REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003778
ASUNTO : WP01-R-2011-000480
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2011-000480


Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKIS COROMOTO VILLEGAS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, contra la decisión de fecha 12 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual dictó el siguiente pronunciamiento: “…SEGUNDO: Se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como lo son los delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal (sic) en relación a la conducta desplegada por el ciudadano ABRAHAN ANTONIO ESPINOZA CURVELO…y en cuanto a la conducta desplegada por el ciudadano JORDAN DAVID MARTÍNEZ PADRÓN…se admite la calificación jurídica dada a los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas... TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal este tribunal luego de analizadas las actuaciones que conforman la presente causa considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículo 250, numerales 1º y 2º, 251, 1º,2º y 3º (sic) y 252, en virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, así se desprende de las actas, del modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido, el imputado de autos, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele, Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos ABRAHAN ANTONIO ESPINOZA CURVELO…En consecuencia, Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se le Decrete una medida menos gravosa a su defendido, considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa. CUARTO: Se le impone al ciudadano JORDAN DAVID MARTÍNEZ PADRÓN…la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por ante la sede de este tribunal…” A tal fin se observa:

En fecha 7 de diciembre de 2011, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2011-000480 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 12 de noviembre de 2011, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, dictó decisión en la cual dictó el siguiente pronunciamiento: “…SEGUNDO: Se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como lo son los delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal (sic) en relación a la conducta desplegada por el ciudadano ABRAHAN ANTONIO ESPINOZA CURVELO…y en cuanto a la conducta desplegada por el ciudadano JORDAN DAVID MARTÍNEZ PADRÓN…se admite la calificación jurídica dada a los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal este tribunal luego de analizadas las actuaciones que conforman la presente causa considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículo 250, numerales 1º y 2º, 251, 1º,2º y 3º (sic) y 252, en virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, así se desprende de las actas, del modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido, el imputado de autos, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele, Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos ABRAHAN ANTONIO ESPINOZA CURVELO…En consecuencia, Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se le Decrete una medida menos gravosa a su defendido, considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa. CUARTO: Se le impone al ciudadano JORDAN DAVID MARTÍNEZ PADRÓN…la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por ante la sede de este tribunal…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 17 de noviembre de 2011, la defensa del imputado de autos consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 42 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa de los imputados ABRAHAN ANTONIO ESPINOZA CURVELO y JORDAN DAVID MARTÍNEZ PADRÓN, se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra del imputado referido, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKIS COROMOTO VILLEGAS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, contra la decisión de fecha 12 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual dictó el siguiente pronunciamiento: “…SEGUNDO: Se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como lo son los delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal (sic) en relación a la conducta desplegada por el ciudadano ABRAHAN ANTONIO ESPINOZA CURVELO…y en cuanto a la conducta desplegada por el ciudadano JORDAN DAVID MARTÍNEZ PADRÓN…se admite la calificación jurídica dada a los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas... TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal este tribunal luego de analizadas las actuaciones que conforman la presente causa considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículo 250, numerales 1º y 2º, 251, 1º,2º y 3º (sic) y 252, en virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, así se desprende de las actas, del modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido, el imputado de autos, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele, Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos ABRAHAN ANTONIO ESPINOZA CURVELO…En consecuencia, Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se le Decrete una medida menos gravosa a su defendido, considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa. CUARTO: Se le impone al ciudadano JORDAN DAVID MARTÍNEZ PADRÓN…la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por ante la sede de este tribunal…”
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE


ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

MARINELI MARTINEZ




En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

MARINELI MARTINEZ






ASUNTO: WP01-R-2011-000480