REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos JOSE GREGORIO SOPRANO BOMPART y FRANKLIN JOSE MAYORA SERRANO, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le ratifico las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano policial contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e impuso la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ibídem.

En fecha 14 de Diciembre de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000477 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14 de Noviembre de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: por cuanto ha sido acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, no evidentemenete prescritos dada la fecha de su perpetración, precalificados como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los (sic) artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, existiendo fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados JOSE GREGORIO SOPRANO BOMPART y FRANKLIN JOSE MAYORA SERRANO en la comisión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numerales 1 y 2 ejusdem confirma las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano policial receptor de la denuncia contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem…igualmente los (sic) impone la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7…en consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones interpuesta por la defensa…”(Folios 34 al 39 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos JOSE GREGORIO SOPRANO BOMPART y FRANKLIN JOSE MAYORA SERRANO, tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 14 de Noviembre de 2011, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación (Folios 30 al 31 de la incidencia).

Asimismo, el 16 de Noviembre de 2011 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 53 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el Defensor Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 44 al 48 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos JOSE GREGORIO SOPRANO BOMPART y FRANKLIN JOSE MAYORA SERRANO, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.



DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos JOSE GREGORIO SOPRANO BOMPART y FRANKLIN JOSE MAYORA SERRANO, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le ratifico las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano policial contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e impuso la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ibídem.

Regístrese. Déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI
Asunto: WP01-R-2011-000477
RM/NS/EL/mm/greisy.-