REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 21 de diciembre de 2011
201º y 152º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por los Abogados RAFAEL QUIROZ y NERVIS HERNANDEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ENRIQUE JOSE FLORES RADA, portador de la cédula de identidad Nº V-18.755.874, quien dijo ser venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 25-08-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de JOSE FLORES (V) y LUCY ROJAS (V), residenciado en: Punta de Mulato, calle Las Flores, al lado de la bodega El Callejón, Estado Vargas, en contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero en función de Control Circunscripcional de fecha 16 de noviembre de 2011, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal.
La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:
“…para aplicar una medida privativa de libertad deben existir suficientes y fundados elementos de convicción como para estimar que el imputado es autos o partícipe en el hecho investigado...en la presente investigación esa pluralidad indiciaria necesaria y concurrente para la aplicación de la medida restrictiva de la libertad no se encuentran acreditados razonablemente...el Ministerio Público no logró en la fase investigativa, establecer de ninguna manera, que nuestro defendido sea autor o partícipe en el hecho investigado, de los elementos aportados y que corren insertos en el respectivo expediente, no se desprenden fundados elementos de convicción, dignos de ser considerados, como para acreditarle responsabilidad penal alguna al ciudadano ENRIQUE JOSE FLORES RADA, las personas que durante la investigación fueron citadas y entrevistadas en el CICPC son sólo testigos referenciales carentes de todo valor probatorio, y más aún si sus dichos, como en el presente caso, no estan adminiculados a otros elementos de convicción que más allá de toda duda razonable nos hagan presumir que el ciudadano ENRIQUE JOSE FLORES RADA sea autor o partícipe en el hecho investigado...solicitamos...se sirva revocar la medida privativa de libertad decretada...y en su lugar se decrete la libertad plena y sin restricciones...”
El Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación, alegó:
“…no es la fase a criterio de este representante fiscal donde se aclaren los hechos que se averiguan...Aunado a esto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la medida cautelar privativa de libertad, por cuanto nos encontramos en la fase preparatoria de la investigación llevada a cabo por esta representación fiscal, la cual apenas comienza...solicito...se sirva declarar sin lugar el petitorio formal Interpuesto por la defensa del imputado...”
El Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, en fecha 16 de noviembre de 2011, en la celebración de la audiencia de presentación de imputados, estableció:
“...PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a que sea decretada la Libertad Sin Restricciones al ciudadano ENRIQUE JOSE FLORES RADA, portador de la cédula de identidad Nº V- 8.755.874. SEGUNDO: Se RATIFICA la orden de aprehensión dictada en fecha 12 de agosto de 2011, por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO SIMPLE EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 424 del Código Penal. Igualmente se ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto a que se le otorgue a su defendido la libertad sin restricciones al apreciarse la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 250 ejusdem, designando en este acto como centro de reclusión Casa de Reeducación y Rehabilitación, El Paraíso, La Planta, quedando el mismo detenido, en el Reten Macuto, hasta tanto se realice su traslado al dicho Internado Judicial...” (folios 92 al 95 de la incidencia).
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano ENRIQUE JOSE FLORES RADA, fue precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL EN EJECUCION CORRESPECTIVA, sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, el cual establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, sin tomar en cuenta la rebaja que conlleva el modo de ejecución correspectiva, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 10/02/2011. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:
A los folios 10 al 23 de la incidencia, cursa escrito interpuesto en fecha 11/08/201, por la Abogada GRISELDA ROCAFUERTE, a través del cual solicitó orden de aprehensión en contra del ciudadano FLORES RADA ENRIQUE JOSE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara David Lorenzo Carvajal Castillo.
Al folio 34 de la incidencia, cursa acta de Transcripciones de Novedades de fecha 10/02/2011, donde se lee:
“...22:00 pm Hrs...RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA... A esta hora se recibe la misma de parte del Canal de Emergencia del Estado Vargas 171, por parte del operador de guardia, informando que en el sector Callejón El Coco, sector El Tanque, vía pública, Punta de Mulato, Parte Alta, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida, de una persona de sexo masculino, desconociendo más de talles al respecto...”
