octubre de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Cuando me encontraba esperando un taxi para ir camino a mi casa se me acercaron cuatro funcionarios…y me pidieron la colaboración de que si podía ser testigo para realizar un procedimiento policial, aceptando después me montaron en una camioneta gris y llevándome con otro chamo que también lo agarraron como testigo para el sector Barrio Aeropuerto y nos bajaron y me llevaron por un callejón a una casa con rejas de aluminio, cuando entramos habían varias personas un chamo y unas señoras y después uno de los funcionarios saco un papel quien dijo que era la orden de allanamiento y la empezó a leer cuando la termino se la dio al chamo que estaba ahí y él la leyó después le dijo al otro funcionarios que revisara y empezaron a revisar por la sala, luego pasamos a una cocina después a un cuarto que el chamo dijo que era del hermano y nada, seguimos a un baño y nada consiguieron hay tampoco, luego subimos por las escaleras al segundo piso y entramos a otro cuarto donde el chamo dijo que era el cuarto de él y cuando lo están revisando abrieron una ventana corrediza y habían en unos materos donde una gorra (sic) de color azul claro y adentro había una peloticas hechas…con algo blanco adentro de las mismas vino uno de los funcionarios y agarro una bolsa y nos dijo lo que (sic) estaba adentro de la bolsa era presuntamente cocaína sacando un gotero y nos dijo que eso era un kit emanado por la ONA para la realización de una prueba para ver si era droga y nos dijo que el liquido que le iba a echar a la sustancia era de color rojizo si al echar a la sustancia se ponía azul era cocaína al funcionario echárselo se puso de una vez azul, luego en un gavetero específicamente en la primera gaveta encontraron en un bolsito de cuero marrón que tenia adentro peloticas de aluminio y adentro tenía una piedrita de color beis y también se le realizo la prueba y también se puso de color azul, seguimos revisando y entre la pared y el escaparate encontraron un bolsito marrón que también tenía adentro un pocote de pelotica de aluminio a las (sic) cual también le hicieron la prueba y también se puso de color azul y también estaba una balanza electrónica de color gris y varias cositas mas salimos a otro cuarto que se encontraba cerrado, lo abrieron y no consiguieron nada y por ultimo revisaron un cuarto y un baño no encontrando nada tampoco después uno de los funcionarios dijo que se había acabado la revisión de la casa…”(Folio 40 de la incidencia).

3.- Acta de entrevista del ciudadano TORRES CAÑON JOHAYRE ENRIQUE, rendida antes el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 14 de octubre de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que :

“…Cuando iba camino a mi trabajo se me acercaron dos funcionarios quienes estaban identificados y me pidieron la colaboración de que si podía ser testigo para realizar una orden de allanamiento…me llevaron para el sector barrio Aeropuerto me bajaron y me llevaron por un callejón a una casa con rejas de aluminio, cuando entramos estaban un chamo y unas señoras, entonces uno de los funcionarios saco un papel que era de allanamiento y la empezó a leer cuando la termino se la dio al chamo que estaba allí y él la leyó después empezaron a revisar la sala en presencia de todos, luego pasamos a la cocina en presencia de todos también después a un cuarto que el chamo dijo que era del hermano se reviso no encontraron nada, seguimos a un baño pequeño y nada consiguieron hay luego subimos las escaleras al segundo piso y entramos a otro cuarto que estaba de primero a mano derecha donde el chamo dijo que era el cuarto de él y empezaron a requisar y abrieron una ventana corrediza y habían unos materos donde consiguieron una gorra de color azul claro y adentro habían unas bolsitas amarradas con algo blanco adentro de las bolsitas era presuntamente cocaína sacando un gotero y nos dijo que eso era un kit emanado por la ONA para la realización de una prueba para ver si era droga y nos dijo que el liquido que le iba a echar era de color rojizo si al echar a la sustancia se ponía azul era cocaína al funcionario echárselo se puso de inmediato azul, luego en un gavetero en la primera gaveta encontraron un bolsito de cuero marrón que tenia adentro peloticas de aluminio y adentro tenía una piedrita de color beige y también se le realizo la prueba y también se puso de color azul, seguimos revisando y entre un escaparate y la pared encontraron un bolsito marrón de dama que también tenía adentro un poco de pelotica de aluminio a la cual también le hicieron la prueba y también se puso de color azul y estaba una balanza electrónica de color gris y una cucharilla salimos a otro cuarto que se encontraba cerrado y lo abrieron el cual también revisaron y no consiguieron nada y por último revisaron un cuarto y un baño no encontrado nada tampoco, después lo funcionarios dijeron que se había acabado la revisión…”(Folio 41 de la incidencia).

