REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 8 de diciembre de 2011
201° y 152°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2011-000474


Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada XIOMARA ROSA STALLONE GONZALEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ALVIN JESUS BRITO ESTREDO, contra la decisión de fecha 7 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual emitió el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano ALVIN JESÚS BRITO ESTREDO, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Nº 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal…TERCERO: Se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de Homicidio Intencional Frustrado con las circunstancias agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 numerales 1 y 11 del texto sustantivo penal, en perjuicio del ciudadano GIOMAR CAMACHO, previsto y sancionado en el artículo 405 en estricta relación con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal y el delito de Violencia Física con las circunstancias agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 numerales 1°, y 11° (sic) del texto sustantivo penal, en perjuicio de la ciudadana KIZZY LIENDO ECHARRY, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por considerar que de la actuaciones policiales y de los informe médicos traídos a la audiencia por parte del Ministerio Público se puede encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano ALVIN JESÚS BRITO ESTREDO dentro de la norma legal que subsume los ilícitos penales arriba descrito….” A tal fin se observa:

En fecha 6 de diciembre de 2011, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2011-000474 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 7 de noviembre de 2011, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, dictó decisión en la cual dictó el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano ALVIN JESÚS BRITO ESTREDO, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Nº 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal…TERCERO: Se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de Homicidio Intencional Frustrado con las circunstancias agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 numerales 1 y 11 del texto sustantivo penal, en perjuicio del ciudadano GIOMAR CAMACHO, previsto y sancionado en el artículo 405 en estricta relación con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal y el delito de Violencia Física con las circunstancias agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 numerales 1°, y 11° (sic) del texto sustantivo penal, en perjuicio de la ciudadana KIZZY LIENDO ECHARRY, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por considerar que de la actuaciones policiales y de los informe médicos traídos a la audiencia por parte del Ministerio Público se puede encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano ALVIN JESÚS BRITO ESTREDO dentro de la norma legal que subsume los ilícitos penales arriba descrito….”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 14 de noviembre de 2011, la defensa del imputado de autos consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 78 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa del imputado BRITO ESTREDO ALVIN JESUS, se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra del imputado referido, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada XIOMARA ROSA STALLONE GONZALEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ALVIN JESUS BRITO ESTREDO, contra la decisión de fecha 7 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual emitió el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano ALVIN JESÚS BRITO ESTREDO, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Nº 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal…TERCERO: Se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de Homicidio Intencional Frustrado con las circunstancias agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 numerales 1 y 11 del texto sustantivo penal, en perjuicio del ciudadano GIOMAR CAMACHO, previsto y sancionado en el artículo 405 en estricta relación con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal y el delito de Violencia Física con las circunstancias agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 numerales 1°, y 11° (sic) del texto sustantivo penal, en perjuicio de la ciudadana KIZZY LIENDO ECHARRY, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por considerar que de la actuaciones policiales y de los informe médicos traídos a la audiencia por parte del Ministerio Público se puede encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano ALVIN JESÚS BRITO ESTREDO dentro de la norma legal que subsume los ilícitos penales arriba descrito….”
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE


ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

MARINELI MARTINEZ


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

MARINELI MARTINEZ





ASUNTO: WP01-R-2011-000474