A los folios 35 y 36 de la incidencia, cursa Inspección Técnica N° 0164 de fecha 10/02/2010, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
“...Callejón El Coco, con callejón Curucuti, adyacente a la bodega de Coco, vía pública, barrio Punta de Mulato, parroquia La Guaira, Estado Vargas, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica...En el referido lugar se observa sobre un armazón de tablas de las comúnmente denominadas paleta de carga, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, la cual portaba como vestimenta un short multicolor y una franela de color negro, presentando las siguientes características físicas: contextura regular, de ciento setenta centímetros (170 cm) de estatura, piel blanca, cabello negro, largo, tipo liso, con su región cefálica orientada en sentido Este, sus extremidades superiores orientadas en sentido Norte, brazo derecho...y sur, brazo izquierdo; sus extremidades inferiores orientadas en sentido Norte la pierna derecha y Oeste la pierna izquierda. Se deja constancia que en el referido sitio del suceso se hallaron a tres metros del brazo izquierdo de la víctima dos (02) conchas de bala percutidas, calibre .40, marca MPS, de la misma manera se halló a dos metros de su pierna izquierda dos (02) conchas de bala percutidas, calibre 357, marca MAGNUN, las cuales luego de ser fijadas, fueron colectadas...en ese mismo orden de ideas en el interior de una de las residencias, específicamente en el área de depósito, la cual colinda con el callejón en mención, protegida por una puerta de metal de color negro, se puede observar dos orificios, causados por un objeto de mayor o igual cohesión molecular, al ser transpuesta dicha puerta se pudo observar sobre unas cajas de cartón que estan esparcidas en el lugar un (01) proyectil blindado parcialmente deformado, el cual luego de ser fijado Fotográficamente, fue colectado...Dicho occiso...se procedió a retirarlo del lugar donde se encontraba a fin de trasladarlo hacia la sede del depósito de cadáveres del Hospital Periférico de Pariata...se pudo colectar del lugar donde yacía el hoy inerte, dos (02) proyectiles blindados deformados...”
A los folios 37 y 38 de la incidencia, cursa Inspección Técnica N° 0165 de fecha 10/02/2010, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
“...Depósito de cadáveres del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez, Periférico de Pariata, parroquia Carlos Soublette , Estado Vargas...se observa, sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: contextura delgada, de ciento setenta y cinco centímetros (175 cm) de estatura, piel trigueña, cabello negro, corto, tipo crespo. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Al mismo se le observó las siguientes heridas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, en las siguientes regiones anatómicas: A.- una (01) herida de forma irregular en región frontal lado derecho, con exposición de materia encefálica y restos oseos; B.- una (01) herida de forma irregular en región temporal derecho; C.- una (01) de forma irregular en la región parietal lado izquierdo; D.- dos (02) heridas de forma irregular en la región pectoral izquierda; E.- una (01) herida en forma circular en la región epigástrica; F.- una (01) herida de forma irregular en la región pectoral derecha; G.- cuatro (04) heridas de forma circulares en la región dorsal izquierda; H.- dos (02) heridas de forma irregular en la región media del muslo derecho; I.- dos (02) heridas de forma irregular en la cara media del muslo izquierdo; J.- una (1) herida de forma circular en la cara lateral izquierda del cuello; K.- dos (02) heridas de forma irregular genital; L.- una (01) herida de forma circular en la cara externa del muslo izquierdo; M.- una (01) herida de forma irregular en la cara interna del muslo derecho; N.- una (01) herida de forma irregular en la cara interna del muslo izquierdo; O.- una (01) herida de forma irregular en la cara interna del muslo derecho; P.- fractura del fémur derecho; Q.- dos (2) heridas de forma irregular en la región gemelar derecha; R.- una (01) herida de forma irregular en el talón derecho; S.- dos (2) heridas de forma irregular en la región maleolar (sic) interna del lado derecho; T.- una (01) herida de forma irregular en la región glútea derecha; U.- Una (01) herida de forma irregular en la cara posterior del muslo derecho; V.- Dos (02) heridas de forma irregular en la región infraescapular izquierda; W.- tres (03) heridas de forma irregular en la región interesacapular; X.- una (01) herida de forma irregular en la región servical; y Y.- una (01) herida de forma irregular en el laso posterior de la región deltoidea derecha. IDENTIFICACION DEL CADAVER: Según el libro de registro del mencionado nosocomio la (sic) hoy examiné queda identificada (sic) como DAVID LORENZO CARVAJAL CASTILLO de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14/09/1992, cédula de identidad V.- 20.007.442...”