4.- Orden de allanamiento Nº 008-11 emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 08 de Octubre de 2011, en la cual se dejó constancia de:

“…PARROQUIA URIMARE, BARRIO AEROPUERTO, LOS CASCABELES, ADYACENTE A LA IGLESIA EVANGELÍNA UBICADA EN EL SECTOR, EN UNA VIVIENDA CONSTRUIDA POR TRES NIVELES EL PRIMERO ELABORADO EN BLOQUE FRISADO PINTADO COLOR BEIGE CON PUERTAS Y REJAS PROTECTORAS ELABORADA EN METAL ALUMINIO COLOR DORADO, EL SEGUNDO NIVEL ELABORADO EN BLOQUE FRISADO PINTADO COLOR BLANCO EL TERCER NIVEL EN CONSTRUCCION, donde reside un ciudadano a quien apodan "EL YONDI", ya que en dicha vivienda se presume que existe la venta de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, así como el ocultamiento de objetos provenientes del delito, tenencia ilícita de arma de fuego donde frecuentan sujetos de dudosa reputación…”(Folios 43 al 44 de la incidencia).

5.- Acta de visita domiciliaria emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 14 de Octubre de 2011, en la cual se dejo constancia de:

“…Una vez en el interior de la casa reunidos en la sala principal y la presencia de los ciudadanos testigos, procedi a darle lectura a la orden de allanamiento, comisiones al oficial agregado 3-247 Garcia Hector, a fin que le practicara la inspección corporal al ciudadano retenido preventivamente, a quien le solicito que mostrara los objetos que pudiera tener ocultos bajo su ropa o adheridos a su cuerpo, indicando el mismo no ocultar nada por lo que se le hizo conocimiento que sería objeto de una inspección corporal, por parte del mencionado oficial…en presencia d elos ciudadanos testigos indicando el mismo posteriormente no haberle incautado ningún objeto de interés criminalístico…pasamos al segundo nivel a través de unas escaleras elaboradas en concreto…a mano derecha tomando como punto de referencia las escaleras que permitirán el acceso al mencionado nivel logrando incautar detrás de una cortina en una ventana elaborada en material de aluminio color plata una (01) gorra confeccionada en tela color azul claro…la cantidad de treinta y nueve envoltorios elaborados en material sintético color blanco y azul atados cada uno de estos de sus extremos de un tozo de hilo color blanco contentivos de un polvo color blanco presunta sustancia ilícita de la denominada cocaína…debajo de un mueble elaborado en madera color marrón (01) porta moneda confeccionado en cuero contentivo…de un un trozo de sustancia endurecida color beige presunta sustancia ilícita denominada crack, la cantidad de noventa y cuatro (94) envoltorios…se localizo detrás de un mueble…un bolso elaborado en tela color blanco…en el interior del mismo la cantidad de setecientos ochenta y nueve (789) elaborados (sic) en papel metalizado color plata contentivos cada uno de estos de un trozo de sustancia endurecida color beige presunta sustancia ilícita denominada crack, una balanza electrónica…todas las sustancias incautadas se le realiza en el lugar y en presencia de los ciudadanos testigos la prueba de orientación…” (Folios 45 al 49 de la incidencia).

6.- Acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 14 de Octubre de 2011, en la cual se dejó constancia de:

“…Se trata de una (01) gorra confeccionada en tela de color azul claro, en la parte frontal una inscripción bordada donde se lee Neutroni, en el interior la cantidad de treinta y nueve (39) envoltorios elaborados en material sintético color blanco y azul atados cada uno de estos a uno de sus extremos con un trozo de hilo color blanco contentivos de un polvo color blanco, presunta sustancia ilícita de la denominada cocaína, arrojando un peso bruto de cuarenta y tres (43) gramos, un (01) porta moneda confeccionado en cuero y material sintético color marrón y negro…en su interior noventa y cuatro (94) envoltorios elaborados en papel metalizado color plata, contentivos cada uno de estos de un tozo de sustancia endurecida color beige presunta sustancia ilícita de la denominada crack, arrojando un peso bruto de veintidós (22) gramos, un (01) bolso elaborado en tela color blanco con estampados de figuras alusivas a flores…en el interior en uno de sus compartimientos un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente y en el interior del mismo la cantidad de setecientos ochenta y nueve (789) envoltorios elaborados en papel metalizado color plata, contentivos cada uno de estos de un trozo de sustancia endurecida color beige, presunta sustancia ilícita de la denominada crack, arrojando un peso bruto de sesenta y tres (63) gramos…”(Folio 50 de la incidencia).