A los folios 41 y 42 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana DENNYS FRANCIS CARVAJAL CASTILLO, quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el día de hoy jueves 10/02/2011 a las 10:00 horas de la tarde aproximadamente un muchacho de nombre EDGAR, llegó a mi casa ubicada en el sector La Veguita, Primera Batea, detrás de La Cruz, casa sin número, casa de color Beige, sector Punta de Mulato, parroquia Las Guaira, Estado Vargas, informándome que a mi hijo DAVID LORENZO CARVAJAL CASTILLO, lo habían tiroteado y estaba arriba en el cerro tirado en el piso, luego de escuchar tal noticia subí rápidamente y pude observar que efectivamente era hijo el que estaba tirado en el piso muerto...¿Diga usted, tiene conocimiento, motivo por el cual sucedió el hecho antes narrado? CONTESTO: “Ajuste de cuenta, mi hijo vendía drogas en el sector por eso otros balandros lo mataron”...Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho donde pierde la vida su hijo...? CONTESTO “si, uno de los sujetos apodado ALAO, KEVITO y otro persona en una moto que no sé quien es...” Posteriormente, en fecha 13/04/2011 rinde declaración ante el Cuerpo de Investigación, en la que entre otras cosas manifestó: “...Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de declarar que el día 10 de febrero del presente año, a mi hijo de nombre DAVID LORENZO CARVAJAL CASTILLO, lo mataron unos sujetos llamados ENRIQUE FLORES RADA apodado (PIVE), XAVIER RADA y BRENE... ¿Diga usted, como tiene conocimiento sobre quienes fueron los autores de los hechos que se investigan? CONTESTÓ: "Por medro (sic) de mi sobrino de nombre GREGORY SOJO quien me dijo que luego de sonar los disparos los vio con una pistola en la mano saliendo del Callejón el Cojo donde le dieron muerte a mi hijo DAVID... ¿Diga usted, tiene conocimiento donde. pueden ser ubicados los ciudadanos a quienes menciona como ENRIQUE FLORES RADA apodado (PIVE), XAVIER RADA y BRENE? CONTESTO: "Ellos se la pasan por el Camino los burros (sic) ubicado en el Sector Punta de Mulato, en la casa de un barbero al que le dicen (Pun) y PIVE esta trabajando construcción detrás de la Carnicería Fabiola en Punta de Mulato"...¿Diga usted, tiene conocimiento de que ios ciudadanos antes mencionados porten armas de fuego? CONTESTO: "Si, ellos se la pasan con pistolas...”
A los folios 43 y 44 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana PADRON ANNY, quien entre otras cosas manifestó:
“...Resulta ser que el día lunes 10 de febrero del presente año, como a eso de las 9:00 horas de la noche me encontraba en casa de mi suegra de nombre Dennos Carvajal...cuando procedí a bajar a la casa de la abuela de mi novio hoy occiso...fue allí cuando me percaté que mi novio se desplazaba en un vehículo tipo moto, con un moto taxista de nombre Cesita hacia los lados del sector El Tanque, cuando de pronto a pocos minutos de haberlo visto con el ciudadano antes mencionado, un amigo de nombre Eguita, nos informó que habían matado a mi novio David Lorenso por los lados del callejón Catucho, desconociendo más detalles al respecto...Diga usted, tiene conocimiento de las personas que le quitaron la vida a su novio...CONTESTO: “Al parecer fueron unos sujetos de nombre: PIVE, SABIER y BRENI....”