7.- Registro de cadena de custodia de Evidencias físicas emanada de la Dirección de Investigación del Estado Vargas de fecha 20 de octubre de 2011, en la cual se dejo constancia de:

“…Evidencia(s) física (s) colectada (s)…un (01) teléfono celular color negro marca Samsung, contentivo de un ship elaborado en material sintético color blanco con una inscripción que se lee Digitel…un (01) teléfono celular color negro y gris marca Samsung, modelo GT-E1080I...Un (01) teléfono celular color azul y gris marca Motorola…”(Folio 51 de la incidencia).

8.- Registro de cadena de custodia de Evidencias físicas emanada de la Dirección de Investigación del Estado Vargas de fecha 20 de octubre de 2011, en la cual se dejo constancia de:

“…Evidencia(s) física (s) colectada (s)…una (01) gorra confeccionada en tela color azul claro…en el interior la cantidad de treinta y nueve (39) envoltorios elaborados en material sintético color blanco y azul atados cada uno de estos a uno de sus extremos con un trozo de hilo color blanco contentivos de un polvo color blanco, presunta sustancia ilícita de la denominada cocaína…un (01) porta moneda confeccionado en cuero y material sintético color marrón y negro con una inscripción en la parte frontal donde se lee Venezuela…en su interior noventa y cuatro (94) envoltorios elaborados de papel metalizado color plata, contentivo cada uno de estos de un trozo de sustancia endurecida color beige, presunta sustancia ilícita de la denominada crack…un (01) bolso elaborado en tela color blanco con estampados de figuras alusivas a flores…en el interior de uno de sus compartimientos un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente y en el interior del mismo la cantidad de setecientos ochenta y nueve (789) envoltorios elaborados en papel metalizado color plata contentivos cada uno de estos de un trozo de sustancia endurecida color beige, presunta sustancia ilícita de la denominada crack, una (01) balanza electrónica marca CONSTANT, modelo 14192-202C, color gris…”(Folio 52 de la incidencia).

9.- Registro de cadena de custodia de Evidencias físicas emanada de la Dirección de Investigación del Estado Vargas de fecha 20 de octubre de 2011, en la cual se dejo constancia de:

“…Evidencia(s) física (s) colectada (s)…un (01) bolso elaborado en material sintético color rojo con su respectiva tira elaborada en el mismo material color negro…”(Folio 53 de la incidencia).

10.- Registro de cadena de custodia de Evidencias físicas emanada de la Dirección de Investigación del Estado Vargas de fecha 14 de octubre de 2011, en la cual se dejo constancia de:

“…Evidencia(s) física (s) colectada (s)…la cantidad de ciento ochenta y cinco bolívares fuertes elaborados en papel moneda de aparente circulación legal en el país…” (Folio 54 de la incidencia).

11.- Acta policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 22 de Septiembre de 2011, en la cual se dejó constancia de:

“…OFICIAL (PEV) 5-199 GÓMEZ RAFAEL…las 03:40 horas de la Tarde, cuando me encontraba en la sede de investigación específicamente en la División de Procesamiento Búsqueda y Captura de la Policía del Estado Vargas, fui comisionado por la superioridad, a fin que me entrevistara con un ciudadano residente de la Parroquia Urimare, quien no quiso suministrar datos filiatorios por temor a represaría, sobre la presunta venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como el ocultamiento de objetos provenientes del delito, tenencia ilícita de arma de fuego donde frecuentan sujetos de dudosa reputación, según la información suministrada por el denunciante, dicha actividad se está llevando a cabo en la siguiente dirección: PARROQUIA URIMARE, BARRIO AEROPUERTO, SECTOR LOS CASCABELES, ADYACENTE A LA IGLESIA EVANGÉLICA UBICADA EN EL SECTOR, EN UNA VIVIENDA CONSTITUIDA POR TRES NIVELES EL PRIMERO ELABORADO EN BLOQUE FRISADO PINTADO COLOR BEIGE, CON PUERTAS Y REJAS PROTECTORAS ELABORADA EN METAL ALUMINIO COLOR DORADO, EL SEGUNDO NIVEL ELABORADO EN BLOQUE FRISADO PINTADO COLOR BLANCO, EL TERCER NIVEL EN CONSTRUCCIÓN, donde reside un ciudadano a quien apodan "EL YONDI"; y otras personas que residen en la vivienda, de igual manera se deja constancia que el acto de firmas e impresión de huellas dactilares a pie de página, que la versión de lo sucedido, fue exactamente narrada y suministrada por la comisión de los funcionarios actuantes quienes encabezan la presente acta policial…”(Folio 59 de la incidencia).

12.- Acta de investigación emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 23 de Septiembre de 2011, en la cual se dejó constancia de:

“…OFICIAL (PEV) 5-199 GÓMEZ RAFAEL…Encontrándome de servicio de civil, plenamente facultado por la superioridad, para darle respuesta a una denuncia formuladas por un vecino residente de la Parroquia Urimare, sobre la presunta venta, de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como el ocultamiento de objetos provenientes del delito y la tenencia ilícita de armas de fuego, según la información suministrada por los denunciantes, dicha actividad se está llevando a cabo en una vivienda ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA URIMARE, BARRIO AEROPUERTO, SECTOR LOS CASCABELES, ADYACENTE A LA IGLESIA EVANGÉLICA UBICADA EN EL SECTOR, EN UNA VIVIENDA CONSTITUIDA POR TRES NIVELES EL PRIMERO ELABORADO EN BLOQUE FRISADO PINTADO COLOR BEIGE, CON PUERTAS Y REJAS PROTECTORAS ELABORADA EN METAL ALUMINIO COLOR DORADO, EL SEGUNDO NIVEN ELABORAO EN BLOQUE FRISADO PINTADO COLOR BLANCO, EL TERCER NIVEL EN CONSTRUCCIÓN, donde reside un ciudadano a quien apodan "EL YONDI"; una vez obtenida la información, me trasladé al Sector antes indicado, a una distancia prudencial en el horario comprendido entre las 09:30 horas de la mañana hasta las 01:30 horas de la tarde del día de hoy Viernes 23 del mes en curso, donde pude observar que en la residencia antes descrita, es frecuentada por sujetos de dudosa reputación, quienes de manera indiscreta llama dicha (sic) residencia a un ciudadano que apodan "YONDI", atendiendo el llamado por medio de una ventana ubicada en el primer nivel de la residencia por un ciudadano con las siguientes características contextura gruesa, estatura alta, tez morena, quien al salir le hace una seña con la mano donde lo invita a esperar, pasado algunos minutos este sale de la residencia y se entrevista con el sujeto de dudosa reputación hacen algún tipo de intercambio de dinero por objetos, retirándose del lugar, acto seguido me traslade a este Despacho para plasmar en la presente acta la información antes mencionada, es todo…”(Folio 60 de la incidencia).

12.- Acta de investigación emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 23 de Septiembre de 2011, en la cual se dejó constancia de:

“…OFICIAL (PEV) 5-199 GÓMEZ RAFAEL…Encontrándome de servicio de civil, plenamente facultado por la superioridad, para darle respuesta a una denuncia formulada por un vecino residente de la Parroquia Urimare, sobre la presunta venta, de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como el ocultamiento de objetos provenientes del delito y la tenencia ilícita de armas de fuego, según la información suministrada por los denunciantes, dicha actividad se está llevando a cabo en una vivienda ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA URIMARE, BARRIO AEROPUERTO, SECTOR LOS CASCABELES, ADYACENTE A LA IGLESIA EVANGÉLICA UBICADA EN EL SECTOR, EN UNA VIVIENDA CONSTITUIDA POR TRES NIVELES EL PRIMERO ELABORADO EN BLOQUE FRISADO PINTADO COLOR BEIGE, CON PUERTAS Y REJAS PROTECTORAS ELABORADA EN METAL ALUMINIO COLOR DORADO, EL SEGUNDO NIVEN ELABORAO EN BLOQUE FRISADO PINTADO COLOR BLANCO, EL TERCER NIVEL EN CONSTRUCCIÓN, donde reside un ciudadano a quien apodan "EL YONDI"; continuando con la presente investigación me trasladé nuevamente al Sector antes indicado, a una distancia prudencial en el horario comprendido entre las 01:30 horas de la tarde, hasta las 05:00 horas de la tarde del día de hoy Sábado 24 del mes en curso, donde pude observar que en la residencia antes descrita, continua siendo frecuentada por sujetos de dudosa reputación quienes le hacen llamado a la puerta siendo atendido por el mismo sujeto con las siguientes características: contextura gruesa, estatura alta, tez morena, este de la parte interior de la residencia a través de una ventana ubicada en el segundo nivel del inmueble, lo invita a pasar con el objetivo de realizar algún intercambio de dinero por objetos o sustancias psicotrópicas todo esto en un lapso no mayor de cinco minuto los sujetos se retiran de la vivienda mostrando gestos de satisfacción caminando y bastante acelerado. Entrevistándome con un residente del sector quien se negó a suministrar sus datos por temor a represarías futura en contra de su núcleo familiar indicando la veracidad de la información que se está investigando así mismo indicando que dicho ciudadano responde al nombre de "YONDI GARCÍA". Acto seguido me traslade a este Despacho para plasmar en la presente acta la información antes mencionada, es todo…” (Folio 61 de la incidencia).

13.- Acta de investigación emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 25 de Septiembre de 2011, en la cual se dejó constancia de:

“…OFICIAL JEFE (PEV) 3-122 MAVO HENDERSON…Encontrándome de servicio de civil, plenamente facultado por la superioridad, para darle respuesta para darle respuesta a una denuncia formulada por un ciudadano residente de la Parroquia Urimare, sobre la presunta venta, de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y a la tenencia ilícita de armas de fuego, según la información suministrada por los denunciantes, dicha actividad se está llevando a cabo en una vivienda ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA URIMARE, BARRIO AEROPUERTO, SECTOR LOS CASCABELES, ADYACENTE A LA IGLESIA EVANGÉLICA UBICADA EN EL SECTOR, EN UNA VIVIENDA CONSTITUIDA POR TRES NIVELES EL PRIMERO ELABORADO EN BLOQUE FRISADO PINTADO COLOR BEIGE, CON PUERTAS Y REJAS PROTECTORAS ELABORADA EN METAL ALUMINIO COLOR DORADO, EL SEGUNDO NIVEN ELABORAO EN BLOQUE FRISADO PINTADO COLOR BLANCO, EL TERCER NIVEL EN CONSTRUCCIÓN, donde reside un ciudadano a quien apodan "EL YONDI"; prosiguiendo con la presente investigación, me trasladé al Sector antes indicado, a una distancia prudencial, en el horario comprendido entre las 05:00 horas de la tarde hasta las 08:10 horas de la Noche de hoy Domingo 25 del mes en curso, donde pude observar que en la residencia antes descrita, logrando avistar que dicho ciudadano conocido en el sector como "YONDI", se ubica en las adyacencias de la iglesia evangélica y hay (sic) el mismo se entrevista con sujetos de dudosa reputación y los mismo son convidados hasta la puerta de la residencia el sujeto de dudosa reputación lo espera a las afuera mientras que el ciudadano investigado se introduce y pasado unos minutos sale de la residencia y le entrega un paquete al joven y se retiren de la acto (sic) seguido me traslade a este Despacho para plasmar en la presente acta la información antes mencionada, así mismo se deja constancia que durante este día de investigación se capto representación fotográfica de la residencia donde se realizo la investigación, es todo…”(Folio 62 de la incidencia).

14.- Acta de entrevista del ciudadano JORGE ARISTIDES MENDOZA PEREZ, rendida ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en fecha 10 de Noviembre de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…eran como las cinco y cuarenta de la mañana yo me encontraba en frente de la casa del señor Yondy yo vivo allí en casa de mi hermana que vive enfrente (sic) y escuche unos gritos que decían túmbala me levante me asome en la reja vi hacia baja (sic) y habían unos funcionarios, unos entraron y otros quedaron afuera en el callejón abrieron la puerta con una pata de cabra, después salió un funcionario de adentro de la casa y le hizo seña a uno de los funcionarios que estaba parado allí y este se acerco y el que estaba del lado de adentro se alzo la camisa se saco una pistola y se la dio al que estaba afuera y éste la guardo y eso me pareció extraño y el que está afuera después veo que el mismo funcionario que estaba afuera se saco una bolsa de sus partes y se la dio al funcionario que estaba adentro y éste se la metió en el pantalón después los funcionarios que estaban afuera empiezan a decir mira está lloviendo nieve de la ventana y esa ventana está enfrente de la reja de donde yo estaba parado y esa ventana estaba cerrada y por allí no estaban lanzando nada, en ese momento yo hice ruido los funcionarios se dieron cuenta que yo estaba parado allí y uno de ellos me dice que me quite de allí y yo le digo que porque si estoy en mi casa y es más los estoy grabando y si les llega a pasar algo a alguien ya sé que fueron ustedes y todo el mundo sabe que ellos están vivos y me volvieron a decir que me quitara, entonces fui al cuarto y escucho un ruido en las escaleras me asomo y era un policía que tenía una gorra y un mono impermeable azul que estaba montando en la baranda de la escalera y estaba guindando hacia la ventana de la casa de Yondy y vi cuando estaban tirando unas bolsitas transparentes unas negras en una mata de sábila que había en esa ventana y vi cuando las puso allí y después baje y escuche a niños llorando y escuche a Yondy y el decía que lo habían sembrado y pedía ayuda luego como a las ocho de la mañana lo sacaron de la casa con la esposa y la hermana…”(Folios 91 al 92 del expediente principal).

15.- Acta de entrevista de la ciudadana LINORBIS MARLENE CORDERO CEDEÑO, rendida ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en fecha 10 de Noviembre de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Yo venía pasando por la casa de Yondy y había un poco de policías afuera de la casa de Yondy, empecé a caminar despacio y escucho clarito cuando ellos dijeron esto es lo que vamos a sembrar al tipo entonces me quede parada allí y me dijeron que me quitara de allí y me seguían gritando y me fui compre el jugo y me quede en la bodega esperando para ver qué pasaba con el muchacho y luego a las ocho y pico veo que sacan a Yondy con su esposa y la hermana…”(Folios 94 al 95 del expediente principal).

Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado JORGE JONDY BELMONTE GARCIA, en el hecho ilícito atribuido por el Ministerio Público y precalificado por el Juzgado A quo como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO”, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal, en virtud que en autos se encuentra demostrado que en fecha 14 de Octubre de 2011, en la Parroquia Urimare, Barrio Aeropuerto, Sector Los Cascabeles, Estado Vargas, se efectuó una orden de allanamiento dirigida al ciudadano JORGE JONDY BELMONTE GARCIA, la cual fue acordada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, motivado a la presunción de la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro del inmueble donde habita el referido ciudadano, procediendo los funcionarios policiales a la revisión del inmueble, teniendo como resultado la incautación de ciento ochenta y cinco bolívares fuertes, así como una gorra contentiva de treinta y nueve envoltorios de un polvo de color blanco de presunta sustancia ilícita de la comúnmente denominada cocaína, la cual arrojo un peso bruto de 43 gramos aproximadamente, un porta moneda contentivo de noventa y cuatro (94) envoltorios el cual contenía en su interior una sustancia endurecida de color beige de la denominada comúnmente crack, arrojando un peso aproximado de veintidós gramos y, un bolso el cual poseía en su interior setecientos ochenta y nueve envoltorios de una sustancia endurecida de color beige denominada crack, arrojando un peso bruto aproximado de sesenta y tres gramos.



Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

"...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”.

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y los imputados presenten buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la vindicta pública, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga tal y como la considero el Juez de Instancia, en virtud que uno de los delitos calificados provisionalmente posee una pena que en su límite máximo es igual a dieciocho (18) años de prisión y la magnitud del daño causado, por ser el tipo penal imputado un delito de lesa humanidad.

Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado JORGE JONDY BELMONTE GARCIA.Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 15 de Octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano JORGE JONDY BELMONTE GARCIA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por parte de la Defensa Pública.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Primero de Control de esta Circunscripción Judicial. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual conoce actualmente de la referida causa.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ, LA JUEZ,


ERICKSON JOSÉ LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI

Causa Nº WP01-R-2011-000448
RM/NS/EL/greisy.-