Al folio 46 y su vto., de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada el ciudadano GREGORY SOJO, quien entre otras cosas manifestó:
“..."Resulta ser que el día 10-02-11, a eso de las 09:00 horas de la noche, me trasladaba hacía la casa de mi novia de nombre. NEUDY NATERA, ubicada por la Subida de los Burros, Punta e (sic) Mulato, adyacente al Callejón Catuche, Estado Vargas, cuando de pronto vi a mi primo de nombre: DAVID LORENZO CARVAJAL CASTILLO, hoy occiso en el callejón Catuche, hablando con unos ciudadanos de apodados: PIVE, XABIER Y BRENI, lo saludé y seguí, a pocos minutos antes de llegar a la casa de mi novia antes mencionada, escuche varias detonaciones, posteriormente me devolví a ver donde se encontraba mi primo de nombre: DAVID LORENZO CARVAJAL CASTILLO, hoy occiso ya que los disparos se escucharon donde estaba él y pude visualizar a P1VE, XABIER Y BRENI, que venían corriendo con unas armas de fuego en las manos, seguí bajando hasta que llegue al callejón Catuche y vi a mi primo DAVID LORENZO CARVAJAL CASTILLO, hoy occiso tirado en el pavimento...¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurre el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Callejón Catuche, Punta e Mulato Estado Vargas, a eso de las 09:00 horas de la noche aproximadamente, el día 10-02-11”...¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los sujetos que le quitaron la vida a su primo...CONTESTO: “Si, unos ciudadanos apodados: PIVE BRENE Y SABÍER" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por e! cual me ciudadanos: PIVE, BRENE Y SABÍER, como los perpetradores del CONTESTO; "Porque los sujetos antes mencionados estaban con DAVID LORENZO CARVAJAL CASTILLO, hoy occiso y luego que los vi corriendo con las pistolas en la mano". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga tiene conocimiento su primo DAVID LORENZO CARVAJAL CASTILLO occiso haya tenido algún tipo de problema con los sujetos que menciona como" PIVE BRENE Y SABÍER? CONTESTO: "No, ellos eran amigos, pero mi primo me dijo unos días antes que lo mataran, que PIVE SABIER Y BRENE, lo querían matar, para poder quedarse con la PLAZA DE DROGA". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, su primo DAVID LORENZO CARVAJAL CASTILLO, haya pertenecido alguna banda delictiva por el sector? CONTESTO: "Si, a la Banda del CAMPESINO" SEXTA PREGUNTA: 6Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado los ciudadano que menciona como: PIVE XABIER Y BRENE? CONTESTÓ: "Ellos reside, en Punta e (sic) Mulato, pero desconozco la dirección exacta" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento a que se dedicaba su primo de nombre DAVID LORENZO CARVAJAL CASTILLO? CONTESTO: "El Distribuía droga por el sector". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que poseían los sujetos de nombre: PIVE XABIER Y BRENE? "PIVE tenia una PLATEADA y BRENE y XABIER tenían dos GLOCK de color negro...”
Al folio 48 y su vto., cursa acta de investigaciones de fecha 13/04/2011, levantada por funcionarios adscritos a adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación La Guaira, en la que se deja constancia entre otras cosas que a la ciudadana DENNYS CARVAJAL, madre del occiso, se le puso de vista y manifiesto albún fotográfico donde reconoció a los ciudadanos FLORES RADA ENRIQUE JOSE, a quien apodan “EL PIVE” y BRENER ANDIBET GUILLEN MUJICA a quien apodan “EL BRENI”.
Al folio 50 y su vto., de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada el ciudadano BORGES YONATA, quien entre otras cosas manifestó:
“...Resulta ser que el día de ayer (15-04-2011), a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi vivienda ubicada en Punta e (sic) Mulato Calle Las Flores, casa sin número, Estado Vargas, cuando de pronto se presentó una comisión del C.l.C.P.C, solicitándome información sobre unos primos de nombre: FLORES RADA ENRIQUE JOSÉ, apodado PIVE, y XAVIER RADA, a quienes le manifesté que desconocía donde se encontraban... Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos que menciona como FLORES RADA ENRIQUE JOSÉ, apodado PIVE, y XAVIER RADA? CONTENTO: "Ellos se dedican es a JODER a los vecinos de la comunidad" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sus primos que menciona como: FLORES RADA ENRIQUE JOSÉ, apodado PIVE, y XAVIER RADA, hayan estado involucrado en algún delito en especifico? CONTESTO: "Me enteré por vecinos que habían matado a un ciudadano de nombre: DAVID LORENZO CASTILLO, por problemas de Drogas...”
A los folios 54 al 56 de la incidencia, cursa protocolo de autopsia practicado por el Doctor JOSE LOBO al cuerpo de quien en vida se llamara DAVID LORENZO CARVAJAL CASTILLO, en el cual se concluyó:
“...Fractura múltiple de cráneo. Fractura de occipital. Fractura de parietal derecho. Fractura de base de cráneo. Fractura frontal. Hemorragia reciente craneal. Perforación a nivel de tórax, lóbulo superior pulmón derecho, ventrículo izquierdo, cara posterior y lóbulo pulmón superior e inferior izquierdo. Lóbulo hepático derecho. Hemotorax + 2 litros. Hemoperitoneo + 1 litro. Debido a múltiples heridas por arma de fuego a cráneo, tórax y abdomen. CAUSA DE MUERTE: -FRACTURA DE CRÁNEO MÚLTIPLE. SHOCK HIPOVOLEMICO. DEBIDO A MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A CRÁNEO, TÓRAX Y ABDOMEN...”
A los folios 57 y 58 de la incidencia, cursa experticia microscópica de comparación balística, suscrita por los expertos YENNIFER SANOJA y FAUSTO DEL GUIDICE, en la que entre otras cosas se lee:
“...El proyectil presenta características físicas de clase y constantes de haber sido disparado por un arma de fuego de rayado Poligonal de tipo hexagonal, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el anima del cañón de dicha arma de fuego, las cuales nos pueden permitir su individualización.- El blindaje presenta tenue y parcialmente una (01) huella de campo y una (01) huella de estría, con giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha, originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, las cuales no pueden permitir su individualización con respecto al arma de fuego que lo disparó, debido a las adherencias, deformaciones y excesivo rayado que presenta que modifica sus características constantes...”
A los folios 73 al 76 de la incidencia, cursa decisión de fecha 12/08/2011 emanada del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que se ordenó expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos FLORES RADA ENRIQUE JOSE y BREINER ANDIBET GUILLEN MUJICA.
Posteriormente, en fecha 16/11/2011 el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional celebró la audiencia de presentación en la presente causa, acto en el cual el ciudadano ENRIQUE JOSE FLORES RADA, se acogió al precepto constitucional.
De todo lo antes trascrito, se advierte que se encuentra demostrado que en fecha 10 de febrero de 2011, en el sector callejón El Coco, sector El Tanque, vía pública, Punta de Mulato, Parte Alta, Parroquia La Guaira, Estado Varga, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona que respondía al nombre de CARVAJAL DAVID LORENZO, el cual presentó diversas heridas producidas por el paso de proyectiles, siendo que en el protocolo de autopsia que cursa en los autos, se establece como causa de la muerte: “...fractura de cráneo múltiple, shock hipovolemico debido a múltiples heridas por arma de fuego a cráneo, tórax y abdomen...”, lo cual indudablemente demuestra el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; pero en cuanto a la autoría o participación del ciudadano ENRIQUE JOSE FLORES RADA en el ilícito precalificado por el Juzgado A quo como HOMICIDIO INTENCIONAL EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, no surgen suficientes elementos de convicción para este momento procesal que comprometan la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, ya que sólo existe la deposición del ciudadano Gregorio Sojo, quien manifestó que vio a su primo hoy occiso conversando con varios sujetos, entre los cuales mencionó al imputado y posteriormente escuchó unos disparos y vio correr a los sujetos con armas en las manos, siendo que luego encontró a su primo tirado en el suelo muerto, hechos estos que no se encuentran corroborados con otro elemento, ya que la ciudadana Dennys Carvajal, madre del hoy occiso, no presenció los hechos y sólo es un testigo referencial de los mismo, que obtiene su información del ciudadano Gregorio Sojo.
En consecuencia de lo anteriormente señalado, se advierte que para este momento procesal no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ENRIQUE JOSE FLORES RADA y, en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 16/11/2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado ENRIQUE JOSE FLORES RADA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN EJECUCION CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal y, en su lugar se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del referido ciudadano, ello por no encontrarse satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal.
Se declaran CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase anexa al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ELFFY VINCENTI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELFFY VINCENTI
Causa N° WP01-R-2011-